Comisión Revisora de la Cuenta General de la República

Periodo Parlamentario 1995-2000

Introducción

Al asumir la Presidencia de la Comisión Revisora de la Cuenta General de la República, con la experiencia obtenida en el examen y dictamen de la Cuenta General del ejercicio fiscal 1995 y considerando asimismo, la referida a la Cuenta General 1994 producto de la aplicación de la Ley 26484 "Ley Marco de la Cuenta General de la República" considere imprescindible iniciar los trabajos de la Comisión subsanando los vacíos, errores e indefiniciones en el cuerpo normativo de la referida norma, que afectan el proceso de la Cuenta General que es necesario corregir mediante la modificación y actualización de la Ley Marco de la Cuenta General, entre los aspectos más importantes, puedo mencionar los siguientes:

1.- Del contenido y estructura:

El contenido y estructura de la Cuenta General han variado en las últimas tres décadas estando vigente la estructura establecida en el Art. 5º de la Ley 26484 Ley Marco del Proceso de la Cuenta General (18/06/95), que establece la estructura en cuatro partes. Dicha norma no define el nivel de agrupación o presentación de los estados contables, financieros y presupuestales en el aspecto global y asimismo, no se incluyen informaciones Contable, de metas y inversión y de operación en la información por volúmenes y pliegos.

Con relación a este aspecto del Contenido y Estructura de la Cuenta General, en el proyecto de Ley Nº 2964/97-CR, presentado por el suscrito se esta definiendo los niveles de presentación de las informaciones (Sector Publico, Gobierno Central, Instancias Descentralizadas, Empresas del Estado, Pliegos Presupuestarios), en armonía con el art. 77º de la Constitución Política y la Ley 26703 de Gestión Presupuestaria del Estado. También se está precisando las informaciones especificas que debe contener la Cuenta General en términos de resultados Económicos, Presupuestarios, Contables, de inversión y metas, y de operación y metas, a fin de garantizar homogeneidad y compatibilidad en las Cuentas Generales Anuales.

2.- De los omisos:

La Ley 26484 en sus Art. 9º y 10º ha generado diversas "situaciones" para aquellos
organismos que no remitan información a la Contaduría Publica de la Nación; así tenemos las siguientes situaciones:

  • De omiso a la remisión de la información.
  • De no haber presentado la información oportunamente.
  • De haber presentado la información en forma inconsistente.
  • De haber presentado la información en forma inconsistente o inoportuna y que hayan subsanado las observaciones.

Esta diversas "situaciones" han dado lugar a la Contaduría de la Nación emita resoluciones declarando omisos:

  • Al 31 de marzo
  • En situación de rebeldía al 31 de mayo
  • En situación de rebeldía y contumacia al 31 de junio

El Proyecto de Ley corrige esta diversas "situaciones" y define una sola situación de omiso para el organismo que no entrega la información solicitada al 31 de marzo.

3.- De las responsabilidades y sanciones.

La ley Marco de la Cuenta General en su Art. 7º determina que son responsables de la remisión de información a la Contaduría Publica de la Nación, el titular de Pliego y los jefes de las unidades técnicas correspondientes. Dicho incumplimiento sanciona a los funcionarios y servidores públicos con la destitución del cargo no pudiendo reingresar a la administración pública en tres (03) años (Art. 15º, 16º y 17º) y al titular de Pliego se le aplica los Art. 242º y 377º del Código Penal, sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas o civiles (Art. 18º).

La aplicación de dichas normas ha generado Resoluciones de la Contaduría Pública donde se hace conocer públicamente la relación de entidades del Estado "omisas" a la presentación de información, responsabilizando de tal situación a los titulares de Pliego.

Los hechos ocurridos a la fecha nos muestran que no se ha sancionado a funcionario alguno declarado omiso en la elaboración de la Cuenta General de 1994 y 1995.

La inoperatividad de las sanciones surge de la inclusión del titular de Pliego en la
responsabilidad, pues, éste es sujeto de acción penal en el mismo momento en que los servidores públicos responsables son sujetos de procesos administrativos lo cual lo inhabilita para iniciar los referidos procesos administrativos. Y asimismo por el inadecuado procedimiento seguido por la Contaduría Pública para accionar contra los titulares de pliego.

Los responsables directos del incumplimiento son los funcionarios y servidores que trabajan en las áreas competentes (Contabilidad, Tesorería, Presupuesto, Planificación etc.) y los jefes de los órganos respectivos (Directores o Gerentes de Administración, Presupuesto y Planificación y Directores de Línea) del ente público correspondiente.

La responsabilidad de un titular de Pliego es de otra índole, como es la dirigir, organizar, planear, liderar y realizar la gestión de la institución y porque en esta instancia se debe deslindar las responsabilidades y aplicar las sanciones previstas de acuerdo a ley.

