Constitución

Periodo Parlamentario 1995-2000

Terminología
  • Contrario Sensu: Expresión latina muy usada en el mundo forense, y que significa: "en sentido contrario" o "prueba en contrario". Se emplea como argumentación jurídica o medio interpretativo de las leyes. Como argumento lógico sirve para deducir una consecuencia opuesta a la que sostiene el adversario o parte contraria, siempre partiendo de una premisa determinada.
  • Abstención de Voto: Ausencia de pronunciamiento respecto de una iniciativa puesta al voto.
  • Acta: Relato escrito sumillado de los acuerdos, sucesos, ocurrencias o hechos producidos durante el desarrollo de las sesiones del Pleno o de las Comisiones.
  • Agenda Fija: Asuntos a tratar en sesiones plenarias o de Comisiones, en una convocatoria de período ordinario ampliado o período de sesiones extraordinarias.
  • Agenda: Conjunto de iniciativas a tratarse y/o debatirse en el Pleno y/o en las Comisiones.
  • Archivo Nacional de Identificación: Es la base de datos que contiene la información relativa a la Identificación de los peruanos y a los actos que afectan su estado civil. Asimismo, los pedidos escritos se pueden efectuar para hacer sugerencias sobre la atención de los servicios públicos.
  • Ausentismo Parlamentario: Inasistencia intencional o no de los Congresistas a las sesiones del Congreso o de las Comisiones.
  • Autógrafa de Ley: Cuerpo de la ley que proviene de la sanción o aprobación de un proyecto de ley, por el Congreso y que es remitido al Presidente de la República para su promulgación u observación. Es atribución del Presidente de la República firmar las autógrafas de ley.
  • Centro de Estudios Constitucionales y Parlamentarios: Organo autónomo del Congreso, encargado de realizar investigaciones, estudios, publicaciones y brindar asesoría especializada a los órganos parlamentarios y a los Congresistas que lo soliciten.
  • Citación: Comunicación mediante la cual se convoca al Congresista a sesión plenaria o de Comisión.
  • Comisión Dictaminadora: Grupos especializados de trabajos que tienen por función el estudio, análisis y dictamen de los proyectos de ley.
  • Comisiones de Investigación: Encargadas del estudio, la investigación y el dictamen de los asuntos puestos en su conocimiento en aplicación del artículo 97° de la Constitución Política.
  • Comisiones de Investigación: Su función es el estudio, la investigación y dictamen de los asuntos puestos en su conocimiento, en aplicación del artículo 97° de la Constitución Política (asuntos de interés público).
  • Comisiones Especiales: Se constituyen para fines protocolares o ceremoniales o para la realización de cualquier estudio especial o trabajo conjunto en Comisiones del Gobierno según acuerde el Pleno a propuesta del Presidente del Congreso.
  • Comisiones Ordinarias: Su función es el estudio y dictamen de los asuntos ordinarios de la agenda del Congreso, con prioridad en la función legislativa y de fiscalización.
  • Comisiones: Son grupos de trabajo especializados de Congresistas, cuya función principal es la supervisión del seguimiento de la estructura del Estado, así como el estudio y dictamen de proyectos de ley y la absolución de consultas en los asuntos que son puestos en su conocimiento; de acuerdo con su especialidad o materia.
  • Congresistas de la República: Los representantes al Congreso se denominan Congresistas, quienes son funcionarios públicos al servicio de la Nación y la representan.
  • Congreso de la República: Es el órgano representativo de la Nación, encargado de realizar las funciones legislativas, del control político y las demás que establece la Constitución del Estado. Es unicameral y está integrado por ciento veinte Congresistas elegidos en forma democrática, de acuerdo a ley.
  • Consejo Directivo: Es un órgano conformante de la Organización Parlamentaria. Está integrado por los miembros de la Mesa Directiva y los Directivos-portavoces de cada Grupo Parlamentario en proporción a la presencia electoral que les corresponde en el Pleno.
  • Constitución Política del Estado: Ley fundamental que regula las funciones del Estado, organiza los poderes públicos y establece los derechos fundamentales de las personas.
  • Credenciales: Documento otorgado por el Jurado Nacional de Elecciones a los representantes electos, declarándolos expeditos para proceder a su incorporación al Congreso y ejercer sus funciones.
