Educación, Ciencia y Tecnología

Periodo Parlamentario 2001-2006

Reglamento Interno
REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Período Legislativo 2002 - 2003


CAPÍTULO I: ASPECTOS GENERALES

Artículo 1º.- Del objeto del Reglamento.
El presente Reglamento y el Reglamento del Congreso de la República norman los fines, organización y funciones de las Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología (en adelante La Comisión).

Artículo 2º.- De las Funciones
La Comisión es un grupo de trabajo especializado cuya función principal es la supervisión del seguimiento y fiscalización de la estructura del Estado en el ámbito educativo, así como la elaboración, estudio y dictamen de proyectos de ley y la absolución de consultas que le formulen las instancias y/o organismos facultados para ello en los asuntos de su competencia.

Artículo 3º.- De los integrantes
La Comisión está integrada por el número de congresistas, titulares y accesitarios determinado por el Pleno del Congreso.


CAPÍTULO II: ESTRUCTURA

Articulo 4º.- De la estructura
La Comisión para el cumplimiento de sus funciones, tiene la siguiente estructura:
a) El Pleno;
b) La Mesa Directiva; y
c) Las Sub Comisiones

Artículo 5º.- Del Pleno
5.1 El Pleno es el órgano máximo deliberativo, resolutivo y dictaminador de la Comisión. Está constituido por miembros titulares y accesitarios.

5.2 Miembros titulares, son los congresistas propuestos en el Cuadro de Comisiones por la Presidencia del Congreso y aprobados por el Pleno del Congreso. Participan en el desarrollo de las funciones de la Comisión con derecho a voz y voto. Los miembros accesitarios son aquellos congresistas nominados por el Pleno del Congreso y que concurren a las sesiones de la Comisión sólo con derecho a voz.

Artículo 6º.- De la Mesa Directiva
6.1 La Mesa Directiva está conformada por:
a) Presidente;
b) Vicepresidente, y
c) Secretario

6.2 La Mesa Directiva es elegida anualmente por los miembros titulares de la Comisión mediante voto directo.

Artículo 7º.- De las Sub Comisiones
7.1 Las Sub Comisiones se constituyen como tales para fines específicos que acuerde el pleno a propuesta de sus miembros.

7.2 Están conformadas tomando el criterio multipartidario por no menos de tres (3) congresistas propuestos por la Presidencia o cualquier miembro en el pleno, teniendo en cuenta la especialidad de los mismos. Deben ser ratificados por el Pleno. Los congresistas accesitarios podrán integrar Sub Comisiones

7.3 Las Sub Comisiones en el desarrollo de sus actividades, se sujetan a las disposiciones del presente Reglamento y del Reglamento del Congreso de la República en lo que le fuera aplicable.

7.4 El Pleno determinará, en cada caso, sus funciones específicas y, eventualmente, el plazo en el que deberán presentar su informe.

7.5 Toda comunicación, requerimiento de información o invitación que acuerden las Sub Comisiones o su Presidente se oficiarán directamente o por intermedio de la Presidencia de la Comisión.

7.6 Los Informes finales y/o conclusiones de las Sub Comisiones deben ser debatidos y aprobados por el Pleno de la Comisión para, de ser aprobados, seguir el trámite que corresponda.


CAPÍTULO III: FUNCIONES

Artículo 8º.- De las funciones del Pleno
El Pleno tiene las siguientes funciones:

a) Supervisar y fiscalizar el seguimiento de la estructura del Estado en las materias de su competencia, así como estudiar, debatir y dictaminar los proyectos de ley concernientes que se sometan a su conocimiento;
b) Coordinar permanentemente con todos los sectores de la administración pública que tienen incidencia directa en la temática a cargo de la Comisión.
c) Solicitar, cuando así se justifique, el conocimiento de proyectos de ley derivadas a otras comisiones;
d) Acordar la presencia de los Ministros de Estado, Autoridades y Funcionarios del Sector Público o representantes de instituciones privadas en el Pleno para que sustenten o aclaren asuntos de competencia de la Comisión;
e) Acordar la presentación de información complementaria relacionada con el estudio y análisis de los Proyectos de Ley;
f) Acordar la constitución de Sub Comisiones para el mejor cumplimiento de las funciones de la Comisión;
g) Aprobar el Plan y Cronograma de Trabajo que requiera la Comisión según el caso;
h) Acordar la incorporación en la agenda, de aspectos que considere necesario a propuesta de los miembros titulares;
i) Acordar la realización de sesiones descentralizadas;
j) Promover, cuando lo estime necesario, la realización de eventos de debate especializado sobre temas legislativos y de análisis;
k) Elaborar la Memoria de la Comisión al término de su gestión;
l) Determinar la visita in situ de los miembros de la Comisión cuando las circunstancias lo ameriten y estén relacionadas con materias de su competencia.
m) Acordar en general todas las acciones que corresponde a su finalidad y competencia, así como las que se asigne por ley o por acuerdo del Pleno del Congreso.

