“Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”
“Year of the Recovery and Consolidation of the Peruvian Economy”
“Jahr des Aufswungs und der Konsolidierung der peruanischen Wirtschaft”
“Année de la reprise et de la consolidation de l'économie péruvienne”
“Peru mamallaqtapaq qullqi kausarichiypaq, sinchiyachina wata”
La presente publicación consolida la información sobre las acciones legislativas realizadas en el Congreso de la República y en su Comisión de Trabajo y Seguridad Social, en el contexto de la reforma procesal laboral materializada finalmente en la Ley No. 26636, Ley Procesal del Trabajo.
La Ley Procesal del Trabajo se sienta en dos bases que constituyen los ejes de la opción normativa procesal en el Perú: en primer lugar, el reconocimiento de la necesidad de contar con un proceso célere, moderno y especial para los reclamos laborales; y, en segundo lugar, un replanteamiento de la posición del Juez en el proceso asignándosele ahora, en forma expresa, la dirección y participación activa en las actuaciones procesales y en el desarrollo mismo del proceso. Con estas dos bases se propone una nueva estructura para los procesos laborales que se siguen ante el Poder Judicial que permita contribuir decisivamente a mejorar la administración de justicia laboral en el Perú.
En cuanto a lo primero, la nueva Ley Procesal representa un cambio sustancial en comparación con el régimen actual pues propone una nueva estructura procesal acorde con las tendencias de la doctrina y la legislación comparada sobre el derecho procesal que habían sido acogidas por el Código Procesal Civil de 1993.
En segundo lugar, la Ley Procesal del Trabajo privilegia la actuación del Juez y le otorga una posición de dirección y participación activa en el proceso. La inmediación o cercanía del Juez con las partes y las actuaciones procesales constituye un rasgo básico del proceso que representa al mismo tiempo una obligación y una ventaja para el Juez pues le otorga herramientas jurídicas y una mayor facilidad para encontrar la verdad material en menor tiempo. De ahí que en el Título Preliminar se haga referencia, entre otros, a aquellos principios que sirven de base a la opción normativa procesal y a la actuación judicial como la inmediación, la concentración o la veracidad. Son también considerados el indubio pro operario y la norma más favorable, expresiones del principio protector y el principio de irrenunciabilidad de derechos que se trasladan a la interpretación judicial. En esta perspectiva, la acción judicial adquiere relevancia y será determinante en la solución del proceso laboral.
Conviene reiterar, sin embargo, que si bien esta ley es positiva y debe servir para mejorar la administración de justicia laboral, debe concordarse y necesariamente integrarse con las reformas del Poder Judicial que se vienen produciendo actualmente pues son varios los factores que, en conjunto, permitirán tener los efectos esperados. Esta es una realidad de la que ha sido consciente la Comisión para proponer una norma que sea el instrumento jurídico que deba integrarse a los demás cambios.
El libro se encuentra dividido en cuatro secciones cuya temática, en términos generales, sigue una secuencia cronológica desde su presentación como proyecto de Ley Procesal del Trabajo hasta su publicación como Ley de la República en el Diario Oficial "El Peruano". Precisamente la primera sección contiene el Proyecto de Ley Procesal del Trabajo. La segunda contiene las diversas instancias de análisis y debate del proyecto en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social que se materializó finalmente en el dictamen favorable del proyecto de ley. La tercera sección contiene las incidencias concernientes a la aprobación del proyecto en el Pleno del Congreso. Finalmente, en una cuarta sección se transcribe el texto de la Ley Procesal del Trabajo.
La primera parte, Proyecto de Ley Procesal del Trabajo, presenta un recuento de los antecedentes, la exposición de motivos y el texto del proyecto de Ley Procesal del Trabajo, registrado formalmente en el Congreso de la República con el número 981/95-CR en el mes de febrero de 1996. El proyecto fue elaborado por los miembros de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social en el mes de enero de 1996 tomando en consideración un anteproyecto redactado por especialistas laborales durante 1994 y 1995 como lo establecía la Ley No 26279 que dispuso la constitución de una Comisión Especial encargada de elaborar una Ley de Procedimiento Laboral.
El debate y análisis de la Ley Procesal de Trabajo en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social se aborda en la segunda parte del libro. El proceso de revisión del proyecto se inicia a partir de la sesión del 27 de febrero de 1995 en el que la Comisión acordó su pase a la Orden del Día y su análisis y revisión públicas. Así, por más de tres meses desde su pase a la Orden del Día, se realizaron una serie de acciones dirigidas a analizar el proyecto de ley para lo cual concurrieron a la Comisión a brindar sus opiniones magistrados, profesores universitarios y especialistas de diversas tendencias participando de un intercambio de ideas con los congresistas integrantes de la Comisión.