  • Cuestiones de Orden: Articulaciones especiales que se presentan en cualquier momento del debate, con excepción de aquel en que se desarrolla la votación, a efecto de llamar la atención sobre la correcta interpretación y aplicación del Reglamento del Congreso. Deben citar el artículo o los artículos materia de la cuestión. El Presidente concederá un máximo de dos minutos para plantearla y de inmediato la someterá sin debate a votación. En casos excepcionales pueden abrir debate señalando el tiempo máximo que concederá a cada orador para intervenir. En caso de duda extrema que no pueda ser dilucidada de inmediato por el Pleno, el Presidente enviará el asunto a la Comisión de Constitución y Reglamento, para que opine a más tardar dentro de los tres días, suspendiéndose el debate sobre la materia.
  • Cuestiones Previas: Articulaciones especiales que se plantean en cualquier momento del debate y antes de las votaciones, a efecto de llamar la atención sobre un requisito de procedibilidad del debate o de la votación basado en hechos o solicitar el regreso de un asunto a Comisiones por no encontrarse suficientemente estudiado. El Presidente concederá un máximo de tres minutos para plantearla y de inmediato la someterá sin debate a votación; sin embargo, en casos excepcionales puede abrir debate señalando el tiempo máximo que concederá a cada orador para intervenir.
  • Curul: Escaño. Nombre con el que se le denomina el asiento de los Congresistas dentro de la sala de sesiones.
  • Días: Cuando se haga referencia a este término, se deberá entender días hábiles.
  • Dictamen: Son documentos que contienen una exposición documentada, precisa y clara de los estudios que realizan las Comisiones sobre las proposiciones de ley y de resolución legislativa que son sometidas a su conocimiento, además de las conclusiones y recomendaciones derivadas de dicho estudio.
  • Distrito Político: Son las demarcaciones en que se divide el territorio de la República, para efectos de los procesos electorales, referéndums y consultas populares.
  • Documentos Parlamentarios: En sentido lato, escritos diversos que contienen proposiciones, acuerdos y comunicaciones oficiales de carácter procesal parlamentario, expedidos por cuenta del Congreso o de cualquiera de los órganos que conforman su estructura orgánica. Se suele utilizar esta expresión para significar aquellos documentos cuya publicación sea acordada.
  • Elecciones o Comicios: Es todo proceso electoral por el que los ciudadanos ejercen su derecho de sufragio para efectos de elegir a alguna autoridad como para el caso de referéndums y consulta popular.
  • Emolumento: Es la retribución económica por los servicios a la Nación prestados por los Congresistas, con sujeción a tablas o aranceles en casos específicamente establecidos en la ley o el presupuesto del Congreso.
    En la conformación de las Comisiones se procura aplicar los principios de pluralidad, proporcionalidad y especialidad en la materia. La distribución de los Congresistas en las mismas se racionaliza de modo tal que ningún Congresista pertenezca a más de tres Comisiones, entre Ordinarias, de Investigación y Especiales de estudio y trabajo conjunto. Está exenta de esta regla la pertenencia a Comisiones Especiales, protocolares o ceremoniales.
    En los documentos oficiales , el Congreso será denominado Congreso de la República.
    Está a cargo de un funcionario denominado Oficial mayor del Congreso, dando cuenta al Pleno. Dispone de una Secretaría Técnica.
  • Estatuto del Trabajador Parlamentario: Conjunto de normas que establecen el régimen ético laboral especial de los trabajadores parlamentarios, con arreglo a las particulares características orgánicas y funcionales del Congreso.
  • Exposición de Motivos: Introducción que hace el legislador para explicar las motivaciones de orden social, político, económico y de cualquier otra naturaleza que le ha inducido a proponer determinado proyecto de ley.
