Comisión Especial de Selección de Candidata o Candidato Apto para la Elección de Magistrado del Tribunal Constitucional del Congreso de la República

Periodo Parlamentario 2021-2026

 

¿QUÉ ES EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL?

Es el órgano supremo de interpretación y control de la Constitucionalidad. Es autónomo e independiente, porque en el ejercicio de sus atribuciones no depende de ningún órgano constitucional. Únicamente se encuentra sometido a la Constitución y a su Ley Orgánica (Artículo 1 de la Ley 28301). Como supremo intérprete de la Constitución cuida que las leyes, el Estado, los órganos del Estado y los particulares, no vulneren lo dispuesto por ella. Interviene para restablecer el respeto a la Constitución, los derechos fundamentales y constitucionales.

 

¿CUÁL ES LA FUNCIÓN DE UN MAGISTRADO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL? 

La función de Magistrado del Tribunal es a dedicación exclusiva. Le está prohibido desempeñar cualquier otro cargo público o privado y ejercer cualquier profesión u oficio, a excepción de la docencia universitaria, siempre que no afecte el normal funcionamiento del Tribunal. (Artículo 13 de la Ley 28301).

 

 ¿CUÁNTOS MAGISTRADOS INTEGRAN EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL?

 El Tribunal Constitucional está integrado por siete (7) tribunos, con el título de Magistrados del Tribunal Constitucional (Artículo 8 de la Ley 28301).

 

¿CUÁNTOS AÑOS DURA EL CARGO DE MAGISTRADO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL? 

La designación para el cargo de Magistrado del Tribunal es por cinco (5) años. No hay reelección inmediata (Artículo 9 de la Ley 28301).

 

 ¿QUIÉN Y CÓMO SE ELIGE A LOS MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL?

Los Magistrados del Tribunal Constitucional son designados por el Congreso de la República a través de un procedimiento de selección en base a un concurso público de méritos, con el voto a favor de los dos tercios (2/3) del número legal de sus miembros (Artículo 6 y literal c del artículo 64 del Reglamento del Congreso de la República).

 

Para ello, el Pleno del Congreso de la República designa una Comisión Especial de selección integrada por un (1) representante de cada grupo parlamentario, que propone al Pleno del Congreso el Reglamento del procedimiento de selección en base a un concurso público de méritos, el mismo que es aprobado mediante Resolución Legislativa del Congreso (Artículo 8 de la Ley 28301).

 

El procedimiento de selección por concurso público de méritos es competencia y lo lleva a cabo la Comisión Especial y el procedimiento de elección de Magistrados del Tribunal Constitucional, entre las candidatas o los candidatos aptos seleccionados por la Comisión Especial, es competencia y lo lleva a cabo el Pleno del Congreso de la República.

 

 ¿QUIÉNES CONFORMAN LA COMISIÓN ESPECIAL QUE SELECCIONARÁ A LAS CANDIDATAS O LOS CANDIDATOS APTOS PARA LA ELECCIÓN DE MAGISTRADO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL?

En base a la propuesta efectuada por cada uno de los Grupos Parlamentarios, la Comisión Especial está integrada por los siguientes congresistas: Arturo Alegría García del Grupo Parlamentario Fuerza Popular, Luis Ángel Aragón Carreño del Grupo Parlamentario Acción Popular, Yessica Rosselli Amuruz Dulanto del Grupo Parlamentario Avanza País - Partido de Integración Social, Guillermo Bermejo Rojas del Grupo Parlamentario Cambio Democrático - Juntos por el Perú, José Ernesto Cueto Aservi del Grupo Parlamentario Renovación Popular, Víctor Raúl Cutipa Ccama del Grupo Parlamentario Perú Bicentenario, José Luis Elías Ávalos del Grupo Parlamentario Podemos Perú, José Enrique Jerí Oré del Grupo Parlamentario Somos Perú, Francis Jhasmina Paredes Castro del Grupo Parlamentario Bloque Magisterial de Concertación Nacional, Alfredo Pariona Sinche del Grupo Parlamentario Perú Libre y Alejandro Soto Reyes del Grupo Parlamentario Alianza para el Progreso.

 

¿QUÉ SE REQUIERE PARA POSTULAR Y SER ELEGIDO MAGISTRADO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Y CUÁLES SON LOS IMPEDIMENTOS?

