Trabajo y Seguridad Social

Periodo Parlamentario 1995-2000

Marco de referencia

Congreso de la República

Comisión de Trabajo y Seguridad Social

MARCO DE REFERENCIA PARA EL TRABAJO DE LA COMISION

Legislatura 1995
(agosto 1995-julio 1996)

MIEMBROS
CONTEXTO GENERAL
OBJETIVOS GENERALES DE LA COMISION
LINEAS DE ACCION

MIEMBROS:
  • OSWALDO SANDOVAL AGUIRRE, Presidente
  • MARIA DEL CARMEN LOZADA, Vice presidente VICTOR RAUL FERNANDEZ BUSTINZA, Secretario
  • ROGER AMURUZ GALLEGOS
  • LUIS DELGADO APARICIO
  • EUSEBIO VICUÑA VASQUEZ
  • HELBERT SAMALVIDES DONGO
  • ALFONSO GRADOS BERTORINI
  • ALDO ESTRADA CHOQUE
  • ANGEL JAVIER VELASQUEZ QUESQUEN
  • LUIS ALBERTO CHU RUBIO
  • XAVIER BARRON CEBREROS

I. CONTEXTO GENERAL

El contexto nacional e internacional del Perú

La liberalización del sistema económico, la globalización de la economía, la experiencia de otros países y otros factores han influido e influyen en el mercado de trabajo y sirven de base a nuevas reglas jurídicas, económicas y laborales.

El país ha venido experimentando cambios legislativos y económicos que han creado un nuevo marco para las relaciones laborales y la seguridad social.

El papel del Congreso de la República y de su Comisión de Trabajo y Seguridad Social

En el contexto de este nuevo marco jurídico, económico y social, el Congreso de la República y la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, deben dirigir su acción a la regulación normativa y, especialmente, a privilegiar el tema de la promoción del empleo productivo advirtiendo que sus esfuerzos, además de regular la labor de los trabajadores formales, deben estar centrados en la gran parte de la población económicamente activa (PEA) que no se encuentra formalmente empleada o que se encuentra sin trabajo, generando así, las reglas que permitan o faciliten su incorporación al mercado.

Debe entenderse que la actividad de la Comisión no debe ser únicamente dictaminadora de leyes o normas jurídicas sino la de cumplir acciones de coordinación con otras Comisiones, entidades y el Poder Ejecutivo para el logro de sus objetivos.

Por tal razón, las actividades prioritarias de la Comisión se centrarán en la promoción del empleo productivo, ratificando al mismo tiempo la importancia de su acción normativa en el campo laboral y de la seguridad social, de modo tal que pueda contribuirse a la promoción social, la reconversión laboral, la capacitación, el entrenamiento y la mejora de la productividad. Todo ello en un contexto de paz laboral y de salvaguarda de los derechos de los trabajadores.

II. OBJETIVOS GENERALES DE LA COMISION

La promoción del empleo, la normatividad laboral y la seguridad social

La promoción del empleo puede ser calificada como un objetivo nacional tanto de los agentes públicos como privados en el mercado.

En este contexto, la Comisión de Trabajo y Seguridad Social debe redefinir su rol ante el Congreso y por ende ante la sociedad peruana, como una Comisión acorde con el objetivo nacional de la promoción del empleo productivo, adicionalmente a sus competencias normativas en materia laboral y seguridad social.

Un gran avance en este proceso de redefinición constituye el hecho que los miembros de la Comisión hayan coincidido multipartidariamente en proponer al Pleno del Congreso de la República la modificación del nombre de la Comisión a fin que se refleje en él los objetivos centrales perseguidos.

Un marco jurídico de promoción del empleo claro, estable y coherente

Siguiendo estos lineamientos, la Comisión debe buscar que el Estado, como uno del primer ente promotor del empleo, tenga un marco jurídico que apunte a ese objetivo, pero que además sea claro, proyecte una estabilidad jurídica y, sobre todo, sea coherente con el nuevo marco legislativo propio de las reformas estructurales de los últimos años.

El cumplimiento de las normas laborales

Otro de los objetivos de la Comisión debe ser el cumplimiento de las normas laborales. A la fecha, luego de un proceso de flexibilización, se tiene un nuevo marco jurídico laboral. El seguimiento de su cumplimiento debe ser tarea primordial de la Comisión, entendiéndose que la vigilancia corresponde al Ministerio de Trabajo y Promoción Social y a otras autoridades. En tal sentido, debe coordinarse con este Ministerio para repotenciar el rol de la inspección y seguridad del trabajo.

Acción del Estado en la promoción directa del empleo

Si bien el rol del Estado hoy en día no es de directa intervención en la economía, existen áreas donde sus acciones pueden generar empleo. La Comisión debe coordinar esfuerzos a fin de tener información cabal sobre los índices de creación de empleo del Estado a través de sus diversas reparticiones y del sector privado para encausar su tarea normativa.