  • Función del Control Político: La función del control político comprende la investidura del Consejo de Ministros, el debate, la realización de actos e investigaciones y la aprobación de acuerdos sobre la conducta política del Gobierno los actos de la administración y de las autoridades del Estado, el ejercicio de la delegación de facultades legislativas y la fiscalización sobre el uso y la disposición de bienes y recursos públicos, el cumplimiento del mensaje anual del Presidente de la República ante el Congreso y el antejuicio político, cuidando que la Constitución Política y las leyes se cumplan y disponiendo lo conveniente para hacer respectiva la responsabilidad de los infractores. (Art. 5° del Reglamento del Congreso)
  • Función Legislativa: La función legislativa comprende el debate y la aprobación de reformas de la Constitución, de leyes y resoluciones legislativas, así como su interpretación, modificación y derogación, de acuerdo con los procedimientos establecidos por la Constitución Política y el Reglamento del Congreso. (Art. 4° del Reglamento del Congreso)
  • Funciones Adicionales: Son funciones especiales del Congreso designar al Contralor General de la República, elegir al Defensor del Pueblo, así como a los miembros del Tribunal Constitucional y del Directorio del Banco Central de Reserva, y ratificar al Presidente del Banco central de Reserva y al Superintendente de Banca y Seguros. Le corresponde también la remoción en los casos previstos en la Constitución. (Art. 6° del reglamento del Congreso)
  • Funciones de la Mesa Directiva: Presidir la sesiones del Pleno; coordinar y enlazar a los grupos Parlamentarios y a los Congresistas en las sesiones del Pleno y fuera de ellas; dirigir la política administrativa y financiera del Congreso y representar oficialmente al Congreso en los actos protocolares.
  • Funciones del Consejo Directivo: Aprobar la agenda de cada sesión del Pleno, definiendo cuáles serán los proyectos que se tratarán en el orden del día de la sesión; evaluar la gestión parlamentaria y determinar medidas correctivas en el caso de ser necesarias; determinar la cantidad de tiempo que un tema quedará bajo estudio de una Comisión y el monto total de horas o minutos que se destinará en el debate del Pleno; determinar la cantidad de minutos que le corresponde a cada Grupo Parlamentario en el Pleno; aprobar las políticas de administración de personal y recursos económicos; deliberar sobre asuntos controversiales o delicados que pueden afectar al Congreso y diseñar las relaciones entre el Congreso y terceros (Poder Ejecutivo, medios de comunicación, ciudadanos).
    Gozan de las prerrogativas y las limitaciones señaladas en dicha norma constitucional y el Reglamento.
  • Grupos Parlamentarios: Los Grupos Parlamentarios son conjunto de Congresistas que comparten ideas e intereses comunes o afines. Se constituyen con un mínimo de seis Congresistas y se registra en la Oficialía Mayor. Tienen derecho a contar con ambientes, recursos y personal para realizar las coordinaciones entre sus miembros.
  • Hemiciclo: Escenario donde se desarrollan las sesiones plenarias. Denominado también Sala de Sesiones del recinto parlamentario.
  • Hermenéutica Parlamentaria: Técnicas de interpretación de las normas que rigen el Poder Legislativo. Es el conocimiento en detalle de la forma como se desarrolla la labor legislativa, aplicando el Reglamento del Congreso, procedencias, prácticas y jurisprudencia.
  • Informes: Son los instrumentos que contienen la exposición detallada del estudio realizado, de lo actuado y las conclusiones y recomendaciones de las Comisiones de Investigación, de trabajo coordinado con el Gobierno y de aquéllas que se conformen con la finalidad específica y deban presentar informe dentro de un plazo prefijado. Las Comisiones Ordinarias también presentan informes para absolver consultas especializadas.
  • Iniciativas Legislativas: Es el derecho por el cual los ciudadanos y las instituciones señaladas por la Constitución Política tienen capacidad para presentar proposiciones de ley ante el Congreso.
  • Inmunidad Parlamentaria: Es la prerrogativa procesal que tienen los Congresistas de no ser procesados ni presos, sin previa autorización del Congreso o de la Comisión Permanente, desde que son elegidos hasta un mes después de haber cesado en sus funciones, excepto por delito flagrante, caso en el cual son puestos a disposición del Congreso o de la Comisión Permanente, a más tardar dentro de las veinticuatro horas, a fin de que se autorice o no la privación de la libertad y el enjuiciamiento.
  • Instrumentos Procesales Parlamentarios: Son instrumentos procesales parlamentarios las proposiciones parlamentarias y los dictámenes e informes de las Comisiones.
  • Interpelación: Es un mecanismo del control político del Congreso sobre los actos de gobierno, mediante el cual se le pide explicaciones al Consejo de Ministros o a cualquiera de los Ministros sobre su gestión, declaraciones o acciones llevadas a cabo personalmente o por subordinados de su portafolio. Se realiza a través de la formulación de un pliego interpelatorio que es absuelto en el Pleno del Congreso.
  • Interrupción: Se produce cuando un Congresista está en el uso de la palabra, ya sea en sesión plenaria, de Comisiones Ordinarias, de Comisión Permanente o cualquier otra Comisión prevista en el Reglamento. No procede una interrupción dentro de otra interrupción.
