La guía de atención de casos tiene por finalidad, por un lado, mejorar nuestra capacidad de derivación y respuesta y, por otro, sistematizar a través de una base de datos más detallada, las quejas recibidas y los temas que las mismas abordan, de forma tal que, cada cierto tiempo, la Comisión pueda evaluar los problemas estructurales y determinar cuáles de estas demandas podrían canalizarse a través de la presentación de una propuesta legislativa.
Nuestro Equipo
Personal adscrito a atender los casos de Derechos Humanos.
¿Qué puede y qué no puede hacer la Comisión?
Cada semana, la Comisión de Justicia y Derechos Humanos recibe una serie de pedidos de la ciudadanía para intervenir directamente en sus casos. De acuerdo a nuestras competencias, no podemos ingresar a resolver los mismos, sino solamento derivarlos a la entidad competente.
¿Cómo clasificar un caso para la Comisión?
Las comunicaciones recibidas por las y los ciudadanos, pueden ser divididas en las siguientes categorías:
Tipo de Denuncia | Características para identificar |
Quejas o denuncias (no judiciales) |
Puede darse por acción y omisión de una obligación de la administración pública y/o de las empresas que brinden un servicio público. Dichas acciones u omisiones deben vulnerar o colocar en peligro de vulneración un derecho fundamental. |
Pedidos de intervención en sus procesos judiciales o administrativos | Buscan que la Comisión interceda en el caso concreto a una situación de indefensión que afecta los derechos fundamentales de las personas |
Pedidos de información / Consultas | Es toda solicitud de información o consulta sobre el estado de materia de algún tema de relevancia pública. |