De la Mujer, Desarrollo Humano y Deporte

Periodo Parlamentario 1995-2000

Ley del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y el Adolescente

Ley del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y el Adolescente 

LEY Nº 26518

 

 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

 

El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO CONSTITUYENTE DEMOCRATICO:

Ha dado la ley siguiente:

 

LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL AL NIÑO Y EL ADOLESCENTE

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 1.- Ambito de la ley

La presente Ley rige para todas las políticas, planes y programas destinados al bienestar del niño y el adolescente.

 

Artículo 2.- Atención Integral

La atención integral comprende el conjunto de acciones dirigidas al desarrollo del niño y el adolescente en los aspectos físicos, morales y mentales y demás dimensiones de la vida a fin de lograr su incorporación plena y responsable a la sociedad y su realización individual.

  

Artículo 3.- Programas Regulares y Programas especiales

Los Programas Regulares que ejecutan las instancias de la administración pública, instituciones privadas, y organizaciones comunales y sociales, son de carácter universal de mediano y largo plazo, en el marco de sus planes regulares de acción.

Los Programas Especiales que ejecutan los organismos públicos, las instituciones privadas y las organizaciones comunales y sociales son de carácter específico de corto plazo, y están dirigidos al segmento de la población constituido por los niños y adolescentes que se encuentran en circunstancias especialmente difíciles.

 

TITULO I 

DEL SISTEMA DE ATENCION INTEGRAL AL NIÑO Y EL ADOLESCENTE

 

Articulo 4 .- Finalidad y Ambito

El Sistema de atención Integral al Niño y el Adolescente tiene la finalidad de orientar, integrar, estructurar, coordinar, supervisar y evaluar las políticas, planes, programas y acciones a nivel nacional, destinados a la atención integral de niños y adolescentes.

 

Artículo 5.- Integrantes del Sistema

Integran el Sistema de Atención Integral al Niño y el Adolescente:

  1. Los órganos sectoriales e instituciones públicas que desarrollan programas y prestan servicios de atención al niño y al adolescente.
  2. Los gobiernos regionales, locales e instancias descentralizadas de gobierno.
  3. Las instituciones privadas, las organizaciones comunales sociales de base que desarrollan programas y acciones dirigidas al cumplimiento de los fines del sistema.

Las instituciones privadas y las organizaciones comunales sociales de base que lleven a cabo programas en favor de los niños y adolescentes, deberán inscribirse en el Registro Central del Ente Rector.

 

Artículo 6.- Organos del Sistema

Son Órganos del Sistema de Atención Integral al Niño y el Adolescente el Ente Rector, las entidades técnicas semejantes que se establezcan en los gobiernos regionales y locales.

 

 

TITULO II

DEL ENTE RECTOR

 

Artículo 7.- Del Ente Rector

El Ente Rector es el órgano central del Sistema, con autonomía técnica y funcional, se encarga de dirigir y formular las políticas, planes y programas sectoriales e institucionales de atención al niño y al adolescente. El Ente Rector constituye un programa presupuestal del Ministerio de la Presidencia que depende directamente del Ministro de la Presidencia.

 

Cuenta con un Jefe ejecutivo y es nombrado por Resolución Suprema, por un período de dos años prorrogables.(*)

(*)Este artículo ha sido modificado por el artículo 1º de la Ley Nº 26621, publicada el 18.06.96, cuyo texto es el siguiente:

 

"Artículo 7.- Del Ente Rector

El Ente Rector es el órgano central del Sistema, con autonomía técnica, funcional y administrativa, encargado de dirigir y formular las políticas, planes y programas sectoriales e institucionales de atención al niño y al adolescente. Constituye un programa presupuestal del Ministerio de la Presidencia que depende directamente del Ministro de dicho sector.

El Presidente del Directorio es el Jefe del Ente Rector y es designado por Resolución Suprema."

 

Artículo 8.- Objetivo

Son objetivos del Ente Rector:

  1. Lograr la atención integral de los niños y adolescentes y su promoción mediante la planificación concertada de las políticas, planes y programas que se desarrollan en su favor.
  2. Velar por el respeto y el ejercicio de los derechos de los niños y adolescentes, consagrados en la legislación.
  3. Promover la participación de las instituciones privadas y sociales y de la comunidad en general en acciones y programas dirigidos al bienestar del niño y el adolescente.