  • Juntas Preparatorias: Son las reuniones previas de Congresistas electos, en las cuales se prepara el inicio de las funciones del Congreso, los órganos y sus miembros.
  • Juramento: Afirmación solemne por la cual un Congresista manifiesta su propósito firme de cumplir con los deberes y obligaciones que el cargo y la función le imponen.
    Las decisiones del Pleno en materia de cuestiones de orden serán registradas por la Oficialía Mayor del Congreso. Pueden ser invocadas en casos análogos que se planteen en el futuro.
  • Ley: Norma jurídica por excelencia que regula la vida de relación de los hombres, en sus diferentes manifestaciones sociales, políticas, económicas y jurídicas. Denominada también precepto, norma o regla. Es dictada por autoridad competente, mandando o prohibiendo algo. Tiene alcance general.
  • Lista de Electores: Es la Impresión del Padrón Electoral de forma tal que permita registrar la constancia de votación.
  • Mesa Directiva: Es un órgano conformante de la Organización Parlamentaria. Está compuesta por el Presidente y tres (03) vicepresidentes.
  • Meses: Se entenderá por períodos de tiempo dispuestos según el calendario gregoriano.
  • Miembro accesitario de Comisiones: Congresista que es citado a las sesiones, participa en ellas, recibe copia de la misma documentación que se remite a los miembros titulares, tiene derecho a voz, pero no tiene derecho a voto, no es computado para el quórum.
  • Mociones de orden del Día: Son propuestas mediante las cuales los Congresistas ejercen su derecho de pedir al Congreso que adopte acuerdos sobre asuntos importantes para los intereses del país y las relaciones con el Gobierno. Se presentan ante la Oficialía Mayor del Congreso.
  • Número Legal de Congresistas: Es de ciento veinte. De acuerdo al artículo 90° de la Constitución los Congresistas son elegidos por un período de cinco años mediante un proceso electoral organizado conforme a ley. (Art. 52° del Reglamento del Congreso)
  • Observación del Acta: Acto mediante el cual cualquier Congresista ejerce el derecho de objetar, pedir que se precise o se incluya referencias a hechos o actos ocurridos en sesión precedente.
  • Oficialía Mayor del Congreso: La Oficialía mayor del Congreso es el máximo órgano del servicio parlamentario del Congreso.
  • Organización Política: Es toda asociación de personas, organizada de acuerdo a Ley, cuyo fin básico es participar en uno o varios procesos electorales. Están comprendidos los Partidos Políticos, Agrupaciones Independientes y Alianzas Electorales, así como a los Movimientos y Frentes.
    1. Pedidos de censura o negación de confianza al Consejo de Ministros en su conjunto o a los Ministros en forma individual.
    2. Pedidos de censura o proposición de confianza a los miembros de la Mesa Directiva del Congreso y;
  • Pedidos de Información: Los pedidos son proposiciones mediante las cuales los Congresistas ejercen su derecho de pedir la información que consideren necesaria a los Ministros y otras autoridades y órganos de la administración, a efecto de lograr el esclarecimiento de hechos o tener elementos de juicio para tomar decisiones adecuadas en el ejercicio de sus funciones.
    1. Pedidos de interpelación y de invitación al Consejo de Ministros o a los Ministros en forma individual para informar.
    2. Pedidos para que el Pleno se pronuncie sobre cualquier asunto de importancia nacional.
  • Período Anual de Sesiones: Tiempo de duración de las sesiones del Pleno del Congreso, que comprende desde el 27 de julio de un año hasta el 26 de julio del siguiente año.
  • Período Parlamentario: El período parlamentario comprende desde la instalación de un nuevo Congreso elegido por sufragio popular, hasta la instalación del elegido en el siguiente proceso electoral. El período parlamentario tiene una duración ordinaria de cinco años; sin embargo, puede durar un tiempo menor tratándose de un nuevo Congreso elegido como consecuencia de la disolución del anterior por el Presidente de la República, en los términos que establece el segundo párrafo del artículo 136° de la Constitución Política.
  • Pleno del Congreso: El Pleno es la máxima asamblea deliberativa del Congreso. Lo integran todos los Congresistas incorporados y funciona de acuerdo con las reglas de quórum y procedimiento que establecen la Constitución y el Reglamento. En él se debaten y se votan todos los asuntos y se realizan los actos que prevén las normas constitucionales, legales y reglamentarias.
