CAPÍTULO XIII
DE LA COORDINACIÓN ENTRE LAS UNIVERSIDADES
Artículo 90º.-
Los Rectores de las Universidades públicas y privadas constituyen la Asamblea Nacional de Rectores cuyos fines son el estudio, la coordinación y la orientación general de las actividades universitarias en el país, así como de su fortalecimiento económico y de su responsabilidad con la comunidad nacional. En el ámbito regional los Rectores constituyen Consejos Regionales.Artículo 91º.- La Asamblea Nacional de Rectores elige a su presidente y aprueba el Reglamento General de la Coordinación Interuniversitaria en que se precisan las atribuciones, organización y actividades de sus órganos. La aprobación y modificación del Reglamento General requiere más de la mitad de los votos de los miembros de la Asamblea.
Artículo 92º.- Son atribuciones específicas e indelegables de la Asamblea Nacional de Rectores las siguientes:
1.Producido un conflicto del nivel señalado, el Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores convoca innmediatamente al Consejo de Asuntos Contenciosos y para el undécimo día a la Asamblea Nacional de Rectores; el Consejo encargará a 3 de sus miembros para que en un plazo improrrogable de 10 días informe y proponga las medidas que permitan resolver el conflicto.
2.A base de la propuesta del Consejo de Asuntos Contenciosos, la Asamblea Nacional de Rectores determina las medidas a aplicar que pueden alcanzar el cese definitivo de las autoridades de gobierno, y la convocatoria a elecciones para su reemplazo, de conformidad con la Ley N° 23733.
3.La Asamblea Nacional de Rectores designará una Comisión de Gobierno Transitorio con el fin de restablecer la normalidad institucional, y reemplazar mediante elección a las autoridades universitarias, sin exceder en ningún caso del plazo improrrogable de 60 días calendario, y ajustándose en este caso a lo dispuesto en el Capítulo XVI de la Ley N° 23733 en cuanto sea aplicable.
4.Elegidas las nuevas autoridades de la universidad, cesa en sus funciones la Comisión de Gobierno Transitoria;
5.Desde su instalación y hasta su reemplazo por las nuevas autoridades, la Comisión de Gobierno Transitoria ejerce las facultades previstas en la Ley N° 23733 para la conducción administrativa de la Universidad en todo aquello que sea necesario para el cumplimiento de sus funciones, y
6. Cuando las medidas alcancen a las Comisiones Organizadoras de las Universidades de reciente creación, dichas Comisiones se reestructurarán con un 70% de sus miembros designados por los promotores y en un 30% con representantes de los profesores elegidos en la forma que establece el artículo 39° de la Ley N° 23733. Además, habrán tres representantes de los estudiantes, elegidos en igual forma ; y ( * )
( * ) Inciso adicionado por el artículo 1° de la Ley N° 24387 publicado el 6.12.85.
l. Llevar el Registro Nacional de Grados y Tïtulos expedidos por las universidades de la República. ( ** )
(**) Inciso adicionado por el artículo 1° de la Ley N°25064 publicada el 24.6.89
Artículo 93º.- La Asamblea Nacional de Rectores está representada por una Comisión de Coordinación Interuniversitaria, que tiene las funciones que el Reglamento General de la Coordinación Interuniversitaria le señala, al efecto de que las decisiones propias de la Asamblea Nacional de Rectores, se adopten oportuna y fundamentalmente. La Comisión de Coordinación Interuniversitaria, tiene como Presidente al de la Asamblea Nacional de Rectores y está formada por los Rectores de las Universidades de San Marcos, Cusco, Trujillo, Arequipa, Ingeniería, Agraria y Pontificia Universidad Católica y por otros seis Rectores elegidos cada dos años por la Asamblea Nacional con criterio de distribución geográfica, dos de los cuales son de Universidades privadas.
Vencido el primer bienio se determina el orden en que cesarán, cada dos años y sucesivamente, los Rectores de las Universidades mencionadas en el párrafo anterior. Su reemplazo se sujetará al Reglamento General de la Coordinación Interuniversitaria.
A las reuniones de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria pueden asistir, con acuerdo de la misma, sendos delegados de los Ministerios de Educación y de Economía, Finanzas y Comercio, con voz pero sin voto.
Artículo 94º.- La Secretaría Ejecutiva es el órgano administrativo de ejecución de la Coordinación Interuniversitaria. Depende de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria y desempeña sus funciones de conformidad con el Reglamento General y las directivas de dicha Comisión. Tiene a su cargo especialmente la recopilación de Estatutos de las Universidades, el padrón de grados y títulos en base a los datos remitidos por ellas, y acopia la información sobre sus estadísticas y funcionamientos.
Artículo 95ª.- El Consejo de Asuntos Contenciosos está integrado por cinco miembros, que hayan sido Rectores, Decanos de Facultades de Derecho o Directores de Programas Académicos de Derecho.
Tiene las siguientes funciones: