Comisión de Cultura y Patrimonio Cultural

Periodo Parlamentario 2016-2021

Sesión Ordinaria 9 (24.JUN.2020)

AGENDA DOCUMENTADA

FECHA:  Miércoles, 24 de junio de 2020.
HORA:  15:00 horas.
LUGAR:  Sesión Virtual, Plataforma de Videoconferencia del Congreso de la República.

APROBACIÓN DE ACTAS

  • Acta de la Octava Sesión Ordinaria Virtual efectuada el 17 de junio de 2020. (Ver Acta)

I. DESPACHO

Proyectos de Ley ingresados: 

  • Proyecto de Ley 5442/2020-PE, propone la Ley de Promoción de la Diversidad Cultural para la Prevención y Sanción del Racismo y la Discriminación ÉtnicoRacial, autor Poder Ejecutivo. 
  • Proyecto de Ley 5493/2020-CR, propone la Ley Contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación Racial, autora: Congresista Arlette Contreras Bautista.
  • Proyecto de Ley 5499/2020-CR, propone la Ley que Declara de Interés Nacional y Necesidad Pública el Traslado de la Sede del Ministerio de Cultura a la Ciudad del Cuzco para reactivar el Turismo, autor: Grupo Parlamentario Acción Popular.

II. INFORMES

III. PEDIDOS

IV. ORDEN DEL DÍA:

4.1. Conmemoración del 24 de junio como Día del Campesino, Día de San Juan y de la ceremonia del Inti Raymi o fiesta del Sol.

4.2. Presentación del señor ALEJANDRO NEYRA SANCHEZ Ministro de Cultura a fin de informar sobre:

1. Las políticas y medidas de su Sector:

a) En cada una de las áreas programáticas que son competencia del Ministerio de Cultura: 

    1. Patrimonio Cultural de la Nación (material e inmaterial).
    2. Creación cultural contemporánea y artes vivas.
    3. Gestión cultural e industrias culturales.
    4. Pluralidad étnica y cultural de la Nación.
b) Precisar el estado situacional y la labor a realizarse con respecto a cada una de las Políticas y Planes Nacionales aprobados que tienen relación con las aludidas áreas programáticas del Ministerio de Cultura. 

2. El estado actual del proceso de discusión y elaboración de la Política Nacional de Cultura y del Plan Nacional de Cultura teniendo en cuenta que luego de 10 años de creación del Ministerio de Cultura aún no existen estos documentos fundamentales de gestión pública, lo que no permite sustentar, integrar, alinear y dar coherencia a la intervención del Estado en materia de Cultura.



3. Las medidas y acciones adoptadas en relación al Pronunciamiento de la Comisión de Cultura y Patrimonio Cultural del Congreso de la República respecto de la crisis del sector cultura ante la suspensión indefinida de sus actividades. Documento aprobado por unanimidad por esta Comisión y remitido a su Despacho mediante Oficio 006-2020-CCPC/CR de fecha 20 de mayo de 2020.


4. El estado de la elaboración de la Política Nacional de la Lectura, el Libro y las Bibliotecas, ya que a pesar que en octubre de 2003 la Ley 28086 declaro de interés y necesidad públicos la creación y protección del libro y los productos editoriales afines, como instrumentos que propician y difunden la creatividad intelectual, el conocimiento y la cultura, aún no existe una Política Nacional de la Lectura, el Libro y las Bibliotecas que permita elaborar el Plan Nacional de la Lectura, el Libro y las Bibliotecas. Siendo que la Ley 30853 dispuso que, bajo responsabilidad, se expida dicha política nacional en el plazo de un año, el cual venció en octubre de 2019.


