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Oficina de Asesoramiento Científico

Organigrama

 


https://www.congreso.gob.pe/Docs/spa/files/transparencia/organigrama/organigrama-21-12-2023.pdf


 


 

Funciones de la Oficina de Asesoramiento Científico

Art. 62 ROF-CR-2023

Las funciones de la Oficina de Asesoramiento Científico son las siguientes:

a) Elaborar y gestionar la publicación de informes o estudios de apoyo a la labor parlamentaria sustentados en evidencias científicas para los órganos parlamentarios y la alta dirección y que incidan en el cumplimiento de las funciones del Congreso de la República.

b) Efectuar estudios de prospectiva en apoyo a la labor parlamentaria, e identificar escenarios futuros de temas sobre los cuales deben estar informados los órganos parlamentarios y la alta dirección para el cumplimiento de las funciones del Congreso de la República.

c) Establecer comunicación continua con expertos e instituciones de investigaciones nacionales e internacionales, para recopilar conocimiento científico en las distintas áreas y temas para mantener informados a los órganos parlamentarios y la alta dirección para el cumplimiento de las funciones del Congreso de la República.

d) Proponer y gestionar la suscripción de convenios con instituciones nacionales e internacionales, públicas y privadas a fin de fortalecer las capacidades de asesoramiento científico legislativo del área con la finalidad de apoyar la labor parlamentaria.

e) Diseñar y promover programas de intercambio, estancias y pasantías con universidades e institutos de investigación nacionales e internacionales, para fortalecer las capacidades de asesoramiento científico del área con la finalidad de apoyar la labor parlamentaria.

f) Promover la realización de jornadas de encuentro entre ciencia, política y sociedad en las que legisladores, científicos y la ciudadanía debatan públicamente sobre los retos, oportunidades y la necesidad de políticas públicas asociadas con nuevos conocimientos, tecnologías y escenarios globales.

g) Gestionar y proponer la asociación con las redes internacionales de oficinas parlamentarias de asesoramiento científico o las que hagan sus veces.

h) Cumplir, en lo que resulte aplicable, las funciones generales señaladas en el artículo 141 del presente documento, así como otras funciones que le sean asignadas por la instancia superior, en el ámbito de su competencia y en cumplimiento de la normativa correspondiente.


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