Biblioteca del Congreso de la República "César Vallejo"

Legislación sobre Demarcación Territorial - Otuzco

 


Chachapoyas Chiclayo / Huamachuco / Maynas / Otuzco / Pacasmayo / Pataz / Trujillo / Departamento de La Libertad

 

NORMA DISPOSICIÓN PROMULGACIÓN PUBLICACIÓN OBSERVACIONES
Ley s/n Art. 1.° La Provincia de Huamachuco se divide en dos provincias denominadas "Huamachuco y Otuzco".

Art. 3.° La Provincia de Otuzco tiene por capital la villa de este nombre y consta de los distritos: Otuzco, Salpo, Usquil, Lucma y Sinsicap.

25/04/1861 01/05/1861  
s/n El Congreso ha tenido á [sic] bien elevar á [sic] la categoría de pueblos, las Estancias de Cuesta, Marmot y Charat, pertenecientes á [sic] la Provincia de Otuzco del Departamento de la Libertad. 17/01/1863 19/01/1863
Decreto Supremo s/n Art. 1.º Concédese el título de ciudad á [sic] la villa de Otuzco, capital de la provincia del mismo nombre en el Departamento de La Libertad; el de villa al pueblo de Usquil y el de pueblo á [sic] la estancia de Huaranchal pertenecientes á [sic] la misma provincia.

Art. 2.º Del pueblo de Huaranchal, del mineral de Igor, de las estancias del Manzano y Alizo y de la Hacienda de Huayobamba, pertenecientes todos á [sic] la Provincia de Otuzco, se formará un nuevo distrito, cuya capital será el pueblo de Huaranchal, y sus límites la Cordillera del Cerroblanco por el lado que ha de dividirlo de Sallapullo, distrito de Cajabamba; el rio del Alizo, por el lado que ha de separarlo del distrito de Lucma; y el río de Huaranchal y el de Callancas, por los lados que han de dividirlo del distrito de Usquil.

Art.3.° Se agrega al distrito de Salpo, de la misma Provincia, la hacienda de Carabamba, perteneciente antes al distrito de Otuzco.

17/12/1866 28/12/1866 Decreto supremo haciendo algunos arreglos limítrofes en los departamentos de la Libertad, Ancachs é [sic] Ica.
Ley s/n Art. 1.º Elévase la villa de Otuzco á [sic] la categoría de ciudad.

Art. 2.° El caserío de Machaytambo formará parte del distrito de Salpo.

15/11/1890 24/11/1890  
Ley s/n Artículo único. Elévase al pueblo de Sinsicap á [sic] la categoría de villa.  17/11/1890 24/11/1890  

CONGRESO DE LA REPUBLICA

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