El Congreso de la República debe cumplir con el mandato constitucional en el marco de lo que dispone la Ley 28301, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, que en su artículo 11 señala que para ser Magistrado del Tribunal se requiere:

 

-                 Ser peruano de nacimiento.

-                 Ser ciudadano en ejercicio.

-                 Ser mayor de cuarenta y cinco (45) años.

-                 Haber sido Magistrado de la Corte Suprema o Magistrado Superior durante diez (10) años.

-                 Haber sido Fiscal Supremo o Fiscal Superior durante diez (10) años.

-                 Haber ejercido la abogacía durante quince (15) años.

-                 Haber ejercido la cátedra universitaria en materia jurídica durante quince (15) años.

-                 No ser objeto de investigación preparatoria ni tener condena penal por delito doloso.

-                 Tener reconocida trayectoria profesional, solvencia e idoneidad moral, y probada trayectoria democrática de respeto y defensa del orden constitucional.

 

De conformidad con el artículo 201 de la Constitución Política del Perú y el artículo 12 de la Ley 28301, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, no pueden inscribirse ni ser postulantes las siguientes personas:

 

-                 Los jueces del Poder Judicial o fiscales del Ministerio Público que no han dejado el cargo con un año de anticipación.

-                 Los magistrados del Poder Judicial o fiscales del Ministerio Público que hayan sido objeto de separación o destitución por medida disciplinaria.

-                 Los abogados que han sido inhabilitados por sentencia judicial o por resolución del Congreso de la República.

-                 Los que han sido condenados o que se encuentran siendo procesados por delito doloso.

-                 Los que han sido declarados en estado de insolvencia o de quiebra.

-                 Los que han ejercido cargos políticos o de confianza en gobiernos de facto.

-                 Los que han sido sancionados, cesados, o destituidos en el ejercicio de la docencia universitaria pública o privada.

 

¿EXISTE PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN EL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE CANDIDATAS O CANDIDATOS? 

 La participación ciudadana no sólo se da en la toma de decisiones del Poder Ejecutivo, también existen diversos mecanismos que prevén la participación ciudadana en las diversas actividades y procedimientos que lleva a cabo el Congreso de la República (Literal f del artículo 23 del Reglamento del Congreso de la República), como, por ejemplo, en las funciones especiales de elección de las altas autoridades de diversos organismos constitucionales autónomos, como es el Tribunal Constitucional.

 

En el presente procedimiento de selección de candidata o candidato apto para la elección de Magistrado del Tribunal Constitucional, cualquier ciudadano puede participar formulando tachas contra cualquier postulante respecto del incumplimiento de cualquier requisito exigido o por estar incurso en cualquier impedimento, previsto por el Reglamento y la Ley 28301, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.

 

Las tachas se formulan en el plazo previsto en el cronograma y deben estar debidamente sustentadas y documentadas; para tal efecto, la Comisión Especial cuenta con formatos a los que se puede acceder a través su página web y deben presentarse conforme lo establece el Reglamento.

 

¿CÓMO CUMPLE LA COMISIÓN ESPECIAL, LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA EN EL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE CANDIDATAS O CANDIDATOS?

El procedimiento de selección de candidata o candidato apto para la elección de Magistrado del Tribunal Constitucional se desarrolla conforme a los principios de publicidad y transparencia, los cuales se encuentran incorporados en el Reglamento. Por ello toda la información oficial producida en el marco del procedimiento de selección, los documentos oficiales, las evaluaciones y sus resultados, así como las decisiones en el procedimiento de selección, se difunde a través de la página web del Congreso de la República, y de corresponder, se publican en el diario oficial El Peruano (Principio de publicidad).

 

Todas las sesiones de la Comisión Especial son transmitidas en vivo por el canal del Congreso de la República o vía las plataformas de video y las redessociales; las entrevistas personales a los postulantes, como las sesiones de la Comisión Especial, son públicas y de libre acceso, con el objetivo que la ciudadanía se encuentre informada y pueda ejercer su derecho de participación de forma efectiva en la etapa de presentación de tachas contra los postulantes (Principio de transparencia).

 

La Comisión Especial tiene habilitada en el Portal Web del Congreso de la República una plataforma con toda la información recibida y emitida en formato PDF, de manera que la ciudadanía pueda acceder en cualquier momento a dicha información, salvo aquella que conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley de Protección de Datos Personales, no se permita su publicación o difusión.

 


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