Comisión Investigadora de la Ejecución Presupuestaria de los Programas Sociales, Organismos Públicos Descentralizados y Organismos Supervisores

Periodo Parlamentario 2021-2026

Facultad investigadora

En virtud al marco normativo que establece la Constitución Política, en su artículo 97; y el Reglamento del Congreso, en su artículo 88, la Comisión Investigadora puede utilizar los siguientes apremios: 

  •  Solicitar que el citado sea conducido de grado o fuerza cuando no comparezca en el día y hora señalados o se resista a exhibir o hacer entrega de documentos que tiene en su poder y que son necesarios para el esclarecimiento de los hechos investigados.
  • Solicitar que se autorice el allanamiento de los domicilios y locales para practicar incautación de libros, archivos, documentos y registros que guarden relación con el objeto de la investigación.

                                                                                 

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