CAPÍTULO VI
CAPÍTULO VI
DE LA SINDICALIZACIÓN Y ASOCIACIÓN
ARTÍCULO 21
°- El Profesor tiene derecho a libre sindicalización y asociación. El Ministerio de Educación reconoce y garantiza el desarrollo de las funciones del personal que ejerza representación sindical o asociativa, en armonía con la ley específica de la materia.
Los afiliados a los sindicatos tienen derecho a solicitar que las cotizaciones gremiales sean descontadas por planillas. El profesor o docente tiene derecho a solicitar no ser descontado por dicho concepto.
El reconocimiento oficial de los sindicatos y asociaciones se hace de acuerdo a ley.
(*)
(*) Artículo modificado por el artículo 1° de la Ley N° 25212, publicada el 20.5.90.