CAPÍTULO XVII
DISPOSICIONES FINALES
Primera.-
Derógase el Decreto Ley Nº 22313 y se establece la vigencia del Decreto Ley Nº 21484 que creó el Centro de Estudios Superiores de Propiedad Social, que en adelante se denominará Escuela Superior de Autogestión Empresarial.Deróganse, asimismo, los Decretos Leyes Nos. 18427, 19005, 19238, 21982, 22156 y el artículo 4º de la Ley Nº 17040.
Deróganse, igualmente, las Disposiciones y Normas Legales que se opongan a la presente ley.
Segunda.- Esta ley rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".
Comuníquese al Presidente de la República para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los nueve días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y tres.
RICARDO MOTEAGUDO MONTEAGUDO, Presidente del Senado.
DAGOBERTO LAINEZ VODANOVIC, Presidente de la Cámara de Diputados.
DOMINGO ANGELES RAMÍREZ, Senador Secretario.
PEDRO BARDI ZEÑA, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de diciembre de mil novecientos ochentitrés
FERNANDO BELAÚNDE TERRY, Presidente Constitucional de la República.
PATRICIO RICKETTS REY DE CASTRO, Ministro de Educación.