 Artículo 9º.- De las funciones de la Mesa Directiva

La Mesa Directiva tiene a su cargo la dirección administrativa de la Comisión y de los debates que se realizan en el Pleno de la misma. Mantiene actualizada la página WEB de la Comisión

Artículo 10º.- De las funciones del Presidente
a) Convocar y presidir las sesiones de la Comisión;
b) Fijar la agenda en consulta con la Mesa Directiva, dirigir los debates, encausar los acuerdos y sin perjuicio de su propio voto, dirimir las votaciones en caso de empate. Asimismo, abrir, suspender y levantar las sesiones;
c) Representar oficialmente a la Comisión;

d) Coordinar y mantener relaciones de la Comisión con los organismos del Sector Público y Privado;

e) Solicitar al Presidente del Congreso el reemplazo de cualquiera de los miembros de la Comisión, cuando sean designados ministros de Estado, formulen renuncia o les alcance alguna de las causales de vacancia contempladas por la Constitución Política;
f) Solicitar opinión sobre los proyectos de ley que ingresen a la Comisión a especialistas y representantes de entidades públicas y privadas que considere conveniente; pudiendo asimismo solicitar su presencia en las sesiones y reuniones de trabajo que estime necesarias;
g) Sustentar ante el Pleno del Congreso o de la Comisión Permanente, según sea el caso, los dictámenes e informes que la Comisión evacue, salvo acuerdo por el que se encomiende dicha responsabilidad a otro congresista miembro de la Comisión;
h) Citar a los autores de los proyectos de ley ingresados a la Comisión, para su respectiva sustentación cuando lo considere pertinente;
i) Velar por el cumplimiento de los acuerdos aprobados en el Pleno;
j) Atender y dar trámite directamente a la documentación remitida a la Comisión;
k) Presentar al Presidente del Congreso el Informe al que se refiere la segunda parte del artículo 36º del Reglamento del Congreso.
l) Las demás que le encomiende el Pleno del Congreso y/o el Pleno de la Comisión.
m) Designar la asesoría y el personal de la Comisión

 Artículo11º:- De las funciones del Vicepresidente

El Vicepresidente asume las funciones del Presidente en caso de ausencia, con las atribuciones que le corresponden al mismo.

 Artículo 12º.- De las funciones del Secretario

El secretario tiene a su cargo las siguiente funciones.
a) Rubricar los dictámenes en mayoría y minoría, aunque sea firmante de uno de ellos;
b) Supervisar, en coordinación con el Presidente, la elaboración del Acta de la Sesiones Extraordinarias y rubricarlas;
c) Registrar y transcribir los acuerdos de las sesiones y entregar copia de los mismos, extraídos del acta respectiva, cuando se solicite explicaciones sobre las razones que determinaron la recomendación de no aprobación del proyecto de ley y su envío al archivo;
d) Asumir las funciones del Vicepresidente en caso de ausencia, con las atribuciones que le corresponde al mismo; y
e) Ejercer las demás funciones que le encomiende el Pleno o el Presidente.

 Artículo 13º.- Del Personal

La Comisión contará con los servicios especializados de profesionales y técnicos, así como la asignación de los recursos requeridos para el mejor cumplimiento de sus labores.


CAPÍTULO IV: FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN

Artículo 14º.- De los Proyectos de Ley
Copia de los Proyectos de Ley que ingresan a la Comisión, serán remitidos por la Presidencia a los miembros titulares y accesitarios dentro del tercer día de recepcionados.