 

Articulo 9.- Estructura

El Ente Rector cuenta con un Directorio y dos Secretarías Técnicas:

  1. La Secretaría Técnica de Monitoreo y Evaluación.
  2. La Secretaría Técnica de Adopciones.(*)

(*)Este artículo ha sido modificado por el artículo 1º de la Ley Nº 26621, publicada el 18.06.96, cuyo texto es el siguiente:

 

Artículo 9.- Estructura

El Ente Rector cuenta con un Directorio, una Secretaría Técnica de Monitoreo y Evaluación, una Secretaría Técnica de Adopciones, una Coordinadora Nacional del Servicio de Defensoría del Niño y el Adolescente, y los órganos de control, de asesoría, de apoyo y técnico-normativos.

 

 

DEL DIRECTORIO

 

Artículo 10.- Funciones y Atribuciones

El Directorio del Ente Rector establece las metas y formula, supervisa y orienta la política del Sistema de Atención Integral al Niño y el Adolescente, en el marco del Artículo 28 del Código de los Niños y Adolescentes.

 

Para el cumplimiento de sus fines, el Directorio tendrá las siguientes funciones:

  1. Aprobar el Plan Nacional de Atención Integral de los Niños y Adolescentes.
  2. Examinar y aprobar las políticas, planes y programas que le proponga la Secretaría de Monitoreo y Evaluación.
  3. Expedir resoluciones en asuntos de su competencia, así como aquellos relacionados con las Secretarías.
  4. Coordinar las acciones sectoriales e institucionales de los organismos que integran el Sistema o que participan en el cumplimiento de sus fines.
  5. Autorizar la creación y determinar la competencia de las instituciones técnicas regionales y locales semejantes al Ente Rector y resolver en caso de conflicto sobre su Jurisdicción.
  6. Coordinar y supervisar que los gobiernos regionales, locales y las instancias descentralizadas de gobierno ejecuten programas de atención integral al niño y el adolescente.
  7. Orientar y supervisar el funcionamiento de las instituciones públicas, privadas y organizaciones comunales y sociales de base, y aplicar las sanciones administrativas correspondientes, conforme al Código de los Niños y Adolescentes y al Reglamento.
  8. Actuar como última instancia administrativa de conformidad con el Artículo 41 del Código de los Niños y Adolescentes.
  9. Dictar los Reglamentos que requiere para el cumplimiento de sus fines.
  10. Las demás que le otorga la ley.

Los asuntos relacionados con el Sistema de Atención Integral al Niño y el Adolescente serán vistos por el Directorio del Ente Rector en sesión, por lo menos una vez al mes.

 

Artículo 11.- Integrantes

El Directorio del Ente Rector está integrado por:

  1. Un representante del Ministerio de la Presidencia, quien lo presidirá.
  2. Un representante del Ministerio de Salud.
  3. Un representante del Ministerio de Educación.
  4. Un representante del Ministerio de Justicia.
  5. Un representante del Ministerio de Trabajo.
  6. Un representante del Ministerio de Economía.
  7. Dos representantes de la Iglesia Católica.
  8. Tres representantes de la Sociedad Civil.

El Jefe del Ente Rector, participará en el Directorio con derecho a voz sin voto.(*)

(*)Este artículo ha sido sustituído por Ley Nº 26596 del 26.04.96 y posteriormente modificado por el artículo 2º de la Ley Nº 26621, publicada el 18.06.96, cuyo texto es el siguiente:

 

"Artículo 11.- Integrantes

El Directorio del Ente Rector está integrado por:

  1. Un representante del Ministerio de la Presidencia, quien lo presidirá.
  2. Un representante del Ministerio de Salud.
  3. Un representante del Ministerio de Educación.
  4. Un representante del Ministerio de Justicia.
  5. Un representante del Ministerio de Trabajo y Promoción Social
  6. Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas
  7. Dos representantes de la Iglesia Católica.
  8. Tres representantes de la Sociedad Civil."

 

Artículo 12.- Designación de los integrantes

La designación de los representantes del Directorio es por dos años y deberá recaer en profesionales especialistas de reconocida solvencia moral y profesional, quienes recibirán una dieta por cada sesión a la que asistan. Al finalizar el período para el cual fueron designados, las entidades de origen tienen un plazo de 10 días para designar a sus nuevos representantes; en caso de no hacerlo el Directorio podrá funcionar con un número mínimo de cuatro representantes.

Asimismo las entidades brindarán las facilidades del caso para que sus representantes cumplan a cabalidad con el encargo conferido de acuerdo al Código de los Niños y Adolescentes y a la presente ley.

 

Artículo 13.- Resoluciones

Para la validez de las sesiones se requiere un quórum de la mitad más uno de los integrantes del Directorio. Las resoluciones se adoptan por mayoría simple de los asistentes a cada sesión. El presidente tiene voto dirimente.

Las resoluciones serán firmadas por el Presidente del Directorio.