En este sentido, en el Proyecto de Ley se responsabiliza a los jefes de los órganos
correspondientes del ente público y es el titular de Pliego a través de las Comisiones Permanentes de Procesos Administrativos Disciplinarios (D. Leg. Nº 276º y su Reglamento), quien establece las responsabilidades y sanciones a que hubiera lugar.

4.- De los Errores Conceptuales en la Definición.

El Art.1º de la Ley Marco del Proceso de la Cuenta General define que dicha Ley "tiene por finalidad establecer las normas para la presentación de las rendiciones de cuenta y los mecanismos que posibiliten integrar y consolidar los resultados presupuestarios, ...".Al respecto, en el cuerpo normativo de la Ley Marco, en ningún artículo se establecen las normas para la presentación de las rendiciones de cuentas ni los mecanismos de integración y consolidación.

Las rendiciones de cuentas son acciones administrativas del Sistema de Tesorería donde mensualmente los entes públicos reportan la ejecución del gasto en relación al Calendario de Compromiso autorizado a la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, y de otro lado, los mecanismo que posibilitan integrar y consolidar las informaciones respectivas, se hacen de acuerdo a las normas de la Contabilidad Pública Integrada.

De lo expuesto, se deduce que existe un error en la definición de la finalidad de la Ley Marco que es necesario rectificar.

El Art.6º de la misma ley especifica que el "Proceso de la Cuenta General se efectúa en el Marco de los principios, normas y usos contables contenidos en las Directivas emitidas por la Contaduría Pública de la Nación e incorporados orgánicamente en el manual de procedimientos de cada entidad pública.". Al respecto, las directivas emitidas por la Contaduría Publica no tienen alcance en todo el Proceso de la Cuenta, porque en las diversas faces intervienen diferentes organismos públicos con distintas responsabilidades. Las Directivas mencionadas sólo tienen injerencia en la fase de Recopilación de Información o en la formulación de la Cuenta General. Definitivamente no tienen alcance en las fases de Auditoria,
Presentación, Examen, Dictamen y Aprobación.

Asimismo, dichas Directivas no pueden incorporarse orgánicamente en el Manual de Procedimientos de cada entidad por que no es la función básica o central del ente publico el proveer información. Es una responsabilidad, como otras tantas que tienen todos los Sistemas Administrativos.

En el Proyecto de Ley sé redefine su objetivo o finalidad y se excluye el art.6º de la norma actual por las razones expuestas y además porque sé esta proponiendo que las normas especificas de cada fase las determina cada organismo responsable.

5.- De la No Definición de las Fases del Proceso.

La norma vigente a pesar de denominarse Ley Marco del Proceso de la Cuenta General, no define taxativamente las fases o etapas del proceso de la Cuenta General. Esta omisión se está subsanando estableciendo las fases y definiendo en cada una de ellas los organismos públicos responsables, plazos, y normas generales y/o mecanismos operativos correspondientes.

En el Proyecto de Ley se está proponiendo seis (06) fases: Recopilación de Información, Formulación, Auditoria, Presentación, Examen y Dictamen y Aprobación.

6.- De los Plazos.

La norma actual establece para la Elaboración y Auditoria de la Cuenta General Diez meses (enero a octubre). Siete meses para la Elaboración y tres meses para la Auditoria. A fin de que la Cuenta General del año anterior pueda ser utilizada como un elemento de análisis en el Proyecto de Presupuesto de año posterior, se esta planteando en el Proyecto de Ley que la Cuenta General y el Informe de Auditoria concluyan en el mes de agosto. Para ello se propone reducir un mes para cada fase lo que no alteraría las responsabilidades en cada una de ellas.

De otro lado, no se varían los plazos constitucionales. Es decir, el de Presentación de la Cuenta General (15 de noviembre), Examen y Dictamen (90 días) y aprobación del Congreso (30 días).

7.- Del Informe de Auditoria.

La norma actual en su Art.10º (primer párrafo) determina que la "Contraloría General es la entidad encargada de presentar el Informe de Auditoria a la Cuenta General...".

Dicha norma no define o precisa qué se pretende obtener o conseguir con el aludido Informe de Auditoria. Es sumamente importante tal definición a fin de que la Contraloría General pueda direccionar su trabajo, no sólo al recibir la Cuenta General sino para accionar a través del Sistema Nacional de Control durante el ejercicio fiscal materia de auditoria.

En el proyecto de Ley se especifica los objetivos que debe cumplir el Informe de
Auditoria.

JUAN BOSCO HERMOZA RIOS
Presidente
de la Comisión Revisora de la Cuenta General
de la República



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