Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano
DECRETO LEGISLATIVO N° 866
Publicado : 29-10-96
CONCORDANCIAS: D.S.Nº 001-97-PROMUDEH
R.M.Nº 075-97-PROMUDEH
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Octava Disposición Transitoria y Final de la Ley Nº 26553, Ley de Presupuesto para el Sector Publico 1996, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de llevar a cabo un proceso de modernización integral en la organización de las entidades que lo conforman, en la asignación y ejecución de funciones y en los sistemas administrativos, con la finalidad de mejorar la gestión pública;
Que conforme al referido dispositivo legal se delegó en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, mediante Decretos Legislativos, por un término que no excederá de 360 días, en materia de reorganización, modificación de sistemas administrativos en general, asignación y ejecución de funciones, derivados de las leyes sectoriales que regulan dichas entidades;
Que mediante Decreto Legislativo N° 834 se dictó la Ley Marco de la Modernización de la Administración Pública con el objetivo de desarrollar en el Estado instituciones y procesos que permitan a éste cumplir con sus fines fundamentales;
Que el Estado considera de especial importancia el aporte de la mujer peruana en la pacificación y desarrollo nacional, así como en la lucha contra la pobreza, a través de su liderazgo en las organizaciones sociales de base y el papel protagónico que cumple en la vida política del país y, principalmente, en la función publica;
Que en la lucha contra la pobreza resulta eficiente concentrar esfuerzos en la mujer de escasos recursos, pues históricamente éstas han probado ser especialmente solidarias con la población que depende de ellas y con las personas de su entorno. Ello hace que el efecto multiplicador de la acción en favor de la mujer sea mayor que en otros segmentos de la población;
Que si bien en el Estado peruano existen instituciones que han venido atendiendo a la población objetivo a que alude el presente Decreto Legislativo, es necesario crear mecanismos institucionales en el más alto nivel que le permitan acercarse directamente a dicha población;
Que la visión del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano es constituirse en el Ministerio líder en la formulación y desarrollo de programas que promuevan la igualdad de oportunidades para la mujer y los sectores que requieren una atención prioritaria para el desarrollo humano;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
HA DADO EL DECRETO LEGISLATIVO SIGUIENTE :
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1.- Objeto
El presente Decreto Legislativo tiene por objeto definir el ámbito, misión, objetivos, funciones y organización del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano (PROMUDEH).
Artículo 2.- Misión
El Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano tiene como misión promover el desarrollo de la mujer y la familia, promover las actividades que favorezcan el desarrollo humano de la población y la atención prioritaria a los menores en riesgo.
Artículo 3.- Objetivo
El Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano cumple los siguientes objetivos:
a) Promover para los grupos objetivo de competencia del Ministerio la equidad en el acceso a la ocupación, salud y educación.
b) Afianzar el rol de la mujer y la familia en la sociedad, así como en los programas orientados a su desarrollo y en la lucha contra la pobreza.
c) Formular y ejecutar políticas de atención orientados a prevenir, atender, promover y rehabilitar a los menores de edad en situación de riesgo.
d) Promover los valores cívicos y las normas de comportamiento, acordes con los principios de la ética, la moral, la solidaridad y la paz; así como promover el acceso a la información, la cultura, la recreación y el deporte como medios del desarrollo personal y colectivo.
Capitulo II
De la Organización y Funciones
Artículo 4.- Funciones generales
Son funciones generales del Ministerio:
a) Formular, aprobar y evaluar las políticas del ámbito de su competencia;
b) Formular, coordinar, aprobar y supervisar el cumplimiento de la normatividad relativa a la promoción de la población bajo su ámbito de competencia;
c) Ejecutar programas y proyectos directamente o a través de instituciones autorizadas por Resolución Ministerial;
d) Velar por el cumplimiento de los programas y plataformas de acción suscritos por el Perú en las Conferencias Mundiales relativas al desarrollo humano y proponer la suscripción de nuevos convenios.
Artículo 5.- Organización
El Ministerio cuenta con la siguiente estructura:
a) Despacho Ministerial
b) Gerencia de Gestión Administrativa
c) Viceministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano
d) Organismos Públicos Descentralizados
- Instituto Nacional de Bienestar Familiar
- Programa Nacional de Asistencia Alimentaria
- .Instituto Peruano del Deporte
- Programa de Apoyo al Repoblamiento y Desarrollo de Zonas de Emergencia (*)
(*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 893, publicado el 10-11-96, en el Diario Oficial El Peruano, con el tenor siguiente:
"Artículo 5º.- Organización
El Ministerio cuenta con la siguiente estructura:
A) Despacho Ministerial
B) Gerencia de Gestión Administrativa
C) Viceministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano
D) Organismos Públicos Descentralizados
- Instituto Nacional de Bienestar Familiar
- Programa Nacional de Asistencia Alimenticia
- Instituto Peruano del Deporte
- Programa de Apoyo al Repoblamiento y Desarrollo de Zonas de Emergencia
- Oficina Nacional de Cooperación Popular."
Artículo 6.- Ministro
El Ministro es el Titular del Sector y del Pliego Presupuestal del Ministerio que tiene las atribuciones que la Constitución y el presente Decreto Legislativo le otorgan:
a) Formula y dirige la ejecución de la política del Ministerio;
b) Refrenda y emite los dispositivos legales que la legislación establezca y toda norma de carácter general del Ministerio;
c) Aprueba la asignación de recursos presupuestales del Ministerio y de cada uno de sus Organismos Públicos Descentralizados;
d) Aprueba los programas y planes de acción del Ministerio y de sus Organismos Públicos Descentralizados y evalúa su cumplimiento;
e) Establece las mediciones de gestión de las unidades del Ministerio y de sus Organismos Públicos Descentralizados y evalúa su cumplimiento;
f) Supervisa el desarrollo de las actividades de las unidades del Ministerio y de sus Organismos Públicos Descentralizados.
Artículo 7.- Viceministro
El Viceministro es nombrado por Resolución Suprema. Ejerce las funciones que le asigna el Ministro, y lo representa en los actos y gestiones que les sean encomendadas.
Es responsable de proponer las políticas y normas orientadas a facilitar el acceso de la mujer a los servicios de salud, educación, alfabetización, planificación familiar y justicia. Está encargado del desarrollo de programas especiales de atención a los niños y adolescentes, así como de programas de prevención del uso indebido de drogas.
Se organiza en Gerencias para el cumplimiento de sus funciones, las mismas que se rigen por lo establecido en el artículo siguiente.
Artículo 8.- Gerencias dependientes del Viceministerio
Las Gerencias dependientes del Viceministerio serán reguladas por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio, el mismo que debe ser aprobado por Decreto Supremo con acuerdo del Consejo de Ministros.
Las Gerencias están a cargo de Gerentes designados por Resolución Ministerial. Los Gerentes dependen directamente del Viceministro y son los responsables de la ejecución de las funciones que compete desarrollar al Ministerio para lograr sus objetivos.
Las Gerencias no tienen facultades normativas.
Artículo 9.- Gerencia de Gestión Administrativa
La Gerencia de Gestión Administrativa tiene como función dirigir, supervisar y evaluar las actividades técnico- administrativas del Ministerio y de actuar como instancia encargada de la defensa de sus intereses legales. Conduce, a través de sus oficinas, los sistemas de abastecimiento, personal, tesorería, presupuesto, contabilidad, control previo, auditoría, recursos humanos y manejo documental.
La Gerencia de Gestión Administrativa está a cargo de un Gerente Administrativo designado por Resolución Ministerial quien podrá ejercer, por delegación expresa del Ministro, la responsabilidad y atribuciones propias del manejo de los asuntos administrativos y presupuestales del Pliego.
La Gerencia de Gestión Administrativa se organiza en oficinas, las mismas que serán reguladas por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio, el que será aprobado por Decreto Supremo aprobado con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros.
Capítulo III
De los Organismos Públicos Descentralizados del Ministerio
Artículo 10.- Naturaleza de los Organismos Públicos Descentralizados
Los Organismos Públicos Descentralizados del Ministerio son instituciones dependientes presupuestal y funcionalmente del Ministro. Gozan de autonomía administrativa en el cumplimiento de sus funciones, bajo el control y supervisión del Ministro, quien aprobará sus metas, estrategias y actividades y los mecanismos para el desembolso de los recursos que su cumplimiento demande. Los Organismos Públicos Descentralizados no tienen facultades normativas.
Artículo 11.- Instituto Nacional de Bienestar Familiar
El Instituto Nacional de Bienestar Familiar (INABIF) es el organismo público descentralizado que tiene como misión la atención de niños, adolescentes, mujeres y ancianos en situación de riesgo o abandono, a través de la conducción de establecimientos y la administración de servicios de atención a dichos grupos.
Artículo 12.- Programa Nacional de Asistencia Alimentaria
El Programa Nacional de Asistencia Alimentaria (PRONAA) es el organismo público descentralizado que tiene como misión elevar el nivel alimentario y nutricional de la población en situación de pobreza extrema, ejecutando acciones de asistencia, apoyo y de seguridad alimentaria dirigidas preferentemente a la atención de los grupos vulnerables y en alto riesgo nutricional, en especial a las madres gestantes y lactantes, los niños y a los damnificados por situaciones de emergencia temporal.
Artículo 13.- Instituto Peruano del Deporte
El Instituto Peruano del Deporte es el organismo público descentralizado que tiene como misión promover el desarrollo del deporte otorgando especial prioridad a los niños y adolescentes.
Artículo 14.- Programa de Apoyo al Repoblamiento y Desarrollo de Zonas de Emergencia
El Programa de Apoyo al Repoblamiento y Desarrollo de Zonas de Emergencia es un Organismo Público Descentralizado que tiene como misión establecer las condiciones básicas para el desarrollo de las poblaciones desplazadas por la violencia terrorista, así como para el desarrollo integral de las zonas declaradas en emergencia, a fin de consolidar la paz social.
