Trabajo y Seguridad Social

Periodo Parlamentario 1995-2000

Proyectos aprobados

PROYECTOS DE LEY APROBADOS COMO RESOLUCIONES LEGISLATIVAS Y LEYES DE LA REPUBLICA

Como producto del trabajo de la Comisión el Pleno aprobó una Resolución Legislativa y las siguientes Leyes.

  1. Resolución Legislativa No 26550. Denuncia del Convenio No 20 de la Organización Internacional del Trabajo, relativo al trabajo nocturno en las panaderías. Promulgada el 4 de diciembre de 1995 y publicada el 5 de diciembre de 1995.

Su base fue el Proyecto No 309/95-CR, denunciandoal Convenio Nº 20 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), relativo al trabajo nocturno en las panaderías.

Autor: Ministerio de Relaciones Exteriores.

Contó con informes del Ministerio de Trabajo y promoción Social y de las organizaciones representativas de los trabajadores y empleadores.

Con dictamen conjunto y unánime de las Comisiones de Trabajo y Seguridad Social y de Relaciones Exteriores y Asuntos Interparlamentarios fue aprobada por unanimidad la denuncia del Convenio No 20 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) del año 1925, incorporado a la legislación nacional a través de la Resolución Legislativa Nº 14033 del 22 de febrero de 1962. El Convenio No 20 prohíbe la fabricación de pan, pastelería o productos similares a base de harina durante la noche, situación que no concuerda con la realidad actual que precisamente permite y requiere el trabajo en horario nocturno, organizándose esta actividad con estas condiciones y modalidades.

  1. Ley No 26566. Régimen laboral de los jugadores de fútbol profesional. Promulgada el 29 de diciembre de 1995 y publicada el 1 de enero de 1996.

Su base fue el Proyecto de ley Nº 314/95-CR, proponiendo la aprobación de un régimen laboral de la actividad privada para los jugadores de fútbol profesional y clubes deportivos.

Autores: Congresistas Jorge Trelles Montero y Moisés Heresi.

Se solicitaron y recibieron informes de la Federación Peruana de Fútbol y de la Asociación Deportiva de Fútbol Profesional. Luego de un especial análisis de esta materia en el que participaron los directivos de la Federación Peruana de Fútbol (FPF), del Instituto Peruano del Deporte (IPD), de la Asociación Deportiva de Fútbol Profesional (ADFP), representantes de los jugadores profesionales de fútbol y del Director Técnico de la Selección Peruana de Fútbol, la Comisión aprobó por unanimidad el dictamen en virtud del cual proponía un texto sustitutorio al proyecto original.

La nueva regulación reconoce el carácter atípico de la relación laboral del futbolista profesional, que tiene naturaleza especial y distinta del régimen común, precisando que son de aplicación las normas de régimen laboral de la actividad privada con las características de su prestación de servicios que establece esta ley, siendo de aplicación supletoria las normas del Código Civil.

Se precisan los derechos y obligaciones de los futbolistas profesionales, así como la de los empleadores que son los clubes profesionales.

La transferencia de los futbolistas se rige por las normas de la Federación Internacional de Fútbol Asociado (FIFA) y las de la Federación Peruana de Fútbol.

Aspecto central de la regulación es la posibilidad de pactar el pago de una compensación por promoción o formación de jugadores que se abona al club de procedencia, asumiendo las reglas que rigen en la normatividad y práctica internacional.

  1. Ley No 26586. Régimen laboral del personal del Poder Judicial. Promulgada el 2 de abril de 1996 y publicada el 11 de abril de 1996.

Su base fue el Proyecto de ley No 477/95-CR que proponía que el régimen laboral aplicable al personal del Poder Judicial sea el del Decreto Legislativo Nº 728.

Autor: Congresista Oscar Medelius Rodríguez.

La Comisión solicitó informes al Ministerio Público y a la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial.

Según esta ley el personal administrativo y de auxilio jurisdiccional del Poder Judicial podrá optar entre permanecer en el régimen laboral público al cual se encuentran sujeto, o acogerse al nuevo régimen laboral privado con las caracterís-ti-cas que éste tiene.

