CAPÍTUL0 VIIl

CAPÍTUL0 VIIl

DE LA EDUCACIÓN PRIMARIA

Artículo 40º-

La Educación Primaria es obligatoria en todas sus modalidades y concentra la mayor proporción del esfuerzo educativo de la nación. Normalmente está destinada a los menores a partir de los 6 años. También se ofrece a los mayores de edad, para lograr la recuperación de quienes no continuaron o no recibieron oportunamente la educación primaria.

En las comunidades cuya lengua no es el castellano se inicia esta educaciónen la lengua autóctona con tendencia a la castellanización progresiva a fin de consolidar en el educando sus características socio-culturales con las que son propias de la sociedad moderna.

Artículo 41º

- La Educación Primaria de niños, se realiza en seis grados.

Sus objetivos son:

  1. Proporcionar un adecuado dominio de la lectura, de la expresión oral y escrita, y de la matemática elemental; el conocimiento básico de la historia y geografía del Perú y su relación conlas del mundo; y de los principales fenómenos de la naturalezacon especial referencia ala realidad local y nacional;

b) Desarrollar las facultades congnoscitivas, volitivas y físicas del educando, consolidando las bases de su formación integral.

c) Estimular la capacidad de creación, orientar el desarrollo vocacional y propiciar la adquisición de hábitos de seguridad, orden, higiene, urbanidad y equilibrada relación social; y

d) Promover el conocimiento y práctica de los valores éticos, cívico-patrióticos, estéticos y religiosos.

Artículo 42º-

La Educación Primaria de adultos es flexible de acuerdo con la evaluación de los educandos.

Sus objetivos son:

a) Los señalados en los incisos a) y d) del artículo anterior:

b) Contribuir al perfeccionamiento v desarrollo de habilidades y destrezas apropiadas a los intereses de los educandos y a su actividad económica; y

c) Estimular la madurez en la relación interpersonal y grupal que prepare para una integración responsable en el ejercicio de la vida social.

Artículo 43º-

El Ministerio de Educación vela por la implantación y la existencia de los centros educativos primarios necesarios para que todo niño y adulto tenga la posibilidad de alcanzar su formación educativa primaria. Con ese objeto la autoridad educativa local y la Municipalidad correspondiente determinan las necesidades de sujurisdicción.