Artículo 14-A.- La Oficina Nacional de Cooperación Popular es el organismo público descentralizado que tiene como misión promover la creación de organizaciones sociales de base para aunar esfuerzos en la lucha contra la pobreza e impulsores del desarrollo de los sectores de menores recursos.(*)
(*) Artículo incorporado por el Artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 890, publicado el 10-11-96, en el Diario Oficial El Peruano.
Capítulo IV
Del régimen económico
Artículo 15.- Recursos
Los recursos del Ministerio están constituidos por:
a) Los montos asignados por el Tesoro Público;
b) Los ingresos propios que genere;
c) Las donaciones internas y externas; y,
d) Las demás que le asigne la ley.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primera.- Transfiérase al Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano las funciones que corresponden a los siguientes Proyectos, Programas, Entidades u Organismos Públicos Descentralizados:
a) Ente Rector del Sistema de Atención Integral del Niño y el Adolescente y sus respectivas Secretarías;
b) Consejo Nacional de Población;
c) Comisión Especial de Derechos de la Mujer;
d) Comisión para el Impedido Físico;
e) Comité Técnico de Prevención del Uso Indebido de Drogas (COPUID);
f) Viceministerio de Desarrollo Social del Ministerio de la Presidencia, excepto aquellas relacionadas a obras de infraestructura, las que serán asumidas por el Viceministerio de Infraestructura del Ministerio de la Presidencia.
g) Instituto Indigenista Peruano;
h) Las funciones relacionadas a la alfabetización de adultos que desarrolla el Ministerio de Educación;
i) Las funciones de promoción y apoyo a los centros "Wawa Wasi" que desarrolla el Ministerio de Educación.
Las Entidades, Programas y Comisiones cuyas funciones son transferidas al Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano a los que se hace mención en la presente disposición transferirán sus recursos presupuestales, acervo documentario, patrimonio mobiliario e inmobiliario y personal al Ministerio. Concluido el proceso de transferencia, las referidas organizaciones quedarán disueltas. Para estos efectos se nombrará una Comisión Especial por Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano.
Por Decreto Supremo se dictarán las demás normas que resulten necesarias para la aplicación de la presente Disposición.
CONCORDANCIAS: R.S.Nº 004-96-PROMUDEH
Segunda.- El Programa de Apoyo al Repoblamiento (PAR) se constituye, a partir de la puesta en vigencia del presente Decreto Legislativo, en Organismo Público Descentralizado del Ministerio. El PAR asumirá las funciones del Programa de Desarrollo de Zonas de Emergencia, siendo de aplicación lo dispuesto en el segundo párrafo de la disposición precedente.
CONCORDANCIAS: R.M.Nº 23-97-PROMUDEH
Tercera.-Transfiérase al Instituto Nacional de Bienestar Familiar, las Beneficencias Públicas del país. Declárese en reorganización las Beneficencias Públicas por un plazo de ciento ochenta (180) días, para lo cual se constituirá una Comisión Reorganizadora por Resolución Suprema.(*)
(*) Plazo ampliado por el Artículo Unico de la Ley Nº 26800, publicada el 28-05-97.
CONCORDANCIAS: R.S.Nº 5-96-PROMUDEH
R.M.Nº 9-96-PROMUDEH
Cuarta.- Transfiérase a la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial las funciones del INABIF relacionadas con la rehabilitación para la reinserción en la sociedad de los adolescentes infractores. Para ello, el INABIF transferirá el acervo documentario, el patrimonio mobiliario e inmobiliario, recursos presupuestarios y el personal que corresponda a los centros de rehabilitación de adolescentes infractores y los centros de observación y diagnóstico.
CONCORDANCIAS: R.Nº 374-96-SE-TP-CME-PJ
R.Nº 443-96-INABIF
R.Nº 28-97-SE-TP-CME-PJ
Quinta.- Las funciones que el Código de los Niños y Adolescentes atribuye al Ente Rector del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y el Adolescente, se entenderán referidas al Viceministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- Créase como un Pliego Presupuestal el Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, de acuerdo al siguiente detalle:
Volumen 01 Gobierno Central
Sector 034 Ministerio de Promoción de
la Mujer y del Desarrollo
Humano
Pliego 034 Ministerio de Promoción de
la Mujer y del Desarrollo
Humano
Programa 01 Central
Subprograma 001 Administración (*)
(*) Disposición derogada por la Ley Nº 26730, publicada el 31-12-96, en el Diario Oficial El Peruano.
Segunda.- Autorízase al Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano para que en un plazo de treinta (30) días determine las Funciones, Programas, Subprogramas, Actividades y Proyectos que tendrá a su cargo a partir del 1 de enero de 1997, las mismas que se constituirán a partir de los Programas, Subprogramas, Actividades y Proyectos que vienen ejecutándose en los diversos Pliegos del Sector Público relacionados con los objetivos para los que está siendo creado.
Tercera.- Autorízase al Ministerio a adquirir por concurso por invitación, los bienes y servicios que requiera para su organización por un plazo de ciento veinte (120) días, exonerándolo por excepción de las normas de austeridad y presupuestales previstas en la Ley del Presupuesto del Sector Público para 1996.
