Comisión de Inclusión Social y Personas con Discapacidad

Periodo Parlamentario 2016-2021

Mod. a la Ley 29973, Ley Gral. de Discapacidad
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NUEVA LEY GENERAL DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD

(Proceso legislativo realizado)

 

1. TEXTO DEL PREDICTAMEN (puesto a socialización en agosto de 2020)

DICTAMEN RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LEY 2010/2017-CR, 2063/2017-CR, 2595/2017-CR, 3064/2017-CR, 3590/2018-CR, 3657/2018-CR, 3853/2018-CR, 3975/2018-CR, 3977/2018-CR, 3993/2018-CR, 4068/2018-CR, 4069/2018-CR, 4276/2018-CR, 4373/2018-CR, 4757/2018-CR, 4766/2019-CR, 5065/2020-CR, 5277/2020-CR, 5423/2020-CR, 5798/2020-CR, 5846/2020-CR, 5856/2020-CR Y 5948/2020-CR QUE, CON TEXTO SUSTITUTORIO, PROPONE LA NUEVA LEY DE LA PERSONA EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD.

(Ver Predictamen)


2. Opiniones recibidas del texto del predictamen de agosto de 2020 

Opinión del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables MIMP


3. TEXTO DEL PREDICTAMEN (del 5 de febrero de 2021)

PRE-DICTAMEN RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LEY 2010/2017-CR, 2063/2017-CR, 2595/2017-CR, 3064/2017-CR, 3370/2018-CR, 3590/2018-CR, 3657/2018-CR, 3853/2018-CR, 3975/2018-CR, 3977/2018-CR, 3993/2018-CR, 4068/2018-CR, 4069/2018-CR, 4276/2018-CR, 4373/2018-CR, 4757/2018-CR, 4766/2019-CR, 5065/2020-CR, 5277/2020-CR, 5423/2020-CR, 5798/2020-CR, 5846/2020-CR, 5856/2020-CR, 5948/2020-CR y 6537/2020-CR QUE, CON TEXTO SUSTITUTORIO, PROPONE LA LEY GENERAL DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD.

(Ver predictamen)


4. DICTAMEN APROBADO (del 8 de febrero de 2021)

Dictamen recaído en los proyectos de Ley 2010/2017-CR, 2063/2017-CR, 2595/2017-CR, 3064/2017-CR, 3370/2018-CR, 3590/2018-CR, 3657/2018-CR, 3853/2018-CR, 3975/2018-CR, 3977/2018-CR, 3993/2018-CR, 4068/2018-CR, 4069/2018-CR, 4276/2018-CR, 4373/2018-CR, 4757/2018-CR, 4766/2019-CR, 5065/2020-CR, 5277/2020-CR, 5423/2020-CR, 5798/2020-CR, 5846/2020-CR, 5856/2020-CR, 5948/2020-CR y 6537/2020-CR que, con texto sustitutorio, proponen la Ley General de la Persona con Discapacidad. Aprobado en la Vigésima Tercera sesión ordinaria del 8 de febrero de 2021.

(ver Dictamen aprobado)


5. Oficio 716 -2020-2021-CISPD-CR, dirigido a la presidenta del Congreso

Oficio de la CISPD solicitando la publicación del dictamen aprobado de la Ley General de la Persona con Discapacidad en el portal web del Congreso de la República, en audio, video subtitulado y sistema Braille a fin de que, en esta nueva etapa del proceso parlamentario, y extendiendo la consulta hecha en la etapa del estudio en comisiones se siga recibiendo las opiniones de los interesados sobre la propuesta de Ley por un plazo no menor de treinta (30) días, tal y como se hizo en la etapa del estudio en la Comisión de Inclusión Social y Personas con Discapacidad.

(ver Oficio)

 


6. Proceso de socialización y consulta realizado por la CISPD desde julio de 2020 sobre los proyectos de ley que modificaban la Ley 29973, y del predictamen elaborado en agosto de 2020 y la aprobación del dictamen de febrero de 2021.

(ver proceso de consulta y socialización)


7. Oficios recepcionados sobre el dictamen aprobado por la CISPD, puestos a conocimiento público y en concordancia con las normas de transparencia, para consideración de los señores congresistas en el debate del dictamen por el Pleno del Congreso de la República.