Seguridad Social

Es necesario identificar los principales problemas y conocer los mecanismos que vienen aplicando el Instituto Peruano de Seguridad Social y la Oficina de Normalización Previsional para el mejoramiento del sistema.

III. LINEAS DE ACCION

Legislativa

Como punto de partida, la atención general de la Comisión puede centrarse en temas importantes del Derecho del Trabajo en el Perú como:

a) El procedimiento laboral

b) La Ley General de Trabajo y las materias que comprende.

En cuanto a la promoción del empleo, pueden identificarse de inicio algunos aspectos importantes que requieren atención inmediata:

  1. Repotenciar, revisar, actualizar y evaluar las normas de promoción del empleo ya existentes en el ordenamiento jurídico:
    1. La Ley de Fomento del Empleo (Decreto Legislativo No. 728 de noviembre de 1991), en su Título V, contiene normas especiales de empleo (Cap. I), programas de reconversión productiva de empresas del sector informal urbano (Cap. II), promoción del empleo autónomo, (Cap III) y medidas para la generación masiva de empleo (Cap. V).
    2. Regulación sobre reestructuración empresarial, a fin de establecer si viene cumpliéndose con el objetivo de conceder a los centros de trabajo una mayor facilidad para su reconversión y para la generación de nuevos puestos de trabajo.
    3. La regulación sobre promoción a la inversión privada en las empresas del estado (privatización) con la finalidad de constatar los avances y las perspectivas de empleo.
  2. Remarcar y evaluar los resultados y aplicación práctica de la regulación sobre "capacitación laboral" y "productividad" que ya se encuentran regulados en la Ley de Fomento del Empleo y que deben ajustarse a los nuevos requerimientos del mercado de trabajo. La capacitación no sólo es prelaboral sino que se da en la ejecución del contrato al interior de la empresa y fuera de ella. La capacitación debe revertir en beneficio de la empresa y del propio trabajador tanto en lo laboral como en lo personal. El aumento de la productividad alude a la mejora de la eficiencia en los sistemas de trabajo y es necesaria en todos los centros de trabajo.
  3. Identificar, proyectar y promover las áreas en las cuales existe una mayor facilidad, disposición o potencial para la generación de empleo. Correlativamente, es necesario identificar, analizar y potenciar las áreas en la que existe una menor oferta de empleo.
  4. En la parte de Seguridad Social deben identificarse los principales problemas tanto en el campo de los regímenes que administra el Instituto Peruano de Seguridad Social como en el Sistema Privado de Pensiones. Asimismo, informarse y coordinar con el Instituto Peruano de Seguridad Social, la Oficina de Normalización Previsional y la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones los logros obtenidos y el impacto de las modificaciones legislativas recientemente aplicadas en materia pensionaria a fin de establecer si permitirán una recuperación de las pensiones.
  5. En materia del Sistema Privado de Pensiones conocer e identificar el destino de las inversiones del Fondo a efectos de establecer si generan nuevos puestos de trabajo y permiten el correcto desarrollo del sistema.

Control Político

Deben utilizarse todos los mecanismos de coordinación con los sectores a fin que estos apliquen una política coherente en materia laboral y en relación al empleo, considerada como una necesidad nacional.

En este contexto debe invitarse y coordinar acciones no sólo con el Ministro de Trabajo y Promoción Social sino a todos los Ministerios cuyos sectores tengan incidencia directa con la promoción del empleo y también, cuando corresponda, al Presidente de Consejo de Ministros para que explique la política armonizada de promoción del empleo.

Este mismo lineamiento debe aplicarse con los titulares de las instituciones descentralizadas que puedan incidir en el empleo.

Como producto de estas acciones deben tenerse como resultados documentos precisos en el que queden fijados metas, acciones pendientes, responsables y fechas de evaluaciones de los resultados.

Si bien el sector privado, escapa a la competencia del control político, debería invitarse también a los representantes de los empresarios en sus diversos niveles, y a los sectores laborales, a fin de recoger información actual, inquietudes y propuestas en relación a la materia laboral y de las acciones que éstos esperarían del Congreso, de la Comisión, y eventualmente del Gobierno, para mejorar sus resultados en relación a la promoción del empleo.

Representación

La Comisión y sus miembros, en el ejercicio de la función representativa, deben buscar una acercamiento directo con todos los sectores organizados de la sociedad a fin de recoger inquietudes y propuestas en torno a la promoción del empleo productivo, pero también para mostrar la posición de la Comisión sobre el tema a fin de lograr una verdadera conciencia nacional sobre el reto del fomento y crecimiento del empleo.

Lima, setiembre de 1995.



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