Antecedentes

  • Las investigaciones parlamentarias sobre corrupción pública se iniciaron durante la legislatura del 2000-2001, incluso antes de la fuga del ex presidente Alberto Fujimori a Japón. Fue en octubre del 2000, a raíz de la exhibición del célebre vídeo Montesinos-Kouri, momento cuando se hizo evidente la utilización del soborno de parlamentarios por parte del régimen de Alberto Fujimori. Este lamentable hecho vino a sumarse al descubrimiento de cuentas bancarias en el exterior a nombre de altos funcionarios y mandos militares, que luego se mostró que provenían de sobornos derivados de la compra de armamentos. En ese contexto político, definido por una crisis general del sistema y el derrumbe del régimen fujimorista, nació la investigación parlamentaria de corrupción a través de dos comisiones investigadoras.

  • Durante la legislatura 2001 y 2002, estos esfuerzos fueron implementados por cinco comisiones investigadoras, que sumadas a las dos anteriores, conforman siete comisiones destinadas a este propósito, siendo la nuestra, la octava comisión investigadora de la corrupción fujimorista. Por su lado, hasta el día de hoy, los hechos de corrupción han motivado la conformación de 109 subcomisiones derivadas de la Comisión Permanente, para el estudio de las denuncias constitucionales presentadas .

  • Al iniciarse el presente período legislativo (agosto 2002) existía un amplio consenso del Parlamento para constituir una comisión encargada de concluir las investigaciones pendientes e impulsar las recomendaciones efectuadas por las cinco comisiones especiales del período 2001-2002. Ese consenso recién se concretó a finales de año, cuando el 20 de diciembre del 2002, el Pleno del Congreso acordó la conformación de esta Comisión.

  • Han transcurrido ya 33 meses desde que se iniciaron las investigaciones parlamentarias sobre los actos ilícitos cometidos en la gestión pública durante el régimen de Alberto Fujimori y aún no se terminan de revelar todos los entretelones de la red de corrupción. El gobierno de Alberto Fujimori padeció de una corrupción sistémica y desde la cúspide del poder todos los estamentos políticos participaron de un proceso de confusión ética, donde se perdió noción de las fronteras que dividen al interés público del privado. Así, se impuso un hábito cultural muy dañino, una ley no escrita pero sí aceptada habitualmente. Esta costumbre indica que el funcionario público puede emplear su posición para enriquecerse como particular. Esa mala actitud se generalizó porque tenía antecedentes históricos muy fuertes y porque el gobernante estaba personalmente envuelto en una corrupción desenfrenada, cundiendo el mal ejemplo y la desmoralización de los buenos funcionarios públicos.

  • Durante el período de Fujimori se cometieron delitos de corrupción de una magnitud superior a cualquier estándar anterior. Pero, habiendo pasado casi tres años desde la fuga del ex presidente, continúa presente la extrema fragilidad de algunas instituciones del Estado democrático peruano. Entre ellas, son particularmente graves los problemas del Poder Judicial, que se hallan a la vista, porque el sistema de administración de justicia es crucial pare enderezar la corrupción y evitarla en el futuro. Si no hay sanción para los responsables, el fenómeno se repetirá en algún momento del futuro. Lamentablemente, no obstante muchas buenas voluntades y esfuerzos loables, el sistema anticorrupción es tan frágil como el resto de instituciones públicas. En el último período, este sistema ha estado bajo presión desde numerosos ángulos y la ciudadanía percibe la lentitud de los procesos experimentando una gran confusión, resultante de un ambiente de múltiples acusaciones sin sanciones reales. La impunidad parece estar labrándose un camino y el propósito de este Informe es contribuir a detener ese proceso e invertirlo, fortaleciendo los esfuerzos del sistema anticorrupción para mostrar al país que debe tener fe, porque habrá sanción efectiva para evitar que se vuelva a repetir un fenómeno tan dañino para la salud pública como es la corrupción.

  • En este contexto, la investigación parlamentaria cobra relevancia porque además de analizar irregularidades y precisar responsabilidades, aporta a la agenda legislativa, delimitando los temas principales que deben ser encarados a través de leyes específicas. Es decir, desterrar la corrupción implica un cuerpo normativo en positivo que surge delimitado del análisis del proceso de corrupción, de la identificación de sus patrones de funcionamiento y de los lazos entre sus responsables.

  • Este esfuerzo del Parlamento nacional implica la superación de su funcionamiento durante los años noventa, cuando vio mutilada su función de control político y de fiscalización; a pesar de que ambas son inherentes a su propia naturaleza. La investigación parlamentaria corresponde a la función de control político propia de todo Congreso. Ella tiene el objeto de hacer efectiva la responsabilidad política e identificar las transgresiones constitucionales, penales y/o administrativas de quienes tuvieron, o aún tienen, la conducción de los más altos cargos del Estado. Así lo establece el Art. 102° de la Constitución Política del Estado, siendo obligación irrenunciable e indelegable del Parlamento. Su pleno ejercicio es inherente a la concepción democrática de la división y equilibrio de poderes. Es el mecanismo a través del cual se ejerce en representación de la ciudadanía, el control sobre los actos del Poder Ejecutivo, sean éstos gubernamentales o administrativo.

  • Así entendido, el control político ejercido por el Parlamento se fundamenta en la necesidad de información para legislar y para controlar el funcionamiento de otros Poderes, como el Poder Ejecutivo y el propio Poder Judicial. Se trata de un control posterior a las acciones y funciones ejercidas.

  • Por su propia naturaleza, la investigación parlamentaria es diferente a la función jurisdiccional de administrar justicia. Así, el alcance de la investigación parlamentaria debe concentrarse en la identificación de indicios razonables de delitos o infracciones legales y constitucionales. El Congreso al investigar la corrupción ha centrado su reflexión en los aspectos normativos, sistémicos e institucionales que originaron o permitieron los casos de corrupción investigados; para aportar a una comprensión política de los hechos y proponer, como lo establece el Art. 88º de la Constitución Política, las recomendaciones que permitan superar tales circunstancias.

  • Al investigar para legislar y fiscalizar no se produce ninguna superposición de funciones, sino una complementariedad de responsabilidades entre la labor del Congreso y la de otras instituciones fundamentales de la República, Poder Judicial, Ministerio Público, Contraloría Gral. de la República, etc. Es la razón por la cual, las investigaciones parlamentarias cuando hallan indicios razonables de irregularidades o delitos cometidos, producen elementos de información que fundamentan denuncias ante el Sistema de Administración de Justicia que las conduce por el cauce correspondiente.


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