La comisión permanente del congreso aprobó por mayoría la modificación de la Ley Nº 28051, Ley prestaciones alimentarias en beneficio de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada. La presidenta de la Comisión de Trabajo del Congreso de la República Dora Nuñez Davila manifestó que el trabajador podrá elegir los vales de Alimentacion (ley 28051 )o los Bonos de Productividad y Competitividad por contrato individual o por convención colectiva a solicitud de los trabajadores; de elegir esta segunda opción se excluye el contrato individual.
A su vez indico las Prestaciones Alimentarias señaladas por la Ley 28051 como los Bonos de Productividad y Competitividad Laboral están inafectos al pago de Leyes sociales, llámese seguridad social (Salud, Pensiones y CTS), con excepción del Impuesto a la Renta y al impuesto extraordinario de solidaridad.
Debe entenderse que el incremento por efectos del Bono de Productividad y Competitividad Laboral será sobre la remuneración que perciba el trabajador y solo está inafecto las leyes sociales hasta el 20% sobre la remuneración; si el porcentaje del valor del bono es mayor, esa diferencia si está afecta al pago de leyes sociales en su integridad.
Esta norma prohibe la reducción de la remuneración ya que el bono significa un aumento en los remuneración del trabajador y de ninguna manera una reducción de las mismas. De infringir esta disposición el empleador perdería el beneficio de la inafectación regulado por esta norma.
Con esta nueva ley también se adecuarán nuevas disposiciones . En el sentido de que el bono o los vales son otorgados a los trabajadores con la finalidad de premiar o incentivar la productividad de los mismos, lo que contribuye a la competitividad de las empresas. Asimismo se establece que los bonos de productividad y competitividad solo podrán ser otorgado en dinero, sin exceder del 20% de la remuneración mensual.
Por otro lado para el otorgamiento de estos beneficios se deben establecer ciertos parámetros o indicadores objetivos que serán revisados anualmente para medir la productividad, los que deben ser de conocimiento de los trabajadores, siendo obligación de los empleadores otorgar información correspondientes.
En caso de incumplimiento, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo podrá aplicar la sanción correspondiente. El beneficio de Bono de Productividad y Competitividad aparecerá en las boletas de pago y planillas de los trabajadores.
PRENSA CONGRESISTA DORA NUÑEZ DAVILA
99315242 – 3117816 - 3117456