Cuarta.- Las modificaciones a lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo, así como la reglamentación de la organización prevista en el mismo, serán aprobadas por Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros.(*)
(*) Disposición modificada por el Artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 893, publicado el 10-11-96, en el Diario Oficial El Peruano; cuyo texto es el siguiente:
"Cuarta.- El Reglamento de Organización y funciones del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano será aprobado mediante Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros."
CONCORDANCIAS: R.Nº 428-96-SE-TP-CME-PJ
Quinta.- El personal de los organismos y programas que resulte transferido al Ministerio conservará el régimen laboral en el que se encuentra a la fecha de promulgación del presente Decreto Legislativo.
La misma norma establecida en el párrafo precedente se aplicará al personal de los Organismos Públicos Descentralizados del Ministerio.
CONCORDANCIAS: R.M.Nº 9-96-PROMUDEH
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Las modificaciones presupuestales que requiera la aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo, serán aprobadas por Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano y el Ministro de Economía y Finanzas.
Segunda.- Deróguese todos los dispositivos legales y reglamentarios que se opongan a lo establecido en el presente Decreto Legislativo.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de octubre de mil novecientos noventa y seis.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Presidente del Consejo de Ministros
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano
Publicado : 28-03-97
DECRETO SUPREMO N° 001-97-PROMUDEH
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo N° 834 se dictó la Ley Marco de la Modernización de la Administración Pública con el objetivo de desarrollar en el Estado instituciones y procesos que permitan a éste cumplir con sus fines fundamentales;
Que, por Decreto Legislativo N° 866, modificado por el Decreto Legislativo N° 893 se promulga la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano;
Que, resulta necesario aprobar la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano;
De conformidad con lo prescrito en el inciso 8) del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el inciso 2) del Artículo 3 del Decreto Legislativo N° 560, Ley del Poder Ejecutivo; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
SE DECRETA:
Artículo 1.º- Aprobar el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, el mismo que consta de nueve (9) Títulos, once (11) Capítulos, veintinueve (29) Artículos y dos (2) Disposiciones Transitorias y Complementarias, cuyo texto se encuentra en el Anexo N° 1 adjunto.
Artículo 2º.- Aprobar la Estructura Orgánica del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, la misma que figura en el Anexo N° 2 que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de marzo de mil novecientos noventa y siete.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Presidente del Consejo de Ministros
MIRIAM SCHENONE ORDINOLA
Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano
ANEXO Nº 1
REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DE PROMOCION DE LA MUJER Y DEL DESARROLLO HUMANO
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Contenido
El presente Reglamento determina la naturaleza, funciones, estructura básica y relaciones de los Organos y Organismos Públicos Descentralizados del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH.
Artículo 2º.- Alcances
Las normas contenidas en este Reglamento son de aplicación a todos los Organos y Organismos Públicos Descentralizados del Ministerio en el ámbito de su competencia.
TITULO II
DE LA MISION, OBJETIVOS Y FUNCIONES
Artículo 3º.- Misión
El Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano tiene como misión promover el desarrollo de la mujer y la familia, promover las actividades que favorezcan el desarrollo humano de la población y la atención prioritaria a los menores en riesgo.
Artículo 4.- Objetivo.
a) Promover la equidad en el acceso a la educación, salud, ocupación y empleo para los grupos objetivos de competencia del sector.
b) Fomentar la participación de la mujer y la familia en la sociedad, así como en los programas orientados a su desarrollo y en la lucha contra la pobreza.
c) Formular y ejecutar políticas orientadas a prevenir, atender y promover a la infancia y la adolescencia en situación de riesgo.
d) Promover los valores cívicos y las normas de comportamiento, acordes con los principios de la ética, la moral, la solidaridad y la paz; asimismo, promover el acceso a la información, la cultura y el deporte como medios de desarrollo personal y colectivo.
Artículo 5º.- Funciones Generales
Son funciones del Ministerio:
a) Formular, aprobar y evaluar las políticas del ámbito de su competencia;
b) Formular, coordinar, aprobar y supervisar el cumplimiento de las normas relativas a la promoción de la población bajo su ámbito de competencia;
c) Ejecutar programas y proyectos directamente o a través de instituciones autorizadas por Resolución Ministerial;
d) Conducir el Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y el Adolescente de acuerdo con las funciones establecidas en la Ley N° 26518;
e) Velar por el cumplimiento de los programas y plataformas de acción suscritos por el Perú en las Conferencias Mundiales relativas al desarrollo humano y proponer la suscripción de nuevos convenios.