La variación del régimen laboral público al de la actividad privada se sustenta en el proceso de reforma del Estado y permite una mayor flexibilidad en la administración y organización de la institución estatal de acuerdo al marco jurídico que establece la legislación laboral del régimen privado.

  1. Ley No 26644. Precisa el goce del derecho de descanso pre natal y post natal de la trabajadora gestante. Promulgada el 25 de junio de 1996 y publicada el 27 de junio de 1996.

Un conjunto de 11 proyectos de ley que tienen por objeto regular los beneficios de la madre trabajadora, trabajadores con responsabilidades familiares e igualdad entre el hombre y la mujer, fueron presentados a la Comisión y consolidados para su análisis. Tales proyectos y los Congresista autores fueron:

  • 020/95-CR
    Congresistas Antero Flores-Araoz, Lourdes Flores y Xavier Barrón
  • 066/95-CR
    Martha Chavez Cossio
  • 067/95-CR
    Antero Flores-Araoz, Lourdes Flores y Xavier Barrón
  • 108/95-CR
    Rolando Breña y Javier Diez Canseco
  • 154/95-CR
    Xavier Barrón Cebreros
  • 217/95-CR
    Antero Flores-Araoz, Lourdes Flores y Xavier Barrón
  • 280/95-CR
    Aldo Estrada y Daniel Estrada
  • 292/95-CR
    Anel Towsend Diez-Canseco
  • 310/95-CR
    Ricardo Marcenaro Frers
  • 402/95-CR
    Javier Velásquez Quesquén
  • 820/95-CR
    Integrantes de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social. Congresistas Oswaldo Sandoval, María Lozada, Víctor Fernández, Luis Delgado, Roger Amuruz, Eusebio Vicuña, Helbert Samalvides, Luis Chu, Xavier Barrón, Aldo Estrada, Alfonso Grados y Javier Velásquez.

La Comisión solicitó y recibió informes de la Comisión Especial constituída por el Ministerio de Trabajo y Promoción Social, y de las organizaciones representativas de los trabajadores y empleadores.

En coordinación con la Comisión Especial constituída por el Ministerio de Trabajo y Promoción Social para la elaboración de un Anteproyecto de Ley de la Madre Trabajadora, se analizó esta regulación especial, la misma que fue presentada al Pleno de la República con un dictamen aprobado por unanimidad que regulaba los aspectos relativos a los trabajadores con responsabilidades familiares. La Ley aprobada por el Pleno del Congreso se dirige a precisar el derecho de descanso pre y post natal, y contempla beneficios en favor de la trabajadora gestante con la finalidad de permitir el contacto cercano entre la madre y el niño durante los primeros meses de su nacimiento.

El primer beneficio consiste en la posibilidad de diferir parcial o totalmente el descanso pre natal y acumularlo con el post natal. El segundo beneficio que se aplica a solicitud directa de la trabajadora es el de acumular el descanso vacacional con el post natal, a fin de que continúe el descanso de la madre con el niño.

  1. Ley No 26563. Modifica la cuarta disposición transitoria de la Ley No 26513, Ley de Fomento del Empleo, en relación a las relaciones laborales en negocios familiares. Promulgada el 29 de diciembre de 1995 y publicada el 30 de diciembre de 1995.

Su base fue el Proyecto No 821/95-CR que proponía modificar la cuarta disposición final de Ley No 26513.

Autores: Congresistas de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social. Oswaldo Sandoval, María Lozada, Víctor Fernández, Luis Delgado, Roger Amuruz, Eusebio Vicuña, Helbert Samalvides, Luis Chu, Xavier Barrón, Aldo Estrada, Alfonso Grados y Javier Velásquez.

La Ley tiene por objeto eliminar las discrepancias en relación a una disposición contenida en la Ley No 26513 que asumía como presunción la inexistencia de relación laboral entre cónyuges o accionistas de la empresa, presunción que no necesariamente concuerda con la realidad y que no permite la realización de una actividad laboral de los familiares y socios mayoritarios de la empresa.

Por tal razón se establece que no se genera relación laboral entre el titular o propietario del negocio y sus familiares, salvo pacto en contrario. Se eliminó la presunción respecto a la situación de los familiares con el socio mayoritario que conduzca el negocio, regulación que no encontraba sentido real ya que puede presentarse validamente la doble condición de accionista y trabajador.

