CAPÍTUL0 VIIl
CAPÍTUL0 VIIl
DE LA EDUCACIÓN PRIMARIA
Artículo 40º-
La Educación Primaria es obligatoria en todas sus modalidades y concentra la mayor proporción del esfuerzo educativo de la nación. Normalmente está destinada a los menores a partir de los 6 años. También se ofrece a los mayores de edad, para lograr la recuperación de quienes no continuaron o no recibieron oportunamente la educación primaria.
En las comunidades cuya lengua no es el castellano se inicia esta educaciónen la lengua autóctona con tendencia a la castellanización progresiva a fin de consolidar en el educando sus características socio-culturales con las que son propias de la sociedad moderna.
Artículo 41º
- La Educación Primaria de niños, se realiza en seis grados.
Sus objetivos son:
b) Desarrollar las facultades congnoscitivas, volitivas y físicas del educando, consolidando las bases de su formación integral.
c) Estimular la capacidad de creación, orientar el desarrollo vocacional y propiciar la adquisición de hábitos de seguridad, orden, higiene, urbanidad y equilibrada relación social; y
d) Promover el conocimiento y práctica de los valores éticos, cívico-patrióticos, estéticos y religiosos.
Artículo 42º-
La Educación Primaria de adultos es flexible de acuerdo con la evaluación de los educandos.
Sus objetivos son:
a) Los señalados en los incisos a) y d) del artículo anterior:
b) Contribuir al perfeccionamiento v desarrollo de habilidades y destrezas apropiadas a los intereses de los educandos y a su actividad económica; y
c) Estimular la madurez en la relación interpersonal y grupal que prepare para una integración responsable en el ejercicio de la vida social.
Artículo 43º-
El Ministerio de Educación vela por la implantación y la existencia de los centros educativos primarios necesarios para que todo niño y adulto tenga la posibilidad de alcanzar su formación educativa primaria. Con ese objeto la autoridad educativa local y la Municipalidad correspondiente determinan las necesidades de sujurisdicción.