Oficina de Calidad Legislativa

Funciones


 

Las funciones de la Oficina de Calidad Legislativa se encuentran establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Parlamentario del Congreso de la República, Capítulo VI, de los Órganos de Apoyo.

Artículo 60. Funciones de la Oficina de Calidad Legislativa

Las funciones de la Oficina de Calidad Legislativa son las siguientes:

a)

Asesorar o formular informes técnicos, respecto de la correcta aplicación de la metodología de análisis costo-beneficio en los proyectos de ley o predictamen, cuando lo requieran las comisiones ordinarias.

b)

Establecer y difundir la metodología para el análisis costo-beneficio de proyectos de ley, como parte del estudio de las comisiones ordinarias.

c)

Establecer y difundir la metodología para realizar la evaluación de efectos ex post de las leyes aprobadas por el Congreso de la República y decretos legislativos

d)

Proponer la relación de leyes y decretos legislativos con efectos de alto impacto social, económico o ambiental, para realizar la evaluación ex post y al concluir emitir el informe técnico correspondiente. De ser el caso, proponer acciones complementarias para el logro de los objetivos.

e)

Proponer convenios interinstitucionales con organizaciones que tengan interés de participar en la evaluación de efectos ex post.

f)

Informar sobre el cumplimiento del ciclo legislativo de leyes aprobadas por el Congreso de la República, estableciendo indicadores de calidad de las leyes.

g)

Cumplir, en lo que resulte aplicable, las funciones generales señaladas en el artículo 141 del presente documento, así como otras funciones que le sean asignadas por la instancia superior, en el ámbito de su competencia y en cumplimiento de la normativa correspondiente.

 

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