 Artículo 15º.- De los Dictámenes

15.1. Los dictámenes de la Comisión pueden:
a) Ser favorables, cuando la Comisión acuerda la aprobación del proyecto de ley en sus términos o con un texto sustitutorio;
b) Ser desfavorables, cuando la Comisión acuerda la no aprobación del proyecto de ley y su remisión al archivo;
c) Ser inhibitorios, cuando la Comisión acuerda que la materia del proyecto de ley sometido a su consideración no se encuentra dentro del ámbito de su competencia, disponiendo el archivamiento del mismo;
d) Concluir en fijar un plazo adicional.

15.2. Igualmente, puede haber dictámenes:
a) Conjuntos, cuando el proyecto de ley haya sido derivado, para estudio y dictamen, a otra u otras Comisiones; y
b) Acumulativos, cuando 2 ( dos ) o más iniciativas versen sobre similar materia.

15.3. Los dictámenes de la Comisión pueden ser aprobados por unanimidad o mayoría. Los congresistas miembros de la Comisión en desacuerdo con los decisión de ésta, pueden presentar dictámenes en minoría, grupal o individualmente.

15.4. Los proyectos de ley que contengan disposiciones contrarias a la Constitución o que no cumplan con alguno de los requisitos previstos en el artículo 75º ó 76º del Reglamento del Congreso de la República, pueden ser archivados de plano por acuerdo de la Comisión, sin necesidad de dictamen. El referido acuerdo debe constar en un Decreto, debidamente motivado, firmado por el Presidente y tramitado del mismo modo que un dictamen.

 Artículo 16º.- Del trámite de los dictámenes

16.1 Los proyectos de Ley en que hubiera recaído dictamen favorable serán tramitados a fin de que ingresen a la orden del Día del Pleno del Congreso, conjuntamente con el dictamen en minoría, si los hubiera.

16.2. Los proyectos de Ley sobre los cuales hubiera recaído dictamen desfavorable en mayoría o los que fueron rechazados de plano serán archivados, comunicándose de este hecho a la Oficina de Trámite Documentario.

 

CAPÍTULO V: DE LAS SESIONES

Artículo 17º.- De las Sesiones
17.1. La Comisión sesiona ordinariamente una vez a la semana, en el día y hora que determina el Pleno del Congreso y, extraordinariamente cuando lo convoque el Presidente o a solicitud de no menos del cincuenta por ciento más uno de sus miembros titulares hábiles.

17.2. La Comisión está impedida de sesionar simultáneamente con el Pleno del Congreso, salvo autorización expresa de la Presidencia del Congreso.

17.3. Las sesiones serán públicas. El Pleno puede disponer que las sesiones sean reservadas cuando fuere conveniente.

17.4. La asistencia de los miembros titulares es de carácter obligatoria.

Artículo 18º.- De la Agenda
La Presidencia deberá remitir a los miembros titulares y accesitarios la agenda y la documentación a tratarse con una anticipación de 24 (veinticuatro) horas al inicio de la sesión, adjuntando el proyecto de acta de la sesión anterior, así como los proyectos de dictámenes de los proyectos de ley en la Orden del Día y los demás documentos que correspondan al desarrollo de la sesión.

Artículo 19º.- Del Quórum
19.1. El quórum para las sesiones de la Comisión es de la mitad más uno de sus miembros titulares hábiles, pudiéndose otorgar un máximo de 15 ( quince ) minutos de tolerancia para su comprobación.

19.2. No se computará para los efectos del quórum los miembros titulares de la Comisión que se encuentren comprendidos en el Art. 52 del Reglamento del Congreso.

19.3. Tratándose de sesiones donde estén convocados funcionarios y/o autoridades a exponer sobre asuntos de interés de la Comisión, éstas podrán celebrarse aún sin contar con el quórum requerido, como Sesiones Informativas, siempre que se cuente con la presencia de por lo menos un miembro de la Mesa Directiva de la Comisión.

Artículo 20º.- De los Acuerdos
Los acuerdos se toman por el voto favorable de la mitad más uno de sus miembros titulares asistentes.

Artículo 21º._ De la Presidencia de las Sesiones
Las sesiones serán presididas por el Presidente de la Comisión o, en su ausencia por el Vicepresidente. A falta de ambos preside la sesión el Secretario.