5. Los parámetros desarrollados para su aplicación, los beneficiarios, así como el estado de ejecución:

  1. Del Decreto de Urgencia N° 003-2019, que -entre otros- estableció incentivos para el fomento de la lectura y el libro por un monto de hasta S/ 16 000 000,00 (dieciséis millones y 00/100 soles) para dicho fin. 
  1. Del Decreto de Urgencia N° 058-2020, que aprobó los mecanismos de amortiguamiento para mitigar los efectos económicos en el sector cultura producidos en el contexto de la emergencia sanitaria por el covid-19, autorizando la transferencia de S/ 50 000 000,00 (cincuenta millones y 00/100 soles) a favor del Ministerio de Cultura para el respectivo financiamiento.
  1. De la Resolución Ministerial N° 151-2020-MC, del 11 de junio de 2020 que aprueba los “Lineamientos para la aplicación de los mecanismos de amortiguamiento para mitigar los efectos económicos en el sector cultura producidos en el contexto de la emergencia sanitaria por el covid-19, en el marco del Decreto de Urgencia N° 058-2020”, precise:
    • En el inciso 6.1 del artículo 6° de su Anexo se señala que los Apoyos Económicos son convocados y tramitados por el Mincul a través de los canales de atención establecidos para tal efecto, de acuerdo a lo señalado en la presente resolución. ¿Cuáles son estos? La norma no indica ninguno.
    • El inciso 6.2 señala que la programación y plazos de los procedimientos especiales serán establecidos en las bases. ¿Cuándo y dónde publicarán las bases?
    • El artículo 11° prescribe que los Apoyos Económicos se otorgarán a través de procedimientos concursables y no concursables. Este último procedimiento se otorgaría a las solicitudes que cumplan los requisitos y condiciones establecidas en las bases respectivas. ¿Cuáles son las bases?
    • El artículo 13° señala que el Ministerio de Cultura realiza las convocatorias para el otorgamiento de los Apoyos Económicos no concursables. ¿Cuándo convocarán y publicarán las bases?
6. Del Decreto Legislativo Nº 1467, que refuerza acciones y establece medidas especiales para la preservación del patrimonio cultural en el marco de la emergencia sanitaria a nivel nacional declarada a consecuencia del covid-19 explique:

  • ¿Cuántos y cuáles predios y/o inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación de propiedad, administración o competencia del Ministerio de Cultura se han recuperado en forma extrajudicial en el estado de emergencia?.
  • ¿Cómo se viene ejerciendo la protección del Patrimonio Cultural de la Nación?.
  • ¿Cuál es el uso de los predios y/o bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación’.
  • ¿Qué medidas especiales se han dado para contribuir a la preservación del Patrimonio Cultural de la Nación a través de la inserción laboral en especialidades técnicas profesionales, capacitación laboral y certificación de competencias laborales?
  • ¿Qué medidas especiales se han dado para la tramitación del régimen de excepción para la regularización de intervenciones no autorizadas en predios y/o bienes inmuebles culturales posteriores al periodo prehispánico?.
7. Del documental “Hugo Blanco, rio profundo”, realizado por la Directora peruana Malena Martínez y producido por la empresa Cerro Azul Films S.A.C, que ganó el Concurso Nacional del Proyectos de Distribución de Largometraje 2019, convocado por la cartera a su cargo, mediante Resolución Directoral N° D0000217-2019-DGIA/MC, que dio lugar a un estímulo económico de S/ 119 322,00 para la circulación de la obra en los medios de comunicación, explique.

La Directiva N° 002-2015-VMPCIC-MC sobre "Normas y procedimiento de los Concursos de Proyectos y Obras Cinematográficas organizados por el Ministerio de Cultura", aprobada por Resolución Viceministerial N° 035-2015-VMPCIC-MC del 25 de marzo de 2015-, considerando:

  • La razón por la que se contempla a la “pertinencia cultural, social, artística y/o educativa del Proyecto” solo como un criterio de evaluación de las postulaciones para el caso del Concurso Nacional para la Formación Audiovisual 2019 (numeral 9.5 de las Bases respectivas), y no para los demás Concursos Nacionales convocados.
  • La razón por la que no se ha contemplado como una restricción, para participar en los Concursos Nacionales que convoque su Sector para otorgar financiamiento con presupuesto público, el caso de obras que puedan versar o den relevancia a figuras y personajes que participaron en acciones de subversión y actos terroristas que -al vulnerar sistemáticamente las libertades y los derechos fundamentales- legitiman la violencia como método para la consecución de objetivos políticos, colisionando directamente con las obligaciones, estatal y ciudadana, de reafirmar el sistema democrático, preservar la paz, la vigencia de los derechos humanos y el robustecimiento de una cultura cívica y democrática y la gobernabilidad del país, consagrados en nuestra Constitución Política y en las Políticas de Estado del Acuerdo Nacional.
8. Del Informe de Auditoría N° 3171-2019-CG/SOCC-AC del 17 de abril de 2019, que evidencia que funcionarios y servidores de la Dirección Desconcentrada de Cultura Cusco y la Sede Central del Ministerio de Cultura tuvieron conocimiento de trece (13) afectaciones que se venían cometiendo contra el patrimonio cultural; sin embargo, no se adoptaron acciones inmediatas para el inicio de los procedimientos administrativos sancionadores. Indique lo siguiente:

