TÍTULO IV
TÍTULO IV
DEL RÉGIMEN DEL PROFESORADO PARTICULAR
CAPÍTULO XV
ARTÍCULO 61°-
El servicio particular comprende a los profesores que trabajan en el área de la Docencia en centros y programas educativos de gestión no estatal.
ARTÍCULO 62
°- El profesorado del servicio particular está sujeto al régimen laboral de la actividad privada.
La jornada laboral se sujeta a lo establecido en el Artículo 18° de la presente ley.
Las remuneraciones de los profesores con título pedagógico, no serán menores a las que perciben los profesores al servicio del Estado. Por cada incremento de las pensiones de enseñanza de cada centro educativo serán incrementadas las remuneraciones de sus respectivos docentes
. (*)
(*) Artículo modificado por el artículo 1° de la Ley N° 25212, publicada el 20.5.90.
ARTÍCULO 63°-
El sistema de evaluación del profesorado particular se determina en el Reglamento Interno del Centro Educativo considerando los aspectos básicos señalados en el Artículo N° 38.
La hoja anual de evaluación será enviada al Órgano Departamental o Zonal del Ministerio de Educación para su archivo. Este documento acredita los servicios y el consiguiente derecho de los profesores a las prestaciones de la Seguridad Social.