“Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”
“Year of the Recovery and Consolidation of the Peruvian Economy”
“Jahr des Aufswungs und der Konsolidierung der peruanischen Wirtschaft”
“Année de la reprise et de la consolidation de l'économie péruvienne”
“Peru mamallaqtapaq qullqi kausarichiypaq, sinchiyachina wata”
Autor: Congresista Antero Flores Araoz.
La Comisión solicitó y recibió informe del Ministerio de Trabajo y Promoción Social.
Regula íntegramente el régimen especial de los trabajadores del hogar, contrato atípico de trabajo sin fines de lucro y que se realiza en la vivienda familiar. Este tema se encuentra regulado por muchas normas dispersas, entre ellas, el Decreto Supremo 02-70-TR, del 10 de marzo de 1970 y por otras resoluciones y decretos desde 1957.
Al analizar este tema la Comisión revisó las iniciativas que se presentaron en legislaturas anteriores, los dictámenes emitidos en el Congreso Constituyente Democrático, legislación nacional y comparada, y los informes emitidos por el Ministerio de Trabajo y Promoción Social.
Lo que se persigue con la dación de esta norma es regular los principales derechos que posee el trabajador en esta especial relación respecto de la remuneración, descansos, gratificaciones, compensación por tiempo de servicios, extinción de la relación laboral y el seguro para cubrir prestaciones de salud, entre otros. En lo posible se hace la remisión a los beneficios que se aplican en el régimen laboral de la actividad privada los que son contemplados con las características especiales de esta contratación atípica.
Autora: Congresista Lourdes Flores Nano.
La Comisión solicitó y recibió informe de la Oficina de Normalización Previsional (ONP).
La finalidad de esta norma es ratificar el derecho de los pensionistas del régimen del D.L. 19990 de acceder a la bonificación por 80 años de edad, beneficio que se viene otorgando a partir de 1981 en aplicación de una disposición de carácter general de la Gerencia General del Instituto Peruano de Seguridad Social del 1 de octubre de 1981 (Resolución No 615-GG-IPSS-81).
El beneficio constituye una verdadera prestación pensionaria que actualmente se abona a los pensionistas del Sistema Nacional de Pensiones en virtud de normas administrativas sin rango de ley, por lo que su regulación legal constituiría no sólo el reconocimiento de un beneficios sino su integración al régimen de pensiones vigente.
Autor: Congresista Edgar Núñez Román.
La norma que se propone constituye una norma de desarrollo del principio de no discriminación en materia de acceso al empleo.
Se busca prohibir que las ofertas de empleo contengan requisitos que constituyan discriminación. Estas referencias se tendrán por no puestas, es decir, no podrán ser exigidas en el proceso de selección de personal, sin perjuicio de la multa por tal infracción que puede ser impuesta por el Ministerio de Trabajo y Promoción Social.
La finalidad perseguida con la propuesta es lograr un proceso de calificación y selección objetivo y sin discriminaciones que puedan afectar a los postulantes a los trabajos, que se produce con el establecimiento de requisitos como la edad o el sexo que diferencian a las personas a priori, de modo que todos los postulantes compitan en igualdad de condiciones, sin que factores externos, que no están relacionados con las labores a realizar puedan influir en la selección, o en la presentación ante el oferente.
Sin embargo, se reconoce que muchas labores o trabajos sólo pueden ser realizados por determinados grupos de personas, con características particulares, lo que constituye una desigualdad pero no una discriminación. En estos casos la diferenciación es justificada en razones objetivas.
Asimismo y con el objeto de regular mas detenidamente este tema se establece que el Ministerio de Trabajo dictará las normas reglamentarias.
Autor: Congresista Edgar Núñez Román.
La Comisión solicitó y recibió informe del Instituto Peruano de Seguridad Social (IPSS).
El dictamen aprobado por unanimidad por la Comisión tiene por finalidad eliminar el supuesto de discriminación legal entre el hombre y la mujer en materia de prestaciones de salud. Otorga al cónyuge de la asegurada los mismos beneficios de que goza la cónyuge del asegurado en cuanto a prestaciones quedando ambos en igualdad de condiciones.
La norma vigente considera como beneficiario de las prestaciones asistenciales al cónyuge varón de la asegurada obligatoria o facultativa del Instituto Peruano de Seguridad Social cuando el cónyuge varón se encuentre incapacitado total o permanentemente para el trabajo. La cónyuge mujer tiene derecho a las prestaciones en todos los casos, bastando acreditar la condición de cónyuge.
Se propone eliminar las diferencias en función del sexo existentes en una norma preconstitucional y que no se ajusta al principio de igualdad contenido en la Constitución Política de 1993, de modo tal que el cónyuge varón tenga las mismas prestaciones que la cónyuge mujer.
Autores: Congresistas Antero Flores Araoz y Luis Delgado Aparicio.
La Comisión recibió informe del Ministerio de Trabajo y Promoción Social.
El dictamen de la Comisión se refirió al plazo de adecuación de las cooperativas y empresas de servicios a la regulación de la Ley No 26513, proponiendo un texto sustitutorio a los proyectos de ley para ampliar el plazo contemplado en la segunda de las disposiciones complementarias, transitorias, derogatorias y finales de la Ley No 26513 y que se recoge en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo.
Autor: Congresista Ricardo Marcenaro Frers.
La propuesta tiene por finalidad establecer que el descanso físico que comprende a algunos feriados se difiera al lunes siguiente.