Biblioteca del Congreso de la República "César Vallejo"

Legislación sobre Demarcación Territorial - Tarata

 


Arica / Cercado / Cercado de Tacna / Moquegua / Puquina / Tacna / Tarapacá / Tarata / Provincia Litoral de Moquegua / Departamento de Moquegua

 

NORMA DISPOSICIÓN PROMULGACIÓN PUBLICACIÓN OBSERVACIONES
Ley s/n

Artículo 1°. La provincia de Tacna se dividirá en dos, y se denominará la una "Provincia del Cercado de Tacna", y la otra "Provincia de Tarata".

Art. 3°. La provincia de Tarata se compondrá de los distritos de Estique, Tarucachi, Tarata, Ticaco y Candarave, y su capital será Tarata.

12/11/1874 19/11/1874

Ley s/n

Considerando:

Que aprobado el Tratado de Paz con Chile, es urgente determinar la condicion política en que deben quedar los territorios desmembrados del Departamento de Tacna que se hallan al Norte del rio de Sama.

Que la Provincia Litoral de Moquegua, por su situación geográfica y otras circunstancias que la favorecen, está llamada á [sic] servir de centro á [sic] la agrupación de dichos territorios, elevándola á [sic] la correspondiente categoría.

Ha dado la ley siguiente:

[...]

[...]

Art. 3.° El referido Departamento se compondrá de tres provincias: la primera denominada Moquegua, cuya саpital será la ciudad del mismo nombre: la segunda Puquina, cuya capital será el pueblo de Omate; y la tercera Tarata, cuya capital será el pueblo del mismo nombre.

[...]

[...]

La Provincia de Tarata comprenderá los distritos que actualmente tiene con sus mismas capitales.

01/04/1884 05/04/1884  

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