De otro lado, en el mes de abril de 1996 la Comisión organizó dos eventos internacionales con la participación de destacados profesores de derecho laboral de Iberoamérica y del Perú, con la finalidad de revisar el proyecto de Ley Procesal del Trabajo. Así, se realizaron el Forum Internacional "El Proceso Laboral. A propósito del Proyecto de Ley Procesal del Trabajo" y el "Taller de Análisis del Proyecto de Ley Procesal del Trabajo", eventos en los que especialistas extranjeros y nacionales participaron en el interés de debatir y aportar opiniones en los temas de la reforma procesal laboral.
Dentro de este proceso de análisis se encuentra también la realización de dos eventos nacionales realizados en las ciudades de Trujillo y Cusco, en los que la Comisión de Trabajo y Seguridad Social tuvo la oportunidad de compartir ideas con especialistas, profesores universitarios, magistrados y público interesado de estas ciudades. Debo reconocer que estas han sido experiencias enriquecedoras y sumamente importantes para la redacción del articulado de la actual Ley Procesal del Trabajo, pues se presentaron propuestas interesantes en un contexto de intercambio abierto de opiniones y comentarios.
Precisamente en la ciudad del Cusco, la Comisión culminó el proceso de análisis del proyecto aprobando, por unanimidad, un dictámen proponiendo la aprobación del Proyecto. Este dictámen tuvo como proyecto final un texto sustancialmente enriquecido en relación al proyecto original, gracias a los aportes realizados por quienes participaron en este proceso de revisión pública.
En el proceso de análisis han participado y han estado representados todos los sectores laborales, las diversas posiciones, los representantes del Ministerio de Trabajo y del Poder Judicial, los abogados y el público en general, sentándose así un interesante precedente en lo que a metodología de revisión, análisis y debate de los proyectos se refiere.
Considero importante poner de relieve la participación y esfuerzo de los congresistas de la Comisión por concluir con un texto final del Proyecto para el Pleno en el más breve plazo, pues éste era considerado como uno de los principales y prioritarios objetivos normativos requeridos en el país, tal como fuera precisado en su oportunidad en el documento "Marco de referencia para el Trabajo de la Comisión" en agosto de 1995. Cada participación coadyuvó decisivamente en la elaboración del proyecto de ley hasta su aprobación por el Pleno del Congreso en el mes de junio de 1996, aportando comentarios y sugerencias para definir especialmente las opciones normativas en cada uno de los temas centrales del proyecto ponderando las diversas posibilidades técnicas.
La tercera parte del Libro presenta el debate en el Pleno del Congreso de la República. Se presentan las intervenciones de los congresistas que participaron en este estado del debate y análisis. El objetivo es mostrar el grado de consenso en esta última etapa del proceso de análisis, revisión y aprobación del texto final del proyecto, próximo a convertirse en Ley. Las intervenciones de los Congresistas en este estado del debate aparecen periódica y regularmente en el Diario de Debates del Congreso con los que puede confrontarse el texto editado y publicado en esta publicación.
Finalmente, en la cuarta parte del libro se presenta el texto de Ley Procesal del Trabajo, como aparece publicada en el Diario Oficial El Peruano como Ley No. 26636. El texto definitivo consagra diversos agregados y modificaciones introducidas en el Pleno del Congreso de la República.
Una de la características de la Comisión que ha permitido lograr un consenso sostenido en el proceso de la reforma procesal laboral -y en otros temas no menos importantes de competencia de la Comisión- ha sido el respeto y la confianza en las posiciones asumidas por cada uno de los congresistas miembros. Ello garantizó la apertura de ideas, el respeto personal y la discusión al más alto nivel académico de todos los comentarios y posiciones planteadas. Es destacable el hecho que aún en los temas más polémicos y opinables fue posible llegar a un consenso con respeto permanente a las diferentes posiciones que fueron confrontadas y discutidas desde diversas perspectivas -técnica, académica y política- en el interés de contribuir a la reforma procesal laboral.
Me parece relevante destacar el hecho de haber logrado el objetivo fijado al inicio del año legislativo por los miembros de la Comisión y que era el desarrollo de un alto nivel de confianza y credibilidad entre los doce miembros de la Comisión. El logro de esta meta no sólo permitió una mayor eficiencia en el desarrollo de nuestro trabajo sino, además, como correlato de ello, una satisfacción personal compartido por todos los integrantes de la comisión.
Confianza y credibilidad son activos valiosos que los grupos humanos y los países debemos aprender a valorar, desarrollar y proteger ampliamente, pues constituyen valores importantes para el desarrollo del capital social, entendido en el más vasto sentido. Por ello, no es casual que sean los países más desarrollados los que tengan inmersos en su cultura los valores de la confianza y la credibilidad sociales. Como muy bien confirman los economistas, los costos de transacción -tan significativos en la política como en la economía- son muy elevados cuando no son óptimos los niveles de confianza y credibilidad.
La experiencia de poner en práctica estos valores, y el proceso de consultas desarrollado, han dado como resultado práctico la ley que hoy presentamos que, a pesar de su complejidad y extensión, fue aprobada por unanimidad.
OSWALDO SANDOVAL AGUIRREPresidente de la Comisión