TITULO III
DE LA ESTRUCTURA ORGANICA Y FUNCIONAL
Artículo 6º.- Organización
El Ministerio cuenta con la siguiente estructura:
a) Ministro
i) Viceministro
ii) Oficina de Auditoría Interna
iii) Asesoría Técnica
iv) Oficina de Comunicaciones
v) Oficina de Desarrollo Estratégico
- Unidad de Cooperación Internacional
- Unidad de Planeamiento y Estadística
- Unidad de Programación y Evaluación Presupuestal
- Unidad de Informática y Sistemas
b) Gerencia de Gestión Administrativa
i) Oficina de Apoyo Legal
ii) Oficina de Recursos Humanos
iii) Oficina de Administración de Recursos
- Unidad de Asuntos Financieros
- Unidad de Logística
- Unidad de Trámite Documentario
c) Gerencias de Línea
i) Gerencia de Promoción de la Niñez y la Adolescencia
- Oficina de Adopciones
- Oficina de Defensoría
ii) Gerencia de Promoción de la Mujer
- Oficina de Programas Productivos para la Mujer
- Oficina de Promoción de la Mujer
iii) Gerencia de Desarrollo Humano
- Oficina de Desarrollo Productivo
- Unidad de Programas para la Familia
- Unidad de Programas para la Juventud
- Unidad de Programas para Poblaciones Indígenas
- Oficina de Promoción Social
- Unidad de Programas de Población
- Unidad de Programas para Adultos Mayores
- Unidad de Programas para Impedidos
iv) Gerencia de Educación para el Desarrollo
d) Organos Desconcentrados
e) Organismos Públicos Descentralizados
TITULO IV
DEL DESPACHO MINISTERIAL
Capítulo I
Del Ministro
Artículo 7º.- El Ministro es el Titular del Sector y del Pliego Presupuestal del Ministerio y tiene las atribuciones que la Constitución y el Decreto Legislativo N° 866, le otorgan:
a) Formula y dirige la ejecución de la política del Ministerio y de sus Organismos Públicos Descentralizados;
b) Refrenda y emite los dispositivos legales que la legislación establezca y toda norma de carácter general del Ministerio;
c) Aprueba la asignación de recursos presupuestales del Ministerio y de sus Organismos Públicos Descentralizados;
d) Aprueba los Programas y planes de acción de las dependencias del Ministerio y de sus Organismos Públicos Descentralizados y evalúa su cumplimiento;
e) Establece las metas de gestión de las unidades del Ministerio y de sus Organismos Públicos Descentralizados y evalúa su cumplimiento;
f) Suscribe y aprueba convenios nacionales e internacionales en el ámbito de su competencia;
g) Aprueba la política de desarrollo de recursos humanos del Ministerio y de sus Organismos Públicos Descentralizados;
h) Conduce el Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y el Adolescente de acuerdo con las funciones establecidas en la Ley N° 26518;
i) Supervisa el desarrollo de las actividades de las dependencias del Ministerio y de sus Organismos Públicos Descentralizados; y,
j) Establece por Resolución Ministerial las facultades resolutivas de las dependencias del Ministerio.
El Ministro puede delegar aquellas atribuciones que no sean inherentes al cargo que desempeña.
Capítulo II
Del Viceministro
Artículo 8º.- El Viceministro es nombrado por Resolución Suprema. Ejerce las funciones que le asigne el Ministro y emite las resoluciones de su competencia. Representa al Ministro en los actos y gestiones que le sean encomendados.
Capítulo III
De la Oficina de Auditoría Interna
Artículo 9º.- La Oficina de Auditoría Interna es la encargada de verificar la correcta utilización de los recursos asignados al Ministerio y a los Organismos Públicos Descentralizados, en el marco de las disposiciones de la materia, con el fin de mantener informado al Ministro.
Capítulo IV
De la Asesoría Técnica
Artículo 10º.- El Ministro y el Viceministro contarán con una Asesoría Técnica que estará integrada por profesionales o especialistas de reconocida capacidad y experiencia Técnica. Sus miembros son considerados como personal de confianza. Está a cargo de un Jefe de Gabinete nombrado por Resolución Ministerial.
Capítulo V
De la Oficina de Comunicaciones
Artículo 11º.- La Oficina de Comunicaciones es la encargada de diseñar y ejecutar la política de comunicación interna y externa del Sector. Asimismo, conduce el Centro de Documentación en el cual están integradas las áreas especializadas relacionadas con las funciones del Ministerio.
Capítulo VI
De la Oficina de Desarrollo Estratégico
Artículo 12º.- La Oficina de Desarrollo Estratégico depende del Ministro. Tiene como función la formulación y evaluación del presupuesto del Ministerio y de los Organismos Públicos Descentralizados, así como coordinar, consolidar y supervisar la elaboración de los planes de acción, evaluar el cumplimiento de las metas y proponer los ajustes necesarios a la misión, objetivos y estrategias del Ministerio y de sus Organismos Públicos Descentralizados.
La Oficina de Desarrollo Estratégico conduce la negociación, seguimiento y supervisión de programas y proyectos con otros países y organismos internacionales. Para estos fines, contará con el informe técnico de la gerencia respectiva. Es la responsable de promover las inversiones en el Sector.
