Ambiente, Ecología y Amazonía

Periodo Parlamentario 1995-2000

Reglamento interno

REGLAMENTO INTERNO

 

 

CAPITULO I

 

Contenido y Alcances

 

 

Artículo 1º.- El presente Reglamento norma el alcance, fines, organización y

funciones de la Comisión Ambiente, Ecología y Amazonía del Congreso de la

República.

 

Artículo 2º.- La Comisión de Ambiente, Ecología y Amazonia del Congreso de la

República, tiene por finalidad estudiar y dictaminar proyectos de ley puestos en su

conocimiento así como, generar proyectos sobre temas o asuntos señalados en el

presente reglamento. Así como, ejecutar acciones de fiscalización sobre las

actividades que realicen los organismos involucrados en los temas de ambiente,

ecología y amazonía, absolver las consultas que le formulen las instancias y/o

organismos facultados para solicitarlos.

 

Artículo 3º.- Son asuntos de competencia de la Comisión de Ambiente, Ecología y

Amazonía, entre otros, los siguientes temas:

 

a) Desarrollo Sostenible :

 

- Aprovechamiento sostenible de los recursos naturales

 

- Conservación de la diversidad biológica

 

- Areas naturales protegidas

 

- Desarrollo sostenible de la amazonía

 

- Recursos renovable y no renovables

 

- Cambio climático

 

- Energía

 

b) Legislación Ambiental :

 

- Reformas Constitucionales en materia ambiental

 

- Tratados y convenios ambientales

 

- Normas estructurales sobre desarrollo sostenible y el aprovechamiento

 

racional de los recursos naturales

 

- Normas de protección ambiental

 

c) Institucionalidad Ambiental:

 

- Ambito de competencia del Consejo Nacional del Ambiente

 

- Competencia ambiental de los sectores públicos ligados a la

producción-Energía y minas, Pesquería, Agricultura.

 

- Educación y Ambiente

 

- Salud y ambiente

 

d) Contaminación Ambiental:

 

- Elementos ambientales distintos a los recursos naturales, como ruidos, olores,

 

desechos, etc.

 

- Contaminación del agua, el aire y los suelos, consecuencias de la

contaminación en la salud humana

 

e) Participación ciudadana en materia ambiental:

 

- Defensa de los ecosistemas y el patrimonio cultural natural

 

- Protección de comunidades indígenas y nativas

 

- Mecanismos de participación ciudadana en materia ambiental

 

 

CAPITULO II

 

Estructura Orgánica

 

 

Articulo 4º.- La Comisión de Ambiente, Ecología y Amazonía está integrada por diez

(10) Congresistas titulares, y tres Congresistas accesitarios.

 

Artículo 5º.- La Comisión de Ambiente, Ecología y Amazonía para el cumplimiento

de sus funciones, tiene la siguiente organización:

 

- El Pleno

 

- La Mesa Directiva

 

- Los Grupos de Trabajo

 

 

Artículo 6º.- El Pleno es el órgano máximo deliberativo de la Comisión. Está

constituido por miembros titulares y accesitarios.

 

Miembros titulares, son los congresistas propuestos en el Cuadro de Comisiones por

el Presidente del Congreso y aprobados por el Pleno del Congreso. Participan en el

desarrollo de las funciones de la Comisión con derecho a voz y voto.

 

Los miembros accesitarios son aquellos congresistas nominados por el Pleno del

Congreso y que concurren a las sesiones de la Comisión sólo con derecho a voz.

 

 

 

CAPITULO III

 

Funciones y Atribuciones de los Organos

 

 

Artículo 7º.- El Pleno tiene las siguientes funciones y atribuciones:

 

a) Estudiar, debatir y dictaminar proyectos de ley concernientes a la

problemática ambiental y a la política nacional ambiental

 

b) Coordinar permanentemente con todos los sectores de la administración

pública que tienen incidencia directas en la temática a cargo de la comisión.

 

c) Acordar la presencia al Pleno de los Ministros de Estado, titulares del Pliego,

autoridades y funcionarios del Sector Público.

 

d) Acordar la constitución de grupos de trabajo, para el mejor cumplimiento de

los objetivos de la comisión.

 

e) Acordar la presentación de información complementaria relacionada con el

estudio y análisis de los Proyectos de Ley.

