CAPÍTULO XI
CAPÍTULO XI
DEL CESE
ARTÍCULO 45
°- El cese de los profesores en servicio se produce por:
Voluntariamente, cesan por tiempo de servicios las mujeres al cumplir 25 años y los varones 30, el ejercicio docente. En ambos casos se incluirá el tiempo de estudios de formación profesional.
Los ceses previstos en los incisos b) y e) del presente artículo se efectúan previo proceso administrativo.
En los ceses previstos en los incisos c) y d), el profesor con nivel inferior al V, cesará con el nivel inmediato superior al que tenía al momento de solicitar su cese.
(*)
(*) Artículo modificado por el artículo 1° de la Ley N° 25212, publicada el 20.5.90.