LEY Nº 24047
CAPÍTULO VI
DE LA EDUCACIÓN Y LA DIFUSIÓN
ARTÍCULO 31º-
El Ministerio de Educación en coordinación con la Biblioteca Nacional, el Archivo General de la Nación, el Instituto Nacional de Cultura y otros organismos vinculados a la cultura, velarán porque se difunda e inculque en la conciencia nacional, la importancia y el significado del Patrimonio Cultural de la Nación, como fundamento y expresión de nuestra identidad nacional.
Los medios de comunicación social están obligados a estimular y desarrollar el respeto al Patrimonio Cultural de la Nación, en armonía con lo señalado en el artículo 37º de la Constitución Política del Perú.
ARTÍCULO 32º-
El Ministerio de Educación cuidará que los programas y textos de Historia del Perú y Educación Cívica contengan las nociones relativas al espíritu y disposiciones de la presente Ley.
ARTÍCULO 33º-
El Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, propiciará la celebración de convenios internacionales con las naciones en las que existan bienes culturales peruanos o interés por su adquisición, con la finalidad de facilitar su recuperación.
Las Embajada del Perú están obligadas a informar por la vía regular, de la existencia de colecciones públicas o privadas, comercio o exposición de bienes culturales peruanos a fin de permitir las acciones de recuperación a que hubiera lugar.