  • Presidencia del Congreso: Es un órgano conformante de la Organización Parlamentaria. Tiene diversas funciones y atribuciones señalados textualmente en el artículo 32° del Reglamento.
  • Primera Hora: Parte de la sesión inicial destinada a dar cuenta del despacho contenido en la agenda programada para la sesión.
  • Procedencia de las Mociones de Orden del Día: Proceden en los siguientes casos:
  • Proposiciones de Ley: Son instrumentos mediante los cuales se ejerce el derecho de iniciativa legislativa y se promueve el procedimiento legislativo, con la finalidad de alcanzar la aprobación de una ley o resolución legislativa por el Congreso.
  • Quórum: Cantidad o número mínimo de componentes de una Asamblea o Cámara, sin la cual no puede sesionarse y, mucho menos, tomar acuerdos válidos.
  • Reconsideración: Es un recurso que emplean los representantes con la finalidad de plantear que un acuerdo sea revisado y tenga el asentimiento o rechazo del Pleno o de la Comisión. La reconsideración puede presentarse a un artículo o a todo el proyecto aprobado. Las reconsideraciones se presentan por escrito luego de las votaciones; su aprobación requiere del voto de la mitad más uno del número legal de Congresistas. No se puede presentar reconsideraciones luego de aprobada o dispensada la aprobación del Acta.
  • Reglamento del Congreso: Es un conjunto de disposiciones que tienen fuerza de ley. Precisa las funciones del Congreso y de la Comisión Permanente, define su organización y funcionamiento, establece los derechos y deberes de los Congresistas y regula los procedimientos parlamentarios.
  • Reglas de Conformación de Comisiones: El Pleno del Congreso aprueba el cuadro de conformación de Comisiones dentro de los cinco días hábiles posteriores a la instalación del período anual de sesiones en el mes de julio. El cuadro es propuesto por el Presidente luego de realizar las coordinaciones necesarias con los Grupos Parlamentarios.
  • Relación de Electores: Es la Impresión del Padrón Electoral para efectos de información o publicación .
  • Requisitos de las Proposiciones: Las proposiciones de ley deben contener una exposición de motivos donde se expresen sus fundamentos, el efecto de la vigencia de la norma que se propone sobre la legislación nacional, el análisis de costo-beneficio de la futura norma legal y la fórmula respectiva que, de ser el caso, estará dividida en títulos, capítulos, secciones y artículos. Estos requisitos sólo pueden ser dispensados por motivos excepcionales.
  • Segunda Hora: Estación en la cual se adoptan acuerdos referidos a sanciones de proyectos de ley y mociones de orden del día.
  • Sesión Secreta: Tiene lugar cuando se tratan asuntos que puedan afectar la seguridad nacional y el orden interno. Se realiza a puerta cerrada, y, sólo concurren los Congresistas y el personal juramentado. Lo tratado en sesión secreta no puede ser revelado en ninguna circunstancia bajo responsabilidad.
  • Sesión: Es la reunión del Pleno del Congreso, la Comisión Permanente o las Comisiones de trabajo, en la que se debaten y adoptan acuerdos sobre los asuntos y las proposiciones que se someten a su consideración en aplicación de las normas reglamentarias.
  • Sesiones Públicas: Son aquellas a las que tienen acceso las personas y la prensa acreditada para escuchar los debates parlamentarios, sin restricciones ni limitaciones, con el único deber de observar un comportamiento de respeto y compostura.
    1. Solicitud de conformación de Comisiones de Investigación.
      Su función es a tiempo completo. Están prohibidos de desempeñar cualquier profesión u oficio, durante las horas de funcionamiento del Congreso.
      Sus conclusiones o recomendaciones están encaminadas a corregir o sancionar la conducta de quienes resulten responsables.
  • Ujieres: Auxiliares parlamentarios especializados que asisten a los Congresistas durante el desarrollo de las sesiones del Pleno o de las Comisiones. Trasladan documentos, proyectos, mociones, dictámenes.
  • Vacatio Legis: Es el período de tiempo comprendido entre el momento de la publicación de la ley y aquél en el que comienza su vigencia."
  • Voto válido: Se consideran votos válidos, aquellos emitidos en el proceso electoral que no sean en blanco o nulo.


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