Biblioteca del Congreso de la República "César Vallejo"

Legislación sobre Demarcación Territorial - Carabaya

 


Ayaviri / Azángaro / Carabaya / Cercado de Puno / Chucuito / Huancané / Lampa / Sandia / Departamento de Puno

 

NORMA DISPOSICIÓN PROMULGACIÓN PUBLICACIÓN OBSERVACIONES

Decreto s/n

Considerando: I. Que la demarcacion territorial de las Provincias del Departamento de Puno es en estremo [sic] defectuosa, tanto por la falta de una provincia del Cercado, como por la mala distribucion [sic] de sus diferentes distritos: II. Que es de absoluta necesidad crear una provincia del Cercado, cuya capital sea la del Departamento, como sucede en todos los demas [sic] de la República: III. Que para este fin deben designarse los pueblos que están mas inmediatos à la capital, y que se hallen separados por obstáculos naturales de las provincias á que actualmente pertenecen;

Art. 1° Se crea la provincia del Cercado de Puno, compuesta de las poblaciones siguientes -Capital , Puno: Distritos, Capachica, Coata, Paurcarcolla, Tiquillaca, San Antonio, Chucuito, Pichacani, Acora, Cabana, Vilque, Atuncolla, Caracolo y Juliaca.

2° La demarcación de las demas [sic] provincias queda arreglada por ahora de la manera siguiente -Provincia de Huancané- Capital, Huancané: Distritos, Inchupalla, Vilque-Chico, Ccojata, Moho, Conima,Tarais y Pusi-- Provincia de Chucuito-- Capital, Juli: Distritos, Ylave, Pomata, Zepita, Yunguyo, Desaguadero, Huacullani, Pizacoma y Santa Rosa-- Provincia de Lampa-- Capital, Lampa: Distritos, Calapuja, Nicacio, Cabanilla, Pucará, Vilavila, Ayaviri, Orurillo, Nuñoa, Santa Rosa, Macarí, Cupí, Llalli, Ucuviri, y Umachiri-- Provincia de Azángaro-- Distritos, Urinsaya, Muñani, Poto, Phutina, Chupa, Arapa, Saman, Caminaca, Achaya, Santiago, Asillo, San José, San Antonio y Potoni-- Provincia de Carabaya-- Capital, Crucero: Distritos, Phara, Patambuco, Cuyucuyo, Sandia, Huaiaca, Sina, Usicayos, Coasa, Yluata, Ayapata, Ollachea, Corani, Macusani, y Ajoyani.

02/05/1854 10/03/1855
Ley s/n

Arto.1. La provincia de Carabaya se dividirá en dos provincias denominadas, la una "Carabaya" y la otra "Sandia".

2° La provincia de "Carabaya" constará de nueve distritos que son: Macuzani, Corani, Ollachea, Coasa, Ayapata, Usicuyos, Ituata, Ajoyani y Crucero; siendo la capital de la provincia el pueblo de Macuzani.

(Se omiten los artículos 3° y 4°)

05/02/1875 13/02/1875  

ÚLTIMAS LEYES

 

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"Ley que modifica el Decreto Legislativo 1293, Decreto Legislativo que declara de interés nacional la..."


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