CAPÍTULO XV

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Artículo 97º.- Las Universidades siguientes tienen el nombre y la precedencia de antigüedad que a continuación se indica:

  1. Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Real Cédula de 12-05-1551.
  2. Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco, Cusco. Real Cédula de 01-06-1692.
  3. Universidad Nacional de La Libertad, Trujillo. Decreto Dictatorial de 10-05-1824.
  4. Universidad Nacional de San Agustín, Arequipa. Res. Prefectural 02-06-1827.
  5. Pontificia Universidad Católica del Perú, Lima. D.S. 24-03-1917.
  6. Universidad Nacional de Ingeniería, Lima. Ley 12379 de 19-07-1955.
  7. Universidad Nacional de San Luis Gonzaga de Ica, Ica. Ley 12495 de 20-12-1955.
  8. Universidad Nacional San Cristóbal de Huamanga, Ayacucho. Ley 12828 de 24-04-57
  9. Universidad Nacional Agraria La Molina. Lima. Ley 13417, Artículo 87º de 08-04-1960.
  10. Universidad Nacional de la Amazonía Peruana, Iquitos. Ley 13498 de 14-01-1961.
  11. Universidad Nacional del Altiplano, Puno. Ley 13516 de 10-02-1961.
  12. Universidad Nacional de Piura, Piura. Ley 13531 de 30-03-1961.
  13. Universidad Peruana Cayetano Heredia, Lima. D.S. 18 de 22-09-1961.
  14. Universidad Católica Santa María, Arequipa. D.S. 24 de 06-12-1961.
  15. Universidad Nacional del Centro del Perú, Huancayo, Ley 13827 de 02-01-1962.
  16. Universidad Nacional de Cajamarca, Cajamarca. Ley 14015 de 13-02-1962.
  17. Universidad del Pacífico, Lima. D.S. 8 de 28-02-1962.
  18. Universidad de Lima, Lima. D.S. 23 de 25-04-1962.
  19. Universidad de San Martín de Porres, Lima. D.S. 28 de 16-05-1962.
  20. Universidad Femenina del Sagrado Corazón, Lima. D.S. 71 de 24-12-1962.
  21. Universidad Nacional Federico Villarreal, Lima. Ley 14692 de 30-10-1963.
  22. Universidad Nacional Agraria de la Selva, Tingo María. Ley 14912 de 20-02-1964.
  23. Universidad Nacional Hermilio Valdizán, Huánuco. Ley 14915 de 20-02-1964.
  24. Universidad Inca Garcilaso de la Vega, Lima. D.S. 74 de 21-12-1964.
  25. Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle, Lima. Ley 15519 de 07-04-1965.
  26. Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión, Cerro de Pasco. Ley 15527 de 23-04-1965.
  27. Universidad Nacional del Callao, Callao. Ley 16225 de 02-09-1966.
  28. Universidad de Piura, Piura. Ley 17040 de 02-06-1968.
  29. Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión, Huacho. D.L. 17358 de 31-12-1968.
  30. Universidad Ricardo Palma, Lima. D.L. 17723 de 01-07-1969.
  31. Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo, Lambayeque. D.L. 18179 de 17-03-1970
  32. Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann, Tacna. D.L. 18942 de 31-08-1971.
  33. Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo, Huaraz. D.L. 21856 de 24-05-1977.

Están regidas por la segunda parte del artículo 7º de la presente ley hasta el año 1984, inclusive, las Universidades siguientes:

  1. Universidad Nacional de San Martín, Tarapoto. D.L. 22803 de 18-02-1979.
  2. Universidad Nacional de Ucayali, Pucallpa. D.L. 22804 de 18-12-1979.

Durante este período de organización son regidas por sus Comisiones de Gobierno.

Artículo 98º.- La Facultad de Teología Pontificia y Civil de Lima se gobierna por su propio Estatuto; tiene la autonomía y derechos de las Universidades y otorga los grados y títulos de Bachiller, Licenciado y Doctor en Teología y en Derecho Canónico.

Los Seminarios diocesanos y los Centros de Formación de las Comunidades Religiosas, reconocidos por la Conferencia Episcopal Peruana, otorgan, a nombre de la Nación, los títulos correspondientes a los estudios que imparten y entre ellos el de Profesor de Religión. Gozarán de las exoneraciones y franquicias y de la deducción de impuestos por donaciones a su favor de que gozan las Universidades.

Artículo 99º.- Las Escuelas de Oficiales y Escuelas Superiores de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, la Escuela de Salud Pública del Perú, la Academia Diplomática del Perú, la Escuela de Administración de Negocios para Graduados (ESAN), el Instituto Pedagógico Nacional de Monterrico, la Escuela Nacional de Marina Mercante "Almirante Miguel Grau", la Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes y la Escuela Superior Autónoma de Bellas Artes "Diego Quispe Tito" del Cusco, mantienen el régimen académico de gobierno y de economías establecido por las Leyes que los rigen y otorgan en nombre de la Nación los títulos respectivos. Gozan de las exoneraciones y estímulos de las Universidades en los términos de la presente Ley. ( * )

( * ) Artículo modificado por el artículo 1° de la Ley N° 26215 publicada el 22.7.93.

Artículo 100º.- En las Universidades que originariamente no tuvieron tal denominación, todos los graduados participan en la elección de representantes a los órganos de gobierno, de acuerdo a lo dispuesto por la presente ley.

Artículo 101º.- Se instituye el 12 de mayo de cada año como "Día de las Universidades Peruanas" en razón de la fecha de creación, en 1551, de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, la más antigua de América en labor ininterrumpida.

Artículo 102º.- Los Centros de Educación Superior que no son Universidad quedan prohibidos de usar en su nombre, o en sus estudios, constancias o documentos, el término "universitario".

Artículo 103º.- En los concursos de admisión a la docencia a que se refieren los artículos 46º y 48º de la presente ley, podrán concurrir en igualdad de condiciones los profesores peruanos que hayan prestado servicio en Universidades o Centros de Investigación extranjeros.