Artículo 13º.- Unidades de la Oficina de Desarrollo Estratégico
Para el cumplimiento de sus funciones cuenta con las siguientes unidades:
a ) Unidad de Cooperación Internacional: tiene a su cargo la relación con organismos internacionales y es la responsable de mantener actualizada la información relacionada a tratados suscritos por el Estado, así como de las actividades relacionadas a la Cooperación Técnica y Financiera nacional e internacional del Sector y proponer su priorización.
b) Unidad de Planeamiento y Estadística: es la encargada de proponer lineamientos de política del Sector a nivel nacional, en coordinación con las gerencias respectivas y con los organismos públicos descentralizados, para mediano y largo plazo, desarrollando actividades como la supervisión, coordinación y consolidación de los planes de acción del Ministerio y de sus Organismos Públicos Descentralizados. Asimismo, es la encargada de desarrollar el sistema estadístico que apoye al Sector.
c) Unidad de Programación y Evaluación Presupuestal: es la responsable de la organización, dirección y coordinación del presupuesto del Ministerio y de sus organismos públicos descentralizados. Encargada de la formulación y evaluación presupuestal.
d) Unidad de Informática y Sistemas: es la encargada de proporcionar el servicio de procesamiento automático de datos y desarrollar el sistema informático para apoyar la gestión del Ministerio y de sus organismos públicos descentralizados.
TITULO V
DE LA GESTION ADMINISTRATIVA
Capítulo I
De la Gerencia de Gestión Administrativa
Artículo 14º.- La Gerencia de Gestión Administrativa es la encargada de dirigir, supervisar y evaluar las actividades administrativas del Ministerio proponiendo las medidas que tiendan a mejorar la eficiencia administrativa. Actúa de instancia encargada de la defensa de sus intereses legales. Supervisa la conducción de los sistemas de abastecimiento, personal, contabilidad, tesorería y presupuesto; así como el control previo, control patrimonial y trámite documentario. Está a cargo de un Gerente Administrativo nombrado por Resolución Ministerial.
Son funciones de la Gerencia de Gestión Administrativa:
a) Coordinar la oportuna atención de la documentación destinada y proveniente del Despacho Ministerial, del Despacho del Viceministro y del Congreso de la República, así como registrar, clasificar, tramitar y hacer el seguimiento de la documentación que ingresa y egresa.
b) Supervisar la conducción de los sistemas administrativos de personal, abastecimiento, contabilidad, tesorería y la ejecución presupuestal.
c) Actuar como Fedatario del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano y autenticar las transcripciones o fotocopias de normas legales o documentos oficiales del Ministerio.
d) Efectuar el seguimiento de los trámites para la aprobación de los dispositivos legales relativos al ámbito de acción del Ministerio.
e) Las demás funciones que sean necesarias para el cumplimiento de sus fines.
Artículo 15º.- Oficina y Unidades de la Gerencia de Gestión Administrativa
Para el cumplimiento de sus funciones, la Gerencia de Gestión Administrativa cuenta con las siguientes Oficinas y Unidades:
a) Oficina de Apoyo Legal: encargada de formular los dispositivos legales que se requiera para la gestión administrativa del Ministerio, emitir los informes legales que se le solicite y actuar como instancia encargada de la defensa de los intereses legales del Ministerio, de conformidad con lo establecido en la ley de la materia.
b) Oficina de Recursos Humanos: responsable de diseñar y proponer la política de personal del Sector, la que incluye reclutamiento, selección, capacitación, promoción y evaluación. Negocia los contratos laborales y los pone en conocimiento del Gerente Administrativo para su respectiva suscripción. Es responsable de todas las tareas que involucran la administración de los contratos de trabajo.
c) Oficina de Administración de Recursos: encargada de conducir las actividades relacionadas con la ejecución de presupuesto, contabilidad, tesorería, adquisiciones; así como de control previo y el trámite documentario de la Institución. Para el cumplimiento de estos fines cuenta con las siguientes unidades:
i) Unidad de Asuntos Financieros: encargada de conducir los sistemas de contabilidad, tesorería, y control previo, así como de la ejecución presupuestal. Efectúa la consolidación de la información presupuestal y contable del Ministerio y de sus organismos públicos descentralizados.
ii) Unidad de Logística: encargada de conducir el sistema de abastecimiento de la Institución, así como el mantenimiento de su infraestructura.
iii) Unidad de Trámite Documentario: encargada de conducir los sistemas de documentación y archivo del Ministerio.
TITULO VI
DE LAS GERENCIAS DE LINEA
Capítulo I
De la Gerencia de Promoción de la Niñez
y la Adolescencia
Artículo 16º.- La Gerencia de Promoción de la Niñez y la Adolescencia es la encargada de elaborar, coordinar y ejecutar las políticas y hacer el seguimiento de programas y proyectos que aseguren un adecuado desarrollo psicosocial del niño, la niña y los adolescentes, en el marco de un entorno familiar y social saludable. Está a cargo de un Gerente designado por Resolución Ministerial quien depende orgánicamente del Viceministro y reporta el desarrollo de su gestión al Ministro. Para ello:
a) Vela por el cumplimiento de las normas contenidas en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, en la Convención relativa a la Protección del Niño y a la Cooperación en Materia de Adopción Internacional y demás dispositivos legales vigentes.
b) Coordina la formulación de planes y programas dirigidos a garantizar los derechos fundamentales de todo niño y adolescente, preferentemente para atender sus necesidades de nutrición, salud, educación e integración personal, priorizando a los que se encuentren en pobreza crítica.
c) Formula y ejecuta proyectos específicos para niños y adolescentes en situación de riesgo, de prevención del uso y abuso de drogas, de cuidado diurno, en el marco de las relaciones familiares saludables.
d) Lleva los registros de las instituciones públicas y privadas, así como, de las organizaciones comunales y sociales de base dedicadas a la niñez y adolescencia.
e) Hace el seguimiento de las accciones ejecutadas por las instituciones públicas y privadas en relación a la niñez y la adolescencia.
f) Promueve la integración familiar de los niños y los adolescentes.
g) Las demás funciones que sean necesarias para el cumplimiento de sus fines.
