“Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”
“Year of the Recovery and Consolidation of the Peruvian Economy”
“Jahr des Aufswungs und der Konsolidierung der peruanischen Wirtschaft”
“Année de la reprise et de la consolidation de l'économie péruvienne”
“Peru mamallaqtapaq qullqi kausarichiypaq, sinchiyachina wata”
El Proyecto consta de un Título Preliminar, un cuerpo normativo de 104 artículos agrupados en ocho secciones, además de dos disposiciones transitorias y cuatro derogatorias y finales.
La norma reemplaza al Decreto Supremo Nº 03-80-TR, norma que significó un avance respecto al Código de Procedimientos Civiles, supletoria del mismo y que ha sido considerada como una norma de base para la redacción del actual Código Procesal Civil.
A diferencia del decreto Supremo Nº 03-80-TR la Ley de Proceso Laboral que se propone regula de manera integral todos los procesos laborales ante el Poder Judicial, proponiendo una regulación supletoria del Código Procesal Civil. Sustituye también normas que regulan otros procesos laborales ante el Poder Judicial.
El Título Preliminar es sumamente importante y está dirigido fundamentalmente a servir de directriz a la actividad del Juez por la dirección del proceso que se le otorga y por su participación obligatoria en forma personal en las actuaciones y medios probatorios.
Se mencionan de modo especial - sin que ello determine que se haya descartado o reducido la importancia de otros principios - los de inmediación, concentración, celeridad y veracidad que inspiran e informan el proceso laboral, así como los principios de aplicación e interpretación judicial del indubio pro operario y norma más favorable y la irrenunciabilidad de los derechos, estos últimos constituyen reglas de interpretación judicial y por tanto se dirigen a servir de base para la actividad del magistrado.
La Sección Primera regula los temas de la jurisdicción y la competencia. Para la determinación de esta última se describen varios criterios, tales como el territorio, la materia, la función y la cuantía.
La Sección Segunda del proyecto se refiere a las reglas aplicables para las etapas de comparecencia al proceso y los tipos de acumulación que pueden darse. Así, el proyecto regula la capacidad para ser parte material de un proceso, inclusive las organizaciones sindicales, y la manera como deben comparecer al mismo. Por otro lado, la acumulación puede ser subjetiva, objetiva o sucesiva. Temas esencialmente teóricos y de aceptación unánime, no merecieron mayor discusión.
La Sección Tercera contiene dos títulos, al igual que la primera sección, pero tiene una especial trascendencia pues regula dos temas fundamentales: la postulación del proceso y la actividad procesal, propiamente dicha. En la primera se establece el contenido que debe tener toda demanda para que sea declarada admisible, así como los documentos que la deben acompañar (anexos). De la misma manera, se definen los temas que debe contener el escrito de contestación de la demanda.
El título II, De la actividad procesal, regula en su primer capítulo el tema de los medios probatorios, esenciales para la defensa de la pretensión. Así, son desarrolladas las declaraciones, los documentos, la pericia, la prueba anticipada, la inspección judicial y los sucedáneos de dichos medios (presunciones e indicios). Finalmente se regulan las cuestiones probatorias.
La Sección Cuarta está referida a la conclusión del proceso, la cual puede realizarse de manera anticipada a través de cualquiera de las formas contempladas en el Código Procesal Civil, precisándose la regulación a la conciliación y el desistimiento. El título II regula la manera común de conclusión realizada a través de la sentencia. En ésta se ha optado por mantener la facultad ultra petita del Juez, presente en el Decreto Supremo Nº 03-80-TR y por la cual se pueden otorgar sumas mayores a las reclamadas si se advierte la existencia de error en los cálculos presentados.
La Sección Quinta describe los medios impugnatorios que pueden ser utilizados en el proceso. Así, son mencionados el recurso de reposición, de apelación, de queja y de casación. Este último es regulado de una manera especial, diferente, a la casación en materia civil en algunos aspectos, tales como su finalidad, los casos en que procede y los requisitos de fondo. Objeto de abundante discusión académica, el recurso de casación en materia laboral busca hoy lograr una adecuada aplicación de las normas y la uniformidad jurisprudencial de los fallo de las salas que resuelven temas laborales.
La Sección Sexta regula el proceso ordinario laboral, el proceso base del sistema adoptado, y la Sección Setima regula otros procesos que son denominados Procesos Especiales, tales como el sumarísimo (de aplicación en los procesos donde es competente el Juez de Paz Letrado), el proceso cautelar, el proceso de ejecución, el proceso contencioso administrativo, el proceso de impugnación de laudos arbitrales y los procesos no contenciosos.
La Sección Octava constituye otra novedad de la propuesta legislativa. La búsqueda de celeridad y el deseo de descongestionar la carga judicial ha motivado que se opte en el proyecto por fomentar soluciones extrajudiciales que resuelvan controversias jurídicas en materia laboral. Así, el proyecto señala dos mecanismos, como son la conciliación y el arbitraje. La diferencia entre ellas es que la primera puede darse en forma privada o a través de la intervención administrativa, tal como se encuentra regulado por el reciente Decreto Supremo Nº 02-96-TR.
Para el arbitraje, que ha sido objeto de una nueva regulación, se permite la aplicación de las normas contenidas en la Ley 26572, vigente desde enero de este año, a fin de permitir la aplicación de otros procedimientos que la empresa decida. El exceso de casos que esperan ser resueltos a través de las instancias judiciales no es un problema sólo en lo laboral y ante ello el arbitraje surge en la experiencia comparada como uno de los mecanismos alternativos más eficaces de heterocomposición del conflicto.
Por otro lado, la conciliación puede ser privada o administrativa realizándose en este último caso ante los servicios de conciliación del Ministerio de Trabajo y Promoción Social.
Según lo expresado por los especialistas laborales, los propios magistrados, y el público, la norma es positiva y recoge requerimientos de los operadores del derecho trabajadores, empleadores y magistrados, así como la opinión doctrinaria y académica de los profesores nacionales y extranjeros y las experiencias de la legislación comparada y constituye una opción positiva para mejorar la administración de justicia.