Artículo 22º.- De las estaciones de las sesiones
22.1. Las sesiones de la Comisión se desarrollan en el siguiente orden:

a) Verificación de quórum y apertura de la sesión;
b) Observación y aprobación del acta;
c) Despacho (síntesis escrita)
d) Informes;
e) Pedidos;
f) Orden del día; y
g) Levantamiento de la sesión.

22.2 Las modificaciones al orden de las sesiones procede, a solicitud de cualquier integrante de la Comisión, previo acuerdo del Pleno.

Artículo 23º.- De la estación Despacho
En la estación de despacho, el Presidente dará cuenta de los proyectos de ley ingresados, proponiendo y fundamentando el estudio correspondiente o el archivamiento de plano, según sea el caso. El Presidente entregará también una síntesis escrita de la documentación remitida a la comisión.

Artículo 24º.- De la estación Informes
En la estación de informes, los congresistas asistentes podrán intervenir por una sola vez, para dar cuenta de asuntos que consideren de interés para la Comisión.

Artículo 25º._ De la estación Pedidos
Los congresistas pueden formular pedidos a la Comisión, en forma escrita o verbal. Luego de su sustentación, de ser el caso, y debate correspondiente, serán sometidos a votación. De existir un acuerdo favorable, el pedido puede ser derivado a la estación de orden del día o canalizado a través de la Presidencia.

Artículo 26º.- Del uso de la palabra

26.1. Los miembros de la Comisión pedirán el uso de la palabra al Presidente y lo harán en el orden que lo soliciten.

26.2. Los congresistas pueden conceder interrupciones, con anuencia de la Presidencia.

Artículo 27º.- Del orden en las sesiones
El Presidente o quien presida la sesión, cuidará de mantener el orden en el debate y que éste no se aparte del tema. Al final podrá, si lo considera necesario, hacer un resumen del asunto tratado y emitir opinión al respecto.

Artículo 28º.- Del debate y la votación

28.1. Los asuntos de deliberación no serán sometidos a votación hasta que la Presidencia de por agotado el debate. Cuando las proposiciones comprendan varios puntos se discutirán separadamente, salvo opinión contraria del ponente.

28.2. Realizada la votación, constará en actas el número de votos a favor, en contra, en blanco y abstenciones.

28.3. Los miembros titulares de la Comisión podrán fundamentar su voto y pedir que su fundamentación se inserte en el Acta.

Artículo 29º.- De las Reconsideraciones
Las reconsideraciones de un asunto resuelto en la Comisión proceden luego de la votación y antes de la aprobación del acta respectiva o la dispensa de dicha aprobación para tramitar los asuntos aprobados durante la sesión. La aprobación de las reconsideraciones requiere el voto aprobatorio de la mitad más uno del número legal de integrantes.

Artículo 30º.- De las Actas
30.1. De las sesiones de la Comisión se levantará el acta correspondiente en la que constarán el día, lugar y hora de la sesión, miembros concurrentes, temas tratados y acuerdos adoptados, con indicación del número de votos a favor, en contra, las abstenciones y las observaciones formuladas.

30.2. Las Actas de las sesiones de la Comisión serán firmadas por los miembros titulares de la Comisión y rubricadas por el Secretario.

 

CAPÍTULO VI: PROCEDIMIENTOS DE CONTROL POLÍTICO

Artículo 31º.- De las invitaciones
La Comisión invitará a los ministros que tengan que ver con el ámbito de su competencia, a efectos de que expongan los lineamientos de política del sector correspondiente; o cuando se determine la necesidad de exposición sobre un tema específico. Asimismo y de ser necesario, se invitará también a funcionarios públicos.

Artículo 32º.- De los Informes
La Comisión solicitará regularmente a las entidades competentes del sector público, los informes que permitan evaluar la correcta aplicación de las principales políticas y normatividad a su cargo.

Artículo 33º.- De la Fiscalización
La Comisión efectuará la fiscalización sobre las materias de interés público que determine, dentro de su competencia, o en su caso, las que encargue el Consejo Directivo o el Pleno; estableciendo las respectivas subcomisiones cuando así lo amerite.

Para realizar la fiscalización, la Comisión podrá programar y ejecutar visitas in situ, levantando la información correspondiente y recomendando las acciones a realizarse.


DISPOSICIÓN FINAL

Para dilucidar cualquier aspecto no considerado en el presente Reglamento se recurrirá al Reglamento del Congreso de la República



Developed by VIS