Artículo 17º.- Oficinas de la Gerencia de Promoción de la Niñez y la Adolescencia
Para el cumplimiento de sus fines la Gerencia de Promoción de la Niñez y la Adolescencia, cuenta con las siguientes Oficinas:
a) Oficina de Adopciones: es la responsable de proponer, ejecutar, hacer el seguimiento y fiscalizar la política nacional en materia de adopciones.
b) Oficina de Defensoría: es la responsable de dirigir, impulsar y asesorar el sistema nacional de redes de servicios de atención a niños en situaciones de vulnerabilidad.
Capítulo II
De la Gerencia de Promoción de la Muier
Artículo 18º.- La Gerencia de Promoción de la Mujer es la responsable de diseñar, formular, dirigir y evaluar políticas y programas que permitan el desarrollo sostenible de las mujeres, especialmente en:
a) Las acciones que promuevan la equidad de género y las relaciones familiares igualitarias y solidarias.
b) Los mecanismos de prevención de la violencia contra la mujer y de proponer medidas correctivas y de protección en la materia.
c) Las políticas para fomentar la participación productiva de la mujer en la sociedad a través de programas orientados a su desarrollo y el de la comunidad.
d) Las políticas encaminadas a la integración de la mujer en todos los ámbitos de las actividades económicas y sociales en igualdad de condiciones y oportunidades.
e) Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de sus fines.
La Gerencia de Promoción de la Mujer está a cargo de un Gerente designado por Resolución Ministerial quien depende orgánicamente del Viceministro y reporta el desarrollo de su gestión al Ministro.
Artículo 19º.- Oficinas de la Gerencia de Promoción de la Mujer
Para el cumplimiento de sus fines la Gerencia de Promoción de la Mujer, cuenta con las siguientes oficinas:
a) Oficina de Programas Productivos para la Mujer: encargada de promover, diseñar e implementar programas de desarrollo productivo.
b) Oficina de Promoción de la Mujer: encargada de promover el acceso de la mujer a la información y a los servicios que le permita el ejercicio de sus derechos.
Capítulo III
De la Gerencia de Desarrollo Humano
Artículo 20º.- La Gerencia de Desarrollo Humano es la encargada de promover, ejecutar, coordinar, orientar y supervisar las políticas y programas en el campo del desarrollo humano sostenible, dirigidos a elevar la calidad de vida de las personas, la familia y en especial de los grupos en situación de riesgo, impedidos físicos y de las poblaciones indígenas. Está a cargo de un Gerente designado por Resolución Ministerial quien depende orgánicamente del Viceministro y reporta el desarrollo de su gestión al Ministro. Para ello:
a) Hace seguimiento de los programas y plataformas de acción suscritos por el Perú en las Conferencias Mundiales relativas a población y desarrollo social y propone las medidas adecuadas para el mejor cumplimiento de los compromisos internacionales contraídos.
b) Promueve, coordina, orienta y supervisa las políticas y programas en los campos de población.
c) Diseña las políticas y ejecuta las acciones que tengan por finalidad promover los valores cívicos y las normas de comportamiento acordes con los principios de la ética, la moral, la solidaridad y la paz.
d) Promueve el acceso a la información, la cultura, la recreación y el deporte, como medios de desarrollo personal y colectivo.
e) Coordina las actividades de los sectores público y privado en las materias de su competencia a fin de priorizar las acciones de apoyo social de las entidades públicas y de promover la participación de organizaciones de la sociedad civil.
f) Promueve la participación de los jóvenes en actividades que permitan su integración a la actividad económica y social del país y su contribución al fortalecimiento de la familia.
g) Promueve la organización y funcionamiento de programas de alfabetización de adultos que respondan a las características, potencialidades, necesidades y requerimientos de los adultos, articulándolos con el trabajo y la producción.
h) Organiza, con los sectores público y privado, la prestación de servicios para la integración del impedido.
i) Promueve y genera programas y proyectos para el desarrollo de las poblaciones indígenas, en los campos de la microempresa, de la educación, de la salud y otros, respetando su cultura.
j) Promueve y organiza la obtención de recursos humanos, materiales y económicos, nacionales e internacionales para la atención integral de los grupos objetivo.
k) Las demás acciones que sean necesarias para el cumplimiento de sus fines.
Artículo 21º.- Oficinas y Unidades de la Gerencia del Desarrollo Humano.
