Biblioteca del Congreso de la República "César Vallejo"

Legislación sobre Demarcación Territorial - Provincia Constitucional del Callao

 


Provincia Litoral del Callao / Provincia Constitucional del Callao

 

NORMA DISPOSICIÓN PROMULGACIÓN PUBLICACIÓN OBSERVACIONES
Ley s/n

La Convencion Nacional,

CONSIDERANDO:

Que la Provincia Litoral del Callao ha merecido bien de la Patria combatiendo hasta rendir á [sic] los enemigos de la Constitucion, que, desembarcaron en la mañana de hoy:

DECRETA.

Artículo único. La expresada Provincia se denominará: - "Provincia Constitucional del Callao".

22/04/1857 22/04/1857  
Ley s/n Art. 1.° La provincia constitucional del Callao se compondrá de la ciudad de este nombre, de los barrios de Bellavista y la Punta, de las islas de San Lorenzo y Frontón, de los islotes de Hormigas de afuera y Palomino y la roca Horadada y de los fundos rústicos denominados la "Chalaca", formada de los terrenos de "Miranaves", "Baquijano", y de la "Legua", la huerta de "San Juan de Dios", "Chacra-Alta", "Aguilar", "Taboada" y "Villegas".

Art. 2.° Los límites de dicha provincia son: por el Norte el mar Pacífico y el río Rimac, en que terminan los fundos de Miranaves, Villegas y la Legua; por el Sur el mar Pacífico, denominado "Playa Brava"; por el Oeste, el mar Pacífico y por el Este, los confines de los fundos llamados Chacra-Alta, Taboada y la Legua.

Art. 4. Autorizase á [sic] la Junta Departamental del Callao para que demarque los límites de los dos distritos en que debe dividirse la ciudad del mismo nombre.

18/11/1889 20/11/1889  

ÚLTIMAS LEYES

 

Ley 32537

"Ley que modifica el Decreto Legislativo 1293, Decreto Legislativo que declara de interés nacional la..."


Ley 32536

"Ley que modifica la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, a fin de ampliar el período de afiliación para participar..."


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"Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres"


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