 

f) Aprobar el Plan y Cronograma de trabajo que requiera la Comisión según el

caso.

 

g) Acordar la incorporación en la agenda, aspectos que se consideren

necesarios a propuesta de los miembros.

 

h) Acordar las modificaciones del Reglamento de la Comisión a propuesta de

los miembros.

 

i) Proponer, recomendar y acordar sobre temas de su competencia.

 

j) Otras funciones que se le asigne por ley.

 

Artículo 8º.- La Mesa Directiva, tiene a su cargo la dirección administrativa de la

Comisión y de los debates que se realizan en el Pleno de la misma.

 

Artículo 9º.- La Mesa Directiva está conformada por:

 

Presidente

Vicepresidente

Secretario

 

Artículo 10º.- El Presidente tiene las siguientes funciones y atribuciones:

 

a. Convocar y presidir las Sesiones de la Comisión, en su ausencia será

reemplazado por el Vicepresidente y a falta de éste por un Congresista de la

mayoría.

 

b. Fijar la agenda, dirigir los debates, encausar los acuerdos y, sin perjuicio de

su propio voto, dirimir las votaciones en caso de empate; asimismo, abrir,

suspender y levantar las sesiones;

 

c. Representar oficialmente a la Comisión;

 

d. Coordinar y mantener relaciones de la Comisión con los organismos del

sector público y privado;

 

e. Solicitar al Congreso el reemplazo de cualquiera de los miembros de la

Comisión, cuando sean designados ministros, o les alcance algunas de las

causales de vacancia contemplada por la Constitución Política;

 

f. Atender y dar trámite directamente a la documentación remitida a la Comisión;

 

g. Fundamentar ante el Pleno del Congreso los dictámenes e informes que

corresponden a la Comisión;

 

h. Velar por el cumplimiento de los acuerdos aprobados en el Pleno de la

Comisión;

 

i. Firmar toda la documentación que expida la Comisión interna e externamente.

 

Artículo 11º.- El Vicepresidente asume las funciones del Presidente en caso de

ausencia, con las atribuciones que corresponda al mismo.

 

Artículo 12º.- El Secretario tiene a su cargo la siguientes funciones:

 

a) Elaborar el acta de sesión y distribuirla antes de la sesión siguiente.

 

b) Registrar y transcribir los acuerdos de las sesiones.

 

c) Elaborar la agenda de las sesiones y citaciones en coordinación con el

Presidente.

 

Prever lo necesario y la documentación pertinente para un adecuado desarrollo

de la sesión.

 

d) Ejercer las demás funciones que le encomiende la sesión plena o el

Presidente.

 

Artículo 13º.- Los Grupos de Trabajo se constituyen como tales para fines de estudio

y para asuntos específicos que acuerde el pleno a propuesta de sus miembros.

 

Artículo 14º.- Los Grupos de Trabajo están conformados preferentemente por

representantes de diferentes grupos políticos.

 

Estarán constituidos por no más de cinco (5) Congresistas ni menos de tres (3); la

Presidencia designará al responsable.

 

 

CAPITULO IV

 

Funcionamiento de la Comisión

 

 

Artículo 15º.- La Comisión de Ambiente, Ecología y Amazonía sesiona

ordinariamente una vez a la semana y lo podrá hacer las veces que sea necesario a

convocatoria de su Presidente o de la mitad más uno de sus miembros hábiles en

sesiones extraordinarias.

 

La presidencia deberá remitir la agenda a tratarse con una anticipación de 24 horas.

 

Las sesiones de la Comisión serán públicas. El Presidente de la Comisión por

propia iniciativa o a pedido de la mayoría de sus miembros, puede disponer que las

sesiones sean reservadas cuando así fuere conveniente.

 

Los miembros asisten con carácter obligatorio, también pueden asistir los autores de

los Proyectos de Ley, los asesores de la Comisión, Ministros de Estado, cuya

asistencia es solicitada por los dos tercios de los miembros y tiene carácter

obligatorio.

 

Artículo 16º.- El quórum para las sesiones de la Comisión de Ambiente, Ecología y

Amazonía es de la mitad mas uno de sus miembros titulares hábiles, otorgándose

quince (15) minutos de tolerancia para su comprobación.

