LEY DEL PROFESORADO
LEY DEL PROFESORADO
LEY N° 24029
ELPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la Ley siguiente:
ELCONGRESO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ
Hadado laLey siguiente:
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
DEL PROFESORADO
ARTÍCULO 1°-
El profesorado es agente fundamental de la educación y contribuye con la familia, la comunidad y el Estado a la formación integral del educando.
ARTÍCULO 2°-
La presente Ley norma el régimen del profesorado como carrera pública y como ejercicio particular, de acuerdo con el artículo 41° de la Constitución Política del Perú. En el primer caso incluye a los respectivos profesores cesantes y jubilados. Asimismo, regula la situación de los no profesionales de la educación que ejercen funciones docentes.
ARTÍCULO 3
°- Son aplicables a los profesores las disposiciones que se dicten respectivamente, en favor de los trabajadores del sector público y privado en cuanto sean compatibles con la presente Ley.