Es la función que confiere al Congreso de la República la facultad de crear, interpretar, modificar y derogar la ley. Se desarrolla mediante el procedimiento legislativo entendido como el conjunto de actos y etapas debidamente ordenados, concatenados, previstos en la norma reglamentaria. Cuando nos referimos a la ley debe entenderse en su sentido formal, dado que es el único órgano constitucional que aprueba leyes.