CAPÍTULO VI
DE LOS ESTUDIANTES
Artículo 55º.-
Son estudiantes universitarios quienes han aprobado el nivel de educación secundaria, han cumplido con los requisitos establecidos para su admisión en la Universidad y se han matriculado en ella.El Estatuto de cada Universidad establece el procedimiento de admisión y el régimen de matrícula al que pueden acogerse los estudiantes.
Los estudiantes extranjeros no requerirán de visa para la matrícula pero sí para su posterior regularización.
Artículo 56º.- Están exonerados del procedimiento ordinario de admisión a las Universidades:
En los casos a) y b) los postulantes se sujetan a una evaluación individual, a la convalidación de los estudios realizados en atención a la correspondencia de los "syllabi", a la existencia de vacantes y a los demás requisitos que establece cada Universidad.
Las Universidades procurarán celebrar acuerdos con centros educativos del nivel superior para la determinación de la correspondencia de los "syllabi".
Artículo 57º.- Son deberes de los estudiantes:
( * ) Incisos adicionados por el artículo 2° del Decreto Legislativo N° 739 publicado el 12.11.91
Artículo 58º.- De conformidad con el Estatuto de la Universidad los Estudiantes tienen derecho a:
(*) Concordar con Art. 3° del Dec. Leg. N° 739: "Los comedores y residencias estudiantiles en las diversas universidades del país, serán destinados única y exclusivamente a estudiantes regulares,y que por su situación económica requieren de estos programas de bienestar".
Artículo 59º.- Cada Universidad establece en sus estatutos un Sistema de Evaluación del Estudiante, así como el régimen de sanciones que le es aplicable por el incumplimiento de sus deberes, debiendo considerarse como factores generales de evaluación la asistencia al dictado de clases y la no participación en actos que alteren el orden y desarrollo de las actividades académicas y administrativas. Dichas sanciones son: Amonestación, Suspensión y Separación de la universidad. ( * )
( * ) Artículo modificado por el artículo primero del Decreto Legislativo N° 739 publicado el 12.11.91.
Artículo 60º.- Para ser representante de los estudiantes en los diferentes organismos de Gobierno de la Universidad, se requiere: ser estudiante regular de ella, no haber perdido la gratuidad de la enseñanza en los semestres lectivos anteriores por las causales que determine la Ley, tener aprobados dos (2) semestres lectivos completos o un (1) año o treinta y seis (36) créditos, según el Régimen de Estudios y no haber incurrido en responsabilidad legal por acto contra la Universidad. El período lectivo inmediato anterior a su postulación deber haber sido cursado en la misma Universidad. En ningún caso hay reelección para el período siguiente al del mandato para el que fue elegido. ( *)
( * ) Artículo modificado por el artículo primero del Decreto Legislativo N° 739 publicado el 12.11.91.
Artículo 61º.- Los representantes de los estudiantes en los organismos de gobierno de la Universidad y de la Facultad están impedidos de tener cargo o actividad rentada en ellas durante su mandato y hasta un año después de terminado éste.