CAPÍTULO IV
DEL GOBIERNO DE LAS UNIVERSIDADES
Artículo 26º.-
Las Universidades organizan su régimen de gobierno de acuerdo con la presente ley y sus Estatutos, atendiendo a sus características y necesidades.Artículo 27º.- El gobierno de las Universidades y de las Facultades se ejerce por:
Artículo 28º.- La Asamblea Universitaria tiene la composición siguiente:
Los funcionarios administrativos del más alto nivel asisten, cuando son requeridos, a la Asamblea, como asesores, sin derecho a voto.
Artículo 29º.- La Asamblea Universitaria representa a la comunidad universitaria y tiene como atribuciones las siguientes:
Artículo 30º.- La Asamblea Universitaria se reúne en sesión ordinaria una vez al semestre, y extraordinariamente por iniciativa del Rector o de quien haga sus veces o de más de la mitad de los miembros del Consejo Universitario o de más de la mitad de la Asamblea Universitaria.
Artículo 31º.- El Consejo Universitario es el órgano de dirección superior, de promoción y de ejecución de la Universidad. Está integrado por el Rector y el o los Vicerrectores, los Decanos de las Facultades y, en su caso, el de la Escuela de Post-Grado; por representantes de los estudiantes, cuyo número es el de un tercio del total de los miembros del Consejo, y por un representante de los graduados.
Los funcionarios administrativos del más alto nivel asisten cuando son requeridos, al Consejo como asesores, sin derecho a voto.
El Consejo Universitario puede tener comisiones permanentes o especiales, las que rinden cuenta al plenario del cumplimiento de sus tareas. Estas comisiones son obligatorias si el Consejo Universitario tiene veinte (20) miembros o más.
Artículo 32º.- Son atribuciones del Consejo Universitario:
( * ) Inciso adicionado por el artículo 3° de la Ley 25306, publicado el 13.2.91.
Artículo 33º.-
Artículo 34º.- Para ser elegido Rector se requiere:
Artículo 35º.- El Rector es elegido para un período de 5 años. Puede ser reelegido.
El cargo de Rector exige dedicación exclusiva y es incompatible con el desempeño de cualquier otra función o actividad pública o privada. ( * )
( * ) Artículo modificado por el artículo 1° de la Ley N° 26302 publicada el 4.5.94.
Artículo 36º.- Hay uno o dos Vicerrectores, cuyas funciones señala el Estatuto de la Universidad. Reúnen los mismos requisitos que se exige para el cargo de Rector.
Son elegidos para un período de cinco años. Pueden ser reelegidos. ( * )
( * ) Artículo modificado por el artículo 1° de la Ley N° 26302 publicada el 4.5.94
Artículo 37º.- El gobierno de la Facultad corresponde al Consejo de la Facultad y al Decano, de acuerdo con las atribuciones que señala el Estatuto.
El Decano representa a la Facultad ante el Consejo Universitario y la Asamblea Universitaria, es elegido por el Consejo de la Facultad entre los profesores principales de ella que tengan diez años de antigüedad en la docencia, de los cuales tres deben serlo en la categoría; y debe tener el grado de Doctor o el más alto título profesional cuando en el país no se otorgue dicho grado en la especialidad.
El Decano es elegido por un período de tres años mediante voto de los dos tercios del Consejo de Facultad. Puede ser reelegido. ( * )
( * ) Artículo modificado por el artículo 1° de la Ley N° 26302 publicada el 4.5.94.
Artículo 38º.- El Consejo de la Facultad está integrado por el Decano, quien lo preside, por representantes de los profesores y de los estudiantes, elegidos por los profesores y los estudiantes de la Facultad, respectivamente; y, por un representante de los graduados en calidad de supernumerario.
Los profesores eligen no más de doce representantes. La mitad de ellos son profesores principales. El Estatuto de la Universidad establece la proporción de las otras categorías.
Artículo 39º.- Cada Universidad tiene un Comité Electoral Universitario elegido anualmente por la Asamblea Universitaria y constituido por tres profesores principales, dos asociados y un auxiliar, y por tres estudiantes. El Comité Electoral Universitario es autónomo y se encarga de organizar, conducir y controlar los procesos electorales, así como de pronunciarse sobre las reclamaciones que se presenten. Sus fallos son inapelables.
El sistema electoral es el de lista incompleta. El voto de los electores es personal, obligatorio, directo y secreto.
Cada Universidad norma el funcionamiento del Comité Electoral Universitario.
Artículo 40º.- Para la instalación y funcionamiento de la Asamblea Universitaria, el Consejo Universitario y el Consejo de la Facultad, el quórum es de la mitad más uno de sus miembros. En ninguna circunstancia la proporción de los estudiantes puede sobrepasar a la tercera parte de los miembros presentes en ellos.
La inasistencia de los estudiantes no invalida la instalación ni el funcionamiento de dichos órganos.
Artículo 41º.- Las Universidades tienen órganos de inspección y control para cautelar el cumplimiento del Estatuto y los Reglamentos.
Artículo 42º.- En el gobierno de las Universidades privadas participan, obligatoriamente, los profesores, los estudiantes y los graduados, así como la entidad fundadora, si se encuentra en actividad, en la proporción que determinen sus respectivos Estatutos.