 

  • Oficio D000236-2021-CONADIS-PRE, del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS, del 23 de febrero de 2021, en el cual remiten su opinión técnica (Informe D000030-2021-CONADIS/DPD) respecto al Dictamen aprobado por la Comisión del Inclusión Social y Personas con Discapacidad del Congreso de la República que con texto sustitutorio propone la “Ley General de la Persona con Discapacidad”. (Ver Oficio) (Ver Informe)

  • Oficio N° 417 -2020-2021/MFF-CR, de la congresista Matilde FERNÁNDEZ FLÓREZ, quien traslada pedido de Las Organizaciones de la Sociedad Civil sobre proceso de consulta de la derogatoria de la Ley 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad. (ver Oficio)

  • Oficio Nº 87 -2021-LRA, del congresista Luis Roel Alva, quien traslada la carta s/n de la Mesa de Discapacidad y Derechos de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos. (ver Oficio)

  • Oficio C. 001-2021-RED de la Red de Instituciones y Organizaciones de apoyo a la PCD de Arequipa, derivado a la CISPD por la presidencia del Congreso, (ver Oficio)

  • Oficio N° 30/2021/YCFCUP, de la asociación FAMILIARES CUIDADORES UNIDOS PERÚ (ver Oficio)

  • Oficio N° 253 - 2020-2021-CACB/CR, de la congresista Arlette Contreras Bautista, quien envía observaciones al dictamen elaborado. (Ver Oficio)

  • Carta S/N de la Asociación de Personas con Discapacidad Intelectual y Psicosocial “ANGELES DE DIOS” (ASPEDIP), (ver Oficio)

  • Carta a los 130 congresistas de diversos colectivos y organizaciones de la sociedad civil contra la derogatoria de la Ley 29973. (Ver Carta)

  • Carta N°002- 2021-FENASOP/SEC, de la FEDERACION NACIONAL DE SORDOS DEL PERU. (Ver Carta)

  • Oficio N° 460-2020-2021-RSP/CR, de la congresista Robertina SANTILLANA PARÉDES, quien remite en ayuda memoría los principales cuestionamientos que diversas organizaciones de la sociedad civil han manifestado contra la derogatoria de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, y que le fueron señalados en una reunión en su despacho congresal el 13 de marzo de 2021. (Ver Oficio y Ayuda Memoria)

  • Oficio N° 0076-2021/DP, de la DEFENSORIA DEL PUEBLO, del 16 de marzo de 2021, en la que remite sus comentarios respecto al dictamen recaído en los Proyectos de Ley 2010/2017-CR, 2063/2017-CR, 2595/2017-CR, 3064/2017-CR, 3370/2018-CR, 3590/2018-CR, 3657/2018-CR, 3853/2018-CR, 3975/2018-CR, 3977/2018-CR, 3993/2018-CR, 4068/2018-CR, 4069/2018-CR, 4276/2018-CR, 4373/2018-CR, 4757/2018-CR, 4766/2019-CR, 5065/2020-CR, 5277/2020-CR, 5423/2020-CR, 5798/2020-CR, 5846/2020-CR, 5856/20202-CR, 5948/2020-CR y 6537/2020- CR, que propone una nueva Ley General de la Persona con Discapacidad. (Ver Oficio)

  • Oficio D000242-2021-CONADIS-PRE, del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS, del 24 de febrero de 2021, en el cual remiten su opinión técnica respecto al Dictamen aprobado por la Comisión del Inclusión Social y Personas con Discapacidad del Congreso de la República que con texto sustitutorio propone la “Ley General de la Persona con Discapacidad”. (Ver Oficio)

  • Oficio N.° 0089-2021/DP, de la Defensoría del Pueblo, del 5 de abril de 2019, sobre el derecho a la consulta. (Ver Oficio)

  • Memorial del FRENTE PCD Y FAMILIARES DEL PERÚ, del 25 de marzo de 2021, en el que remiten sus propuestas de modificaciones, adiciones y restituciones al dictamen aprobado, y solicitan que se organice una mesa redonda: “Análisis del texto sustitutorio del dictamen de la Ley General de la Persona con Discapacidad” y eventos regionales con la participación de todas las organizaciones de personas con discapacidad y familiares del Perú (559 organizaciones), para que se tenga una mayor información sobre los avances contenidos en el dictamen y las propuestas de mejoras que estan planteando. (Ver Memorial)

  • Oficio N° 0123-2021/RCV-CR del congresista ROLANDO CAMPOS VILLALOBOS, del 30 de marzo de 2021, quien traslada la preocupación de la Federación de Personas con Discapacidad de la Región Lambayeque, quienes a través del OFICIO N° 011- 2020/FEPDIRLAM/P, manifiestan su oposición tras la aprobación del Dictamen que propone la derogación de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad. (Ver Oficio)

  • Oficio Nº 060-2021-JUS/VMDHAJ, del señor Daniel Sánchez Velásquez, Viceministro de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del 14 de abril de 2021, por el que traslada a la comisión el Llamamiento urgente - Procedimientos Especiales del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CPR) de las Naciones Unidas, señalando lo siguiente:

