Comisión de Ética Parlamentaria

Periodo Parlamentario 2016-2021

Código de Ética
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CÓDIGO DE ÉTICA PARLAMENTARIA

ANEXO DEL REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

INTRODUCCIÓN 

El presente Código de Ética Parlamentaria tiene por finalidad establecer normas sobre la conducta que los Congresistas de la República deben observar en el desempeño de su cargo. Pretende preservar la imagen que el Congreso debe tener ante el país y asegura la transparencia en la administración de los fondos que le son confiados. Previene faltas contra la ética y establece los mecanismos de investigación y sanción a los legisladores que contravengan la ética parlamentaria y se valgan de sus cargos para enriquecerse o cometer actos de corrupción. El presente Código forma parte del Reglamento del Congreso de la República y su incumplimiento da lugar a las sanciones previstas en él.

 

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. En su conducta, el Congresista da ejemplo de su vocación de servicio al país y su compromiso con los valores que inspiran al Estado Democrático de Derecho.

Artículo 2. El Congresista realiza su labor conforme a los principios de independencia, transparencia, honradez, veracidad, respeto, tolerancia, responsabilidad, democracia, bien común, integridad, objetividad y justicia. El principio de la independencia debe entenderse dentro de la lealtad al grupo político a que pertenezca.

Artículo 3. Para los efectos del presente Código, se entiende por corrupción el ejercicio del poder público para obtención de un beneficio económico o de otra índole, sea para sí o a favor de un tercero.

 

CAPÍTULO II

De las normas de conducta en el ejercicio del cargo parlamentario

Artículo 4. Son deberes de conducta del Congresista los siguientes:

  1. El respeto a la investidura parlamentaria, la cual es incompatible con una conducta que atente contra el orden público y las buenas costumbres.
  2. Abstenerse de efectuar gestiones ajenas a su labor parlamentaria ante entidades del Estado en el ejercicio de sus funciones.
  3. Declinar atenciones que puedan ser medio para interferir en el desempeño de sus funciones.
  4. No pretender trato preferencial alguno al realizar trámites personales o familiares ante entidades públicas o privadas.
  5. En el caso de participar en la discusión de temas, investigaciones y/o en el debate o aprobación de leyes en las cuales puedan estar favorecidos intereses económicos directos personales o familiares, deberá hacer explícitas tales vinculaciones.
  6. Responsabilizarse por todo documento que firma y sella.
  7. No puede emplear o tener ad honórem en el servicio parlamentario de su despacho congresal o en las Comisiones que integre familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

 

CAPÍTULO III

De la rendición de cuentas del trabajo parlamentario

Artículo 5. El Congresista, en virtud del principio de transparencia, presenta al final de cada período anual de sesiones, un informe público ante el Consejo Directivo que será publicado en el Portal del Congreso que incluirá los siguientes aspectos:

  1. Las iniciativas legislativas de las que sea autor.
  2. Los procedimientos de control político que hubieran promovido.
  3. El trabajo efectuado en Comisiones, entidades u organismos gubernamentales.
  4. La participación en viajes al exterior, realizados en representación del Congreso, de una Comisión Ordinaria o en ejercicio de sus funciones parlamentarias, conforme al Reglamento del Congreso.
  5. Cualquier otra información que considere relevante.

 

CAPÍTULO IV

De las relaciones con otros Congresistas y con el personal administrativo

Artículo 6. Es obligación del Congresista tratar a sus colegas con respeto y tolerancia así como observar las normas de cortesía y las de disciplina parlamentaria detalladas en el Reglamento del Congreso.

 

CAPÍTULO V

De las donaciones y uso de bienes y servicios del Estado

Artículo 7. El Congresista debe dar cuenta de los gastos incurridos en el desempeño de sus funciones y está prohibido de recibir donaciones; debe restringir el uso de los bienes y servicios del Congreso para que solamente sirvan a la función parlamentaria.

 

CAPÍTULO VI

De la Comisión de Ética Parlamentaria

Artículo 8. En el Congreso de la República funciona una Comisión de Ética Parlamentaria encargada de promover la Ética Parlamentaria, prevenir actos contrarios a la misma, absolver las consultas que se le interpongan y resolver en primera instancia las denuncias que se formulen de acuerdo con el presente Código.

