LEY Nº 24047
CAPÍTULO V
DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS
ARTÍCULO 30º-
Sin perjuicio de las penas que imponga el Código de la materia por delitos cometidos en agravio del Patrimonio Cultural de la Nación, la Biblioteca Nacional del Perú, el Archivo General de la Nación y el Instituto Nacional de Cultura quedan facultados para imponer las siguientes sanciones administrativas:
1) Multa y decomiso de los bienes culturales cuya exportación se intente sin el Certificado del organismo pertinente que descarte la presunción de ser un bien del Patrimonio Cultural de la Nación o que autorice su salida en el caso contrario;
2) Multa y decomiso de los bienes del Patrimonio Cultural de otros países que se intente introducir en el Perú sin estar amparados por el certificado que autorice su salida del país de origen;
3) Multa y decomiso de los instrumentos y medios de carga y transporte utilizados en la excavación de cementerios y sitios arqueológicos pre-hispánicos hecha sin permiso del Instituto Nacional de Cultura. También serán decomisados los objetos culturales extraídos;
4) Multas en el caso de negligencia grave o dolo en la conservación de los bienes del Patrimonio Cultural de la Nación;
5) Multa por el incumplimiento de las obligaciones originadas por la presente Ley.
Las multas variarán entre 10 y 1000 salarios mínimos vitales para la Provincia de Lima de Lima y su producto es recurso propio del organismo al cual competa la protección del bien amparado.
Su cobranza se ejecuta por vía coactiva.