LEY DEL PROFESORADO

LEY DEL PROFESORADO

LEY N° 24029

ELPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la Ley siguiente:

ELCONGRESO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ

Hadado laLey siguiente:

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

DEL PROFESORADO

ARTÍCULO 1°-

El profesorado es agente fundamental de la educación y contribuye con la familia, la comunidad y el Estado a la formación integral del educando.

ARTÍCULO 2°-

La presente Ley norma el régimen del profesorado como carrera pública y como ejercicio particular, de acuerdo con el artículo 41° de la Constitución Política del Perú. En el primer caso incluye a los respectivos profesores cesantes y jubilados. Asimismo, regula la situación de los no profesionales de la educación que ejercen funciones docentes.

ARTÍCULO 3

°- Son aplicables a los profesores las disposiciones que se dicten respectivamente, en favor de los trabajadores del sector público y privado en cuanto sean compatibles con la presente Ley.