  • ¿Qué acciones se han realizado respecto de las conclusiones y recomendaciones contenidas en él, donde se advierte que la normativa del MINCUL no señala plazos para el inicio de los procedimientos administrativos sancionadores, (Conclusión 3), debiéndose elaborar una propuesta normativa de modificación del Reglamento de Procedimiento Administrativo Sancionador a cargo del MINCUL, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2019-MC con participación de la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural y demás unidades orgánicas competentes del MINCUL (Recomendación 3).
  • ¿Qué acciones se han realizado respecto de las conclusiones y recomendaciones contenidas en el aludido Informe de Auditoría, donde se advierte que no existen criterios o parámetros para reducir la discrecionalidad en la determinación de la gravedad del daño y la aplicación de la sanción (Conclusión 3), proponiéndose la elaboración de lineamientos para uniformizar los criterios que deben incluir los informes técnicos periciales para la determinación de la gravedad del daño y la aplicación de la sanción (multa) a nivel nacional (Recomendación 3).
  • ¿Por qué motivo, pese a las conclusiones de la Contraloría de la República en el mencionado Informe de Auditoría, sobre irregularidades en los trámites administrativos frente a las afectaciones del patrimonio cultural entre los años 2017 y 2018, periodo en que la señora Leslie Urteaga Peña ocupó el cargo de Directora General de Defensa del Patrimonio, ahora se viene desempeñando como Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales?
9. Sobre el Informe de Orientación de Oficio N° 004-2019-OCI/5765-OO (“Procedimientos Administrativos Sancionadores y procesos legales relacionados a la construcción del Hotel de la Calle Saphy, Cusco” al 17.04.2019), de fecha 22.04.2019.

Habiéndose concluido -entre otros- que la Procuraduría Pública del MINCUL incurrió en falta de impulso procesal en los procesos judiciales -sobre todo de índole penal-, ocasionando el riesgo de que no se acredite judicialmente la comisión de los delitos denunciados y en investigación, no se sanciona a los procesados y que, por el transcurso del tiempo, estos hechos prescriban; precise ¿Qué medidas se dispusieron desde la Alta Dirección del Ministerio de Cultura para optimizar la defensa del Estado?.
 
10. Precise ¿Qué acciones y medidas ha adoptado el Ministerio de Cultura a los funcionarios involucrados en la contratación del señor Richard Cárdenas Carballido, por un monto total de más de 175 mil soles. ¿Qué procesos administrativos sancionadores y denuncias penales se han iniciado contra dichos funcionarios?

11. Con el objeto de efectuar el control normativo encargado a esta Comisión en virtud del artículo 135 de la Constitución Política efectuar el sustento constitucional de la expedición del Decreto de Urgencia N° 003-2019, que establece incentivos para el fomento de la lectura y el libro; así como del Decreto de Urgencia N° 022-2019, que promueve la actividad cinematográfica y audiovisual enfatizando en la emergencia y la urgencia de su aprobación.

 

Lima,  24 de junio 2020.

 

 


Comisión de Cultura y Patrimonio Cultural

Pasaje Simón Rodríguez, Edificio VRHT Piso 3 - Lima / Teléfono: 3117798

PÁGINA WEB: http://www.congreso.gob.pe/comisiones2020/Cultura

APROBADA Ley que reconoce y fomenta el derecho a la lectura y promueve el libro

Ley de deposito legal para almacenar patrimonio audiovisual

Oficina de la Comisión de Cultura y Patrimonio Cultural

Edificio Víctor Raúl Haya de la Torre, Tercer Piso

Anexos: 4909 - 4919 - 7798 - 7799


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