TITULO II
TÍTULO II
NORMAS COMUNES APLICABLES AL PROFESORADO
CAPÍTULO II
DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL
ARTÍCULO 4
°- La formación profesional del profesorado se realiza en las Universidades y en los Institutos Superiores Pedagógicos.
ARTÍCULO 5
°- Son objetivos de la formación del profesor:
ARTÍCULO 6
°- La formación profesional del profesorado se efectúa en no menos de diez semestres académicos.
La práctica profesional es indispensable para la graduación del profesor.
ARTÍCULO 7
°- Las Universidades y los Institutos Superiores Pedagógicos consideran en la formación profesional de sus estudiantes el conocimiento de las culturas y de las lenguas aborígenes que se requiera en las regiones en que están ubicados
ARTÍCULO 8
°- El título de los profesionales en educación es el de Profesor, otorgado por los Institutos Superiores Pedagógicos. Las universidades otorgan este título o el de Licenciado en Educación, siendo éstos equivalentes para el ejercicio profesional y para el ascenso en la Carrera Pública. Los estudios efectuados en los primeros son convalidables en las universidades de acuerdo con la Ley y con los estatutos de cada una de ellas para hacer cualquier otro estudio, inclusive los de segunda especialidad profesional.
Los profesionales titulados en Institutos Superiores Pedagógicos, tienen derecho a solicitar en cualquier universidad del país que cuente con Facultad de Educación, la obtención del grado académico de Bachiller en Educación, previa exoneración del procedimiento ordinario del concurso de admisión y con la debida convalidación de los estudios efectuados en su correspondiente profesionalización.
Los estudios de complementación para el grado de Bachiller, no excederán de dos semestres académicos
. (*)
(*) Artículo modificado por el artículo 1° de la Ley N° 25212, publicada el 20.5.90.
ARTÍCULO 9
°- La revalidación y convalidación de estudios seguidos en el extranjero se hacen en los Institutos Superiores Pedagógicos o en las Universidades que tienen Facultad de Educación tomándose en cuenta los acuerdos internacionales.