“… la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores ha trasladado una misiva de la Presidenta del Comité sobre Derechos de las Personas con Discapacidad Naciones Unidas (CRPD), en la cual expresa preocupación por un proyecto de ley que propone la derogación a la Ley N° 29973, Ley General de Personas con Discapacidad; y la sustitución de la misma por una nueva Ley de las Personas en situación de discapacidad. Al respecto, el Comité refiere que, de la información que ha recibido, el proyecto de ley: i) se habría elaborado sin la consulta previa a las personas con discapacidad y sus organizaciones representativas”, por lo que requiere información al respecto de la CISPD sobre dicha situación.  (Ver Oficio de MINJUS)

Adjunta para ello, los siguientes documentos:

- Carta de Ms. Rosemary Kayess. Presidenta, Comité sobre Derechos de las Personas con Discapacidad, del 30 de marzo de 2021. En la que señala: “En base a la información recibida, preocupa al Comité que la proyectada legislación [pre-dictamen que propuso la derogación de la Ley 29973, Ley General de Personas con Discapacidad (2012), y de otros instrumentos específicos; y de su sustitución por una nueva Ley general de las personas en situación de discapacidad]: 1. Parece haberse elaborado sin la consulta plena y efectiva de las personas con discapacidad y sus organizaciones representativas” (Ver Carta de Ms Kayess)

- Oficio OF. RE (DDH) N° 2-19-B/138 del señor Gonzalo Flavio Guillén Beker. Ministro, Director de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores, del 05 de abril de 2021, en la que transmite “una comunicación de la señora Rosemary Kayess, Presidenta del Comité sobre Derechos de las Personas con Discapacidad (CRDP), en la cual expresa preocupación por un proyecto de ley que sustituiría Ley General de Personas con Discapacidad (2012) por una nueva Ley general de las personas en situación de discapacidad y que el Pleno del Congreso podría aprobar en cualquier momento”. (Ver Oficio de RREE)

  • Oficio N° 842-2020-2021/CISPD-CR del congresista José Luis Ancalle Gutiérrez, presidente de la CISPD, del 27 de abril de 2021, en la que adjunta el Informe 008-2020-2021-ST(E)-CISPD, que da respuesta a las preocupaciones transmitidas por el viceministro de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia respecto a la carta de la señora Rosemary Kayess, Presidenta del Comité sobre Derechos de las Personas con Discapacidad (CRDP), concluyendo que existen imprecisiones en la aplicación de la consulta previa señalada en la Ley 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, así como de su Reglamento, que no hacen viable su aplicación respecto a normas aprobadas por el Congreso de la República.La CISPD, en dicho informe, señala la necesidad de precisar los alcances del derecho a consulta, señalado en la Ley 29973, como obligación del Poder Legislativo y la necesidad de concordarla con el procedimiento parlamentario para el estudio y dictamen de los proyectos de Ley que tengan vinculación con los derechos de las personas con discapacidad. 
           (Ver Oficio e Informe de la CISPD)
  • Oficio 0154-2021/DP de la señora Eugenia Fernán Zegarra, encargada del Despacho del Defensor del Pueblo, del 17 de junio de 2021, en la que remiten a la CISPD su propuesta “Guía para la implementación del derecho a la consulta de las personas con discapacidad a nivel nacional, regional y local”, en la que concluyen:

"Tanto la LGPD como su Reglamento presentan vacíos e imprecisiones respecto a los alcances del derecho a la consulta de las personas con discapacidad, la oportunidad, los plazos, los niveles o las formas de participación, el rol y las obligaciones que tendrían que asumir las diferentes entidades del Estado a nivel nacional y subnacional

(…)

6. Las entidades promotoras del proceso de consulta pueden ser el Congreso de la República, el Poder Judicial, los ministerios, los organismos públicos a través de sus órganos competentes y los gobiernos regionales y locales a través de sus Oficinas Regionales de Atención a las Personas con Discapacidad (Oredis) y las Oficinas Municipales de Atención a las Personas con Discapacidad (Omaped), respectivamente. La entidad promotora debe realizar los procesos de consulta en estrecha coordinación con el Conadis.

(…)

8. En el caso de las normas legislativas, la implementación de la consulta a las personas con discapacidad también es exigible. Una consideración adecuada de plazos y del mecanismo de desarrollo del proceso requiere la modificación del artículo 77° del Reglamento del Congreso. [Modificar el artículo 77 del reglamento del Congreso, para incorporar el procedimiento de consulta a las personas con discapacidad].

(Ver Oficio de la Defensoría del Pueblo y su propuesta de Guía)

 


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9 de setiembre de 2020

- 11 de setiembre de 2020

Exposición de invitados | Mod. a la Ley 29973, Ley Gral. de Discapacidad

Oficina de la Comisión de Inclusión Social y Personas con Discapacidad

Edificio Víctor Raúl Haya de la Torre, Semisotano 

Anexos: 4669 - 4681 - 7482 - 7483


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