LEY Nº 24047
LEY GENERAL DE AMPARO AL
PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN
LEY Nº 24047
ELPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la Ley siguiente:
ELCONGRESO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ
Hadado laLey siguiente:
LEY GENERAL DE AMPARO AL
PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1º-
El Patrimonio Cultural de la Nación está bajo el amparo del Estado y de la Comunidad Nacional cuyos miembros están en la obligación de cooperar a su conservación.
El Patrimonio Cultural de la Nación está constituido por los bienes culturales que son testimonio de creación humana, material o inmaterial, expresamente declarados como tales por su importancia artística, científica, histórica o técnica. Las creaciones de la naturaleza pueden ser objeto de igual declaración
ARTÍCULO 2º-
Se presume que tienen la condición de bienes culturales, los bienes muebles e inmuebles de propiedad del Estado y de propiedad privada, de las épocas prehispánicas y virreynal, así como aquellos de la republicana que tengan la importancia indicada en el artículo anterior. Dichos bienes, cualquiera fuere su propietario, son los enumerados en los artículos 1º y 4º de Convenio UNESCO-1972 y artículos 1º y 2º del Convenio de San Salvador-1976.
La presunción se confirma por la declaración formal e individualización hecha a pedido del interesado por el órgano competente del Estado, respeto a su carácter cultural, y se extingue por la certificación por el mismo organismo en sentido contrario.
Sólo el Estado ejerce los derechos tuitivos originados por la presunción del bien cultural.
ARTÍCULO 3º-
Las disposiciones de la presente Ley establecen el régimen de derecho correspondiente a los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación sin excepción, regulando lo relativo a su identificación, protección, investigación, restauración, mantenimiento, restitución y difusión de su conocimiento.
ARTÍCULO 4º-
Son bienes culturales:
1) Inmuebles: Los edificios, obras de infraestructura, ambientes y conjuntos monumentales y demás construcciones, así como las acumulaciones de residuos provenientes de la vida y actividad humanas, sean urbanos o rurales, aunque estén constituidos por bienes de diversa antigüedad y destino que tengan valor arqueológico, artístico, científico, histórico o técnico.
La protección de los bienes inmuebles culturales comprende el suelo y el subsuelo en que se asientan o encuentran, los aires y el marco circundante en la extensión técnicamente necesaria para cada caso. Estos bienes están sujetos a las restriccionesy prohibiciones que establece esta Ley, reglamentos y normas técnicas en función del interés nacional.
Son bienes de propiedad del Estado los inmuebles culturales pre-hispánicos de carácter arqueológico descubiertos o por descubrir. Son imprescriptibles e inalienables. Los terrenos en que se encuentren dichos inmuebles culturales y que fuesen de propiedad privada, conservan esta condición, sin perjuicio del derecho de expropiación del Estado a que se refiere el artículo siguiente.
Los templos, las casas y demás construcciones que pertenecen a la Iglesia o a particulares y que hubiesen sido edificados sobre restos arqueológicos, conforman una sólo unidad inmobiliaria de carácter privado, sin perjuicio del derecho de expropiación por el Estado si fuera conveniente para su conservación o restauración.
La condición de bien inmueble del patrimonio cultural de la nación será inscrita de oficio en la partida correspondiente del Registro de la Propiedad Inmueble consignando las restricciones y limitaciones de uso correspondiente en cada caso
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(*) Artículo modificado por el artículo 1º de la Ley Nº 24193 publicada el 22.6.85
2) Muebles: Muebles, restos paleontológicos, objetos, documentos, libros y demás cosas que siendo de condición jurídica mobiliaria, tienen además las características y méritos señalados en el artículo 1º. (*)
(*) Inciso modificado por Ley Nº 26576 publicada el 16.1.96.
ARTÍCULO 5º-
Declárese de utilidad y de necesidad públicas la expropiación de los bienes culturales de propiedad privada, muebles e inmuebles, que están en riesgo de perderse para el Patrimonio Cultural de la Nación por abandono, destrucción o deterioro sustancial.
Declárase, asimismo, de utilidad y necesidad públicas la expropiación de los terrenos en los que se encuentren bienes arqueológicos de propiedad del Estado, para consolidar la unidad inmobiliaria con fines de conservación y valoración.
La expropiación se sujeta a la ley de la materia.
(*) Artículo modificado por el artículo 1º de la Ley Nº 24193 publicada el 22.6 .85