CAPÍTULO VIII
CAPÍTULO VIII
DE LOS ESTÍMULOS Y SANCIONES
ARTÍCULO 26
°- Los profesores en ejercicio gozan de los siguientes estímulos:
ARTÍCULO 27
°- Los profesores, en caso de incumplimiento de los deberes y obligaciones debidamente comprobados, son pasibles de las siguientes sanciones:
Las sanciones mencionadas en los incisos a) y b) se aplican oyendo previamente al profesor imputado de falta, y de los incisos c), d) y e) se aplican sólo previo proceso administrativo en el que puede ejercer su derecho de defensa. La inhabilitación profesional es impuesta por la sentencia judicial que sanciona un delito común.
ARTÍCULO 28
°- En la ficha personal del Escalafón se anotan tanto los méritos como los deméritos de los profesores. Con excepción de la separación definitiva y la inhabilitación, los deméritos anotados en la ficha personal del Escalafón prescriben a los cinco años.