 

Artículo 14.- Entidades Técnicas Descentralizadas

De conformidad con el Artículo 31 del Código de los Niños y Adolescentes, los gobiernos locales establecerán entidades técnicas semejantes al Ente Rector para el cumplimiento de sus fines, los cuales actuarán dentro del ámbito de sus respectivas jurisdicciones y en armonía con las políticas, normatividad y facultades que emanen del Ente Rector.

 

Artículo 15.- Obligación de Reportar Programas

Es responsabilidad de los Sectores de la Administración Pública e instituciones descentralizadas informar al Ente Rector los programas y acciones que llevan a cabo en favor de los niños y adolescentes.

Asimismo, las instituciones privadas y las organizaciones comunales y sociales de base que ejecuten programas en favor del niño y el adolescente, están obligadas a informar al Ente Rector sobre los programas que despliegan, su desarrollo y resultados.

 

 

TITULO III

DE LAS SECRETARIAS TECNICAS

DE LA SECRETARIA TECNICA DE MONITOREO Y EVALUACION

 

Artículo 16.- Funciones y Ambito de Acción

La Secretaría Técnica de Monitoreo y Evaluación es la responsable de proponer, coordinar, supervisar y evaluar las políticas y programas regulares y especiales que ejecuten las instituciones públicas, privadas y las organizaciones comunales y sociales de base en función de su naturaleza. Propone las medidas correctivas a que haya lugar y los programas para la adecuada atención integral que se debe brindar a los niños y adolescentes.

Asimismo propone al Directorio del Ente Rector el Plan Nacional de Atención Integral de los Niños y Adolescentes.

 

Artículo 17.- Integrantes

La Secretaría Técnica de Monitoreo y Evaluación esta bajo responsabilidad de un profesional especializado en niños, el cual es designado por el Directorio a propuesta del Jefe del Ente.

Esta Secretaría Técnica podrá constituir comisiones consultivas que considere necesario, con carácter temporal o permanente para el cumplimiento de sus fines. Está integrada por Personal capacitado en asuntos de niños y adolescentes.

La constitución de comisiones consultivas, así como la designación del Personal se hará de conformidad con el reglamento.(*)

(*)Este artículo ha sido modificado por el artículo 1º de la Ley Nº 26621, publicada el 18.06.96, cuyo texto es el siguiente:

 

Artículo 17.- Integrantes

La Secretaría Técnica de Monitoreo y Evaluación está bajo la responsabilidad de un Secretario Técnico, el cual es designado por Resolución Suprema a propuesta del Ente Rector.

La Secretaría Técnica de Monitoreo y Evaluación podrá constituir las comisiones consultivas que considere necesario, con carácter temporal o permanente para el cumplimiento de sus fines. Esta Secretaría Técnica está integrada por personal capacitado en asuntos de niños y adolescentes.

La Constitución de comisiones consultivas, así como la designación del personal se hará de conformidad con el Reglamento.

 

Artículo 18.- Registro Central del Ente Rector

El Registro Central del Ente Rector está a cargo de la Secretaría Técnica de Monitoreo y Evaluación en donde se inscribirán las instituciones privadas y las organizaciones comunales y Sociales de base que presten servicios a los niños y adolescentes, así como los programas que desarrollen.

 

 

DE LA SECRETARIA TECNICA DE ADOPCIONES

 

Artículo 19.- Secretaría Técnica de Adopciones

La Secretaría Técnica de Adopciones es la autoridad Central, de carácter normativo y de control, encargada de proponer, ejecutar y fiscalizar la política a seguirse en materia de adopciones, así como desarrollar el programa de adopción.

Esta Secretaría se rige por el Código de los Niños y Adolescentes, su Reglamento y demás normas relativas a su funcionamiento.(*)(*)Este artículo ha sido modificado por el artículo 1º de la Ley Nº 26621, publicada el 18.06.96, cuyo texto es el siguiente:

 

Artículo 19.- Secretaría Técnica de Adopciones

La Secretaría Técnica de Adopciones es la autoridad central, de carácter normativo y de control, encargada de proponer, ejecutar y fiscalizar la política a seguirse en materia de adopciones, así como de desarrollar el programa de adopciones. Está a cargo de un Secretario Técnico designado por Resolución Suprema a propuesta del Ente Rector.

 

Artículo 20.- Autorización

Para efectos del Artículo 137 del Código de los Niños y Adolescentes, las instituciones privadas acreditarán solvencia moral y profesional de sus integrantes y de la institución.

 

 

DEL SERVICIO DE DEFENSORIA DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE

 

Artículo 21.- Servicio de Defensoría

La Defensoría del Niño y el Adolescente, es un servicio del sistema cuya finalidad es resguardar y promover los derechos del niño y el adolescente.(*)

(*)Este artículo ha sido modificado por el artículo 1º de la Ley Nº 26621, publicada el 18.06.96, cuyo texto es el siguiente:

 

Artículo 21.- Coordinadora Nacional del Servicio de Defensoría del Niño y el Adolescente.

La Coordinadora Nacional del Servicio de Defensoría del Niño y el Adolescente se encarga de formular las normas técnicas, coordinar, supervisar y evaluar el servicio de defensoría a nivel nacional, así como de promover los derechos del niño y el adolescente, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 45 del Código de los Niños y Adolescentes. Está a cargo de un Coordinador Nacional designado por Resolución Suprema a propuesta del Ente Rector."

 

Artículo 22.- Servicios de Defensoría en Instituciones Públicas, Privadas y Sociales

Los gobiernos locales, las instituciones públicas y privadas y las organizaciones comunales y sociales de base podrán brindar servicio de defensoría, bajo la responsabilidad del defensor.

 

Artículo 23.- Los Defensores

Las Defensorías del Niño y el Adolescente deben integrarse por profesionales y egresados de las Universidades. Podrán contar con el apoyo de personas capacitadas para desempeñar las funciones propias del servicio, quienes podrán actuar como Promotores- Defensores.

En los lugares que no se cuente con profesionales o en las instituciones que por su naturaleza no cuenten con profesionales entre sus miembros, la responsabilidad de la Defensoría podrá ser asumida por personas que reúnan los requisitos de idoneidad requerida para tal función.

 

Artículo 24.- Registro de Defensorías, de Responsables e Integrantes

Las Defensorías, sus responsables e integrantes se inscribirán en los Registros de los gobiernos locales, quienes reportarán al Registro Central del Ente Rector. La solicitud de inscripción la formula la autoridad de la institución pública, privada, comunal o social que va a ofrecer el servicio.

 

Artículo 25.- Régimen Laboral

Los trabajadores del Ente Rector están comprendidos dentro del régimen laboral de la actividad privada. La escala remunerativa del personal del Ente Rector se aprobará mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.(*)

(*)este artículo ha sido incorporado por disposición del artículo 3º de la Ley Nº 26621, publicada el 18.06.96

 

 

DISPOSICION COMPLEMENTARIA

Unica.- Son recursos económicos del Ente Rector:

  1. Los que le asigne el Presupuesto General de la República
  2. Las donaciones y legados que se otorgue a su favor.
  3. Las contribuciones no reembolsables de los Gobiernos Organismos Internacionales, Fundaciones y otros.

 

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

Primera.- Dentro de los 30 días siguientes de publicada la presente ley los organismos señalados: en el Artículo 11 designarán a sus representantes para integrar el Directorio del Ente Rector. En caso de no hacerlo, el Directorio podrá funcionar con un número mínimo de cuatro representantes. 

Segunda.- Dentro de los 90 días siguientes de instalado su Directorio, el Ente Rector establecerá todos los procedimientos técnicos y administrativos que se requiera para el cumplimiento de esta ley.

Tercera.- Dentro de los 30 días siguientes de instalado el Ente Rector se expedirá el Reglamento de la presente ley, mediante Decreto Supremo.

El Reglamento establecerá el mecanismo para la elección del representante de la Sociedad Civil al Directorio del Ente Rector.

Cuarta.- A partir del 1 de enero de 1996 el Plan Nacional de Acción por la Infancia formará parte del Plan Nacional de Atención Integral de los Niños y Adolescentes.

 

 

DISPOSICIONES FINALES

 

Primera.- El presupuesto del Sector Público para 1996 Incluirá las asignaciones presupuestarias necesarias para atender el funcionamiento integral del Ente Rector. El Ministerio de la Presidencia remitirá oportunamente a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas la información correspondiente a fin de atender lo establecido en la presente disposición.

Segunda.- Deróganse todas las disposiciones legales que se opongan a la presente ley.

 

Comuníquese al Presidente de la República para su promulgación.

 

En Lima, a los veinticuatro días del mes de Julio de mil novecientos noventa y cinco

 

JAIME YOSHIYAMA

Presidente del Congreso
Constituyente Democrático

 

CARLOS TORRES Y TORRES LARA

Primer vicepresidente del Congreso
Constituyente Democrático

 

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de agosto de mil novecientos noventa y cinco

 

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI

Presidente Constitucional de la República

 

DANTE CORDOVA BLANCO

Presidente del Concejo de Ministros

 



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