 

No se computará para los efectos del quórum los miembros de la Comisión que se

encuentren con permiso, licencia o comisión de servicio otorgada por la Presidencia

del Congreso.

 

Los acuerdos se toman por el voto de la mayoría simple de sus miembros asistentes.

 

Tratándose de sesiones donde se inviten a funcionarios y autoridades a exponer

sobre asuntos de interés de la Comisión, éstas podrán celebrarse sin contar con el

quórum requerido en el primer párrafo del presente artículo, siendo necesario, en todo

caso, la presencia de un miembro de la Mesa Directiva.

 

Artículo 17º.- La Comisión de Ambiente, Ecología y Amazonía, podrá solicitar al

Consejo Directivo la contratación de los servicios profesionales y técnicos de

asesores especializados, así como la asignación de los recursos requeridos para el

mejor cumplimiento de sus labores.

 

Artículo 18º.- Toda comunicación, sobre asuntos materia de conocimiento de la

Comisión, se efectuará a través de la Presidencia de la Comisión. Si la Presidencia

no accediera a dar curso a una comunicación solicitada por algún miembro de la

Comisión, a pedido de éste se someterá a la decisión del Pleno de la Comisión.

 

Artículo 19º.- Los Proyectos en que hubiere recaído dictamen por unanimidad, así

como, los que tengan dictamen favorable, serán remitidos al Pleno del Congreso,

conjuntamente con el dictamen en minoría, si lo hubiera.

 

Los proyectos en que hubiere dictamen desfavorable serán archivados.

 

 

CAPITULO V

 

De las Sesiones

 

 

Artículo 20º.- Las sesiones serán presididas por el Presidente y en ausencia de éste

por el Vicepresidente.

 

Artículo 21º.- Las sesiones de la Comisión se desarrollarán en el siguiente orden:

 

- Verificación de quórum;

 

- Apertura de la sesión;

 

- Lectura del Acta de la sesión anterior;

 

- Observaciones al Acta;

 

- Lectura y tramitación de despacho;

 

- Informes;

 

- Pedidos;

 

- Orden del Día;

 

- Levantamiento de la sesión.

 

El Presidente puede modificar el orden, en casos excepcionales.

 

Artículo 22º.- Los miembros de la Comisión pedirán el uso de la palabra al

Presidente y lo harán en el orden que lo soliciten.

 

Artículo 23º.- El Presidente o quien presida la sesión, cuidará de mantener el orden en el debate y que éste no se aparte del tema. Al final podrá -si considera necesario-

hacer un resumen del asunto tratado y emitir opinión al respecto.

 

Artículo 24º.- Los asuntos de deliberación no serán sometidos a votación, hasta que la Presidencia de por agotado el debate. Cuando las proposiciones comprendan

varios puntos se discutirán separadamente, salvo opinión contraria del ponente.

 

Artículo 25º.- Las decisiones de la Comisión se traducen en acuerdos que seguirán el trámite correspondiente.

 

Artículo 26º.- En las sesiones de la Comisión todos sus miembros titulares tienen

derecho a voz y voto. Los Congresistas de la República asisten a la Comisión con voz pero sin voto.

 

Artículo 27º.- Realizada la votación, constará en Actas el número de votos a favor, en contra, en blanco y abstenciones.

 

Artículo 28º.- Los miembros titulares de la Comisión podrán fundamentar su voto y pedir que su fundamentación se inserte en el Acta.

 

Artículo 29º.- La reconsideración de un asunto resuelto en Comisión, requiere que

haya nuevos elementos de juicio para admitirla en debate. El Presidente someterá al Pleno de la Comisión la reconsideración. Su aprobación requiere del voto de la mitad más uno del número lega l de miembros titulares de la Comisión.

 

Artículo 30º.- Las Actas de las sesiones de la Comisión, serán firmadas por los

miembros de la Mesa Directiva y demás miembros titulares que así lo deseen.

 

Los acuerdos adoptados durante la sesión constarán al final del acta respectiva y

deberán estar enumerados.

 

Artículo 31º. Para cualquier aspecto no considerado en el presente reglamento se

tomará como referencia lo dispuesto en el reglamento del Congreso de la República.

 



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