Artículo 9. La Comisión de Ética Parlamentaria está integrada por no menos de siete Congresistas, respetándose los criterios de pluralidad y proporcionalidad de los grupos parlamentarios. El Presidente del Congreso propondrá al Pleno los candidatos, siendo la duración del mandato de los Congresistas, dos años. Los miembros de la Comisión pueden ser reelectos consecutivamente una sola vez.

(Párrafo modificado. Resolución Legislativa del Congreso 4-2011-CR, publicada el 20 de noviembre de 2011)

Los miembros de la Comisión de Ética se abstienen, bajo responsabilidad, de conocer e intervenir en aquellos casos en que tengan interés directo o indirecto en el resultado de la denuncia.

Artículo 10. La Comisión de Ética tiene una Secretaría Técnica como órgano de apoyo. La Comisión designa al Secretario Técnico.

Artículo 11. El procedimiento de investigación ante la Comisión de Ética Parlamentaria se inicia de oficio o a pedido de parte. Las denuncias deben cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento de la Comisión de Ética Parlamentaria.

Las denuncias de parte pueden ser presentadas por:

  1. Uno o varios Congresistas.
  2. Cualquier persona natural o jurídica afectada por la conducta del Congresista con la documentación probatoria correspondiente.
    La parte denunciante puede aportar nuevas pruebas durante la investigación y participar en el procedimiento de acuerdo con el Reglamento de la Comisión de Ética Parlamentaria. 

La Comisión de Ética Parlamentaria actúa de oficio, por acuerdo de la mayoría simple de sus miembros, al tener conocimiento de actos contrarios al Código de Ética Parlamentaria. (Artículo modificado. Resolución Legislativa del Congreso 008-2004-CR, publicada el 1 de octubre de 2004).

Artículo 12. La Comisión de Ética Parlamentaria es informada periódicamente de las denuncias que han sido presentadas, con la opinión de la Secretaría Técnica.

Artículo 13. La Comisión de Ética Parlamentaria elaborará y aprobará su Reglamento estableciendo el procedimiento para absolver las consultas, resolver las denuncias que se le formulen y las funciones y competencias de la Secretaría Técnica.

Artículo 14. Según la gravedad de la falta, por infracción del presente Código se impondrán las siguientes sanciones:

  1. Recomendación pública.
  2. Amonestación escrita pública.
  3. Amonestación escrita pública con multa.
  4. Recomendación al Pleno de la suspensión en el ejercicio del cargo y descuento de sus haberes desde tres hasta ciento veinte días de legislatura.

Toda apelación será resuelta en última instancia por el Pleno del Congreso. Cuando la falta sancionada, a juicio de la Comisión de Ética Parlamentaria, presente indicios de la comisión de un delito o de una infracción constitucional, el caso será puesto en conocimiento de la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales para los fines de ley.

 

CAPÍTULO VII

De la capacitación

Artículo 15. Al inicio del periodo quinquenal por el que han sido elegidos los Congresistas la Comisión de Ética promoverá cursillos, así como el conocimiento de los principios y deberes que inspiran a este Código.

 

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

PRIMERA. El Reglamento detallará la escala de multas a aplicar por el incumplimiento de las disposiciones del presente Código, en concordancia con lo establecido en el artículo 14 literal c) de la presente Resolución Legislativa.

SEGUNDA. Amplíase el mandato de la Comisión de Ética Parlamentaria en ejercicio instalada el 1 de abril de 2009, hasta el 26 de julio de 2011, fecha en la que concluye el presente período parlamentario.

(Disposición Final y Transitoria Segunda incorporada. Resolución Legislativa del Congreso 004-010-CR, publicada el 31 de marzo de 2011).

(Anexo. Resolución Legislativa del Congreso 021-2001-CR, publicada el 20 de julio de 2002)

(Anexo modificado. Resolución Legislativa del Congreso 016-2003-CR, publicada el 21 de noviembre de 2003)

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