  1. Ley No 26602. Régimen laboral del personal de la Defensoría del Pueblo. Promulgada el 9 de mayo de 1996 y publicada el 10 de mayo de 1996.

Su base fue el Proyecto No 1193/95-CR proponiendo el régimen laboral aplicable al personal de la Defensoría del Pueblo.

Autor: Defensor del Pueblo.

La ley establece que el régimen laboral al que debe sujetarse el personal que ingresa a prestar servicios a la Defensoría del Pueblo, es el régimen de la actividad privada. Luego de la elección del Defensor del Pueblo una de sus primeras acciones de éste fue presentar un proyecto de ley dirigido a establecer el régimen laboral del personal que ingrese a laborar a esa Institución.

La Comisión lo analizó y propuso un texto sustitutorio completando así la Ley No 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo que no contemplaba el régimen laboral de su personal. La Ley tiene por finalidad seguir la experiencia positiva de variación de régimen laboral producida en algunas entidades del sector público.

  1. Ley No 26645 Modifica el Decreto Legislativo No 688, Ley de Consolidación de Beneficios Sociales, en relación al seguro de vida. Promulgada el 25 de junio de 1996 y publicada el 27 de junio de 1996.

Su base fue el Proyecto No 1376/95-CR que proponía modificar artículos del D. Leg. No 688 sobre el régimen del seguro de vida.

Autor: Congresista Oswaldo Sandoval Aguirre.

La ley establece normas para garantizar la cobertura del seguro de vida al personal de las pequeñas y microempresas y los casos de suspensión laboral.

Para asegurar que el personal de las pequeñas empresas cuente con póliza de seguro de vida se permite que las empresas de seguros puedan brindar pólizas conjuntas por grupos de empresas.

Se precisa también que en caso de suspensión de la relación laboral, el empleador debe seguir pagando la prima correspondiente de modo que el trabajador continúe gozando de la cobertura del seguro beneficiándolo directamente ya que tendrá prestaciones económicas en caso que se presenten las contingencias de muerte o invalidez.

  1. Ley No 26649. Modifica artículo del D. Ley No 22482, referido a la asistencia médica de los hijos de los asegurados obligatorios y facultativos. Promulgada el 27 de junio de 1996 y publicada el 29 de junio de 1996.

Su base fue el Proyecto de ley No 1365/95-CR que proponía modificar el inciso d) del art. 17 del D.L. No 22482, ampliando la cobertura de las prestaciones de maternidad a los concebidos fuera del matrimonio, siempre que el padre sea asegurado.

Autor: Congresista Oswaldo Sandoval Aguirre.

La Ley, en concordancia con la regulación contenida en el Código Civil, se reconoce al concebido extramatrimonialmente como sujeto de derecho y se garantiza su derecho a la seguridad social a través de la atención médica de la gestante a fin de que pueda recibir las prestaciones por maternidad de la seguridad social que incluyen la atención médica en el embarazo y el parto.

Constituye una norma que asegura la cobertura de la seguridad social en favor de las gestantes y de los concebidos, sin necesidad de esperar a que nazca. Beneficia directamente al concebido, a la madre y a la familia.

La ley elimina la discriminación existente entre los hijos matrimoniales y extramatrimoniales pues la maternidad de un concebido matrimonialmente se encuentra asegurada si se trata de la cónyuge de un asegurado, pero cuando no existe vínculo conyugal debe esperarse al nacimiento del niño para la atención de las prestaciones de la seguridad social.

  1. Ley No 26636. Ley Procesal del Trabajo. Promulgada el 21 de junio de 1996 y publicada el 24 de junio de 1996.

Su base, además del anteproyecto sobre la materia existente anteriormente, fue el Proyecto de ley No 981/95-CR.

Autores: Oswaldo Sandoval Aguirre, María Lozada de Gamboa, Víctor Fernández Bustinza, Ricardo Marcenaro Frers, Róger Amuruz Gallegos, Luis Delgado Aparicio, Helbert Samalvides Dongo, Eusebio Vicuña Vásquez, Aldo Estrada Choque y Javier Velásquez Quesquén.

El proceso de debate y análisis del proyecto de Ley Procesal de Trabajo, así como su aprobación se reseña en nota aparte.



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