Para el cumplimiento de sus fines la Gerencia de Desarrollo Humano cuenta con las siguientes Oficinas y Unidades:
a) Oficina de Desarrollo Productivo: Es la encargada de promover la integración y el desarrollo de manera productiva de diferentes grupos objetivo en la sociedad. Para ello diseña, ejecuta, supervisa y evalúa programas y proyectos. Con el fin de priorizar sus objetivos cuenta con las siguientes Unidades:
i. Unidad de Programas para la Familia.
ii. Unidad de Programas para la Juventud.
iii. Unidad de Programas para Poblaciones Indígenas.
b) Oficina de Promoción Social: Encargada de coordinar y ejecutar los programas orientados a la atención de las necesidades básicas de la población menos favorecida, a fin de elevar la calidad de vida. Con el fin de priorizar sus objetivos cuenta con las siguientes Unidades:
i. Unidad de Programas de Población.
ii. Unidad de Programas para Adultos Mayores.
iii. Unidad de Programas para Impedidos.
Capítulo IV
De la Gerencia de Educación para el Desarrollo
Artículo 22º.- La Gerencia de Educación para el Desarrollo es la encargada de diseñar y ejecutar estrategias de comunicación educativa y campañas de sensibilización, en coordinación con las demás gerencias del ministerio y organismos públicos descentralizados del Sector, en asuntos vinculados con el desarrollo humano, como:
a) derechos del niño y adolescente
b) derechos de la mujer
c) igualdad de oportunidades
d) adulto mayor
e) políticas de salud reproductiva y sexual
f) derechos de las poblaciones indígenas
g) violencia familiar
h) integración familiar y valores familiares
i) los demás que sean necesarios para lograr el desarrollo humano
La Gerencia de Educación para el Desarrollo está a cargo de un Gerente designado por Resolución Ministerial quien depende orgánicamente del Viceministro y reporta el desarrollo de su gestión al Ministro.
TITULO VII
ORGANOS DESCONCENTRAD0S
Artículo 23º.- Los Organos Desconcentrados son las instancias del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano que cumplen con las funciones que la Sede Central les delegue en el territorio nacional. Dependen administrativa, funcional y presupuestalmente del Ministerio. La Oficina de Desarrollo Estratégico es la encargada de proponer las instancias de desconcentración territorial del Ministerio. Por Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, se aprobará la conformación de los Organos Desconcentrados y su ámbito de competencia territorial y funcional.
TITULO VIII
DE LOS ORGANISMOS PUBLICOS
DESCENTRALIZADOS DEL MINISTERIO
Artículo 24º.- Naturaleza
Los organismos públicos descentralizados del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano son dependientes presupuestal y funcionalmente del Ministro. Gozan de autonomía administrativa en el cumplimiento de sus funciones, bajo el control y supervisión del Ministro, quien aprueba sus metas estrategias y actividades. La máxima autoridad jerárquica de los Organismos Públicos Descentralizados es el titular del respectivo pliego presupuestal. Los Organismos Públicos Descentralizados no tienen facultades normativas, salvo por delegación expresa del Ministro.
Artículo 25º.- Instituto Nacional de Bienestar Familiar - INABIF.
El Instituto Nacional de Bienestar Familiar - INABIF, es el organismo público descentralizado que tiene como misión la atención de niños, adolescentes, mujeres y ancianos en situación de riesgo o abandono, a través de la conducción de establecimientos y la administración de servicios de atención a dichos grupos.
Artículo 26º.- Instituto Peruano del Deporte - IPD
El Instituto Peruano del Deporte - IPD, es el organismo público descentralizado que tiene como misión promover el desarrollo del deporte otorgando especial prioridad a los niños y adolescentes.
Artículo 27º.- Oficina Nacional de Cooperación Popular - COOPOP
La Oficina Nacional de Cooperación Popular - COOPOP, es el organismo público descentralizado que tiene como misión promover la creación de organizaciones sociales de base para aunar esfuerzos en la lucha contra la pobreza e impulsoras del desarrollo de los sectores de menores recursos.
Artículo 28º.- Programa de Apoyo al Repoblamiento y Desarrollo de Zonas de Emergencia -PAR
El Programa de Apoyo al Repoblamiento y Desarrollo de Zonas de Emergencia - PAR, es el organismo público descentralizado que tiene como misión establecer las condiciones básicas para el desarrollo de las poblaciones desplazadas por la violencia terrorista, así como para el desarrollo integral de las zonas declaradas en emergencia, a fin de consolidar la paz social.
Artículo 29º.- Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA
El Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA, es el organismo público descentralizado que tiene como misión elevar el nivel alimentario y nutricional de la población en situación de pobreza extrema, ejecutando acciones de asistencia, apoyo y de seguridad alimentaria dirigidas preferentemente a la atención de los grupos vulnerables y en alto riesgo nutricional, en especial a las madres gestantes y lactantes, los niños y a los damnificados por situaciones de emergencia temporal.
TITULO IX
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- Establézcase un plazo no mayor de noventa (90) días para ejecutar las acciones que pongan en operación la estructura orgánica y funcional aprobada en el presente Reglamento.
Segunda.- Facúltase al Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH, a iniciar un proceso de evaluación interna de personal a efecto de implementar su estructura orgánica y funcional.