TÍTULO III
TÍTULO III
DE LA CARRERA PÚBLICA DEL PROFESORADO
CAPÍTULO IX
DE SU ESTRUCTURA
ARTÍCULO 29
°- La Carrera Pública del Profesorado está estructurada por niveles y áreas magisteriales. Se registra en el Escalafón correspondiente. Acceden a ella quienes tienen título profesional en educación.
ARTÍCULO 30
°- Los niveles de la Carrera Pública del Profesorado son cinco.
El tiempo mínimo de permanencia en cada uno de los niveles es el siguiente:
En el Nivel I: Cinco años
En el Nivel II: Cinco años
En el Nivel III: Cinco años
En el Nivel IV: Cinco años, y
En el Nivel V: Indefinido
El reconocimiento del tiempo de servicios es de oficio.
(*)
(*) Artículo modificado por el artículo 1° de la Ley N° 25212, publicada el 20.5.90.
ARTÍCULO 31
°- El ejercicio profesional del profesor se realiza en dos áreas:
.(*)
(*) Artículo modificado por el artículo 1° de la Ley N° 25212, publicada el 20.5.90.
ARTÍCULO 32
°- Los cargos de las áreas de la Docencia y de la Administración de la Educación, así como su ubicación en cada nivel de la Carrera, se determinan en el Reglamento, teniendo en cuenta que la Carrera Pública del Profesorado está estructurada por niveles y no por cargos. El profesional de la educación puede ascender hasta el octavo nivel y desempeñar los cargos comprendidos en cualquiera de las áreas y niveles, siempre que satisfaga los requisitos establecidos.
ARTÍCULO 33
°- El desplazamiento de los profesionales de la educación en las áreas de la Docencia y Administración se realiza: