CAPÍTULO VII

CAPÍTULO VII

DE LA EDUCACIÓN INICIAL

Artículo 37º-

La educación inicial es el primer nivel del sistema educativo. Se imparte a los menores de 6 años y está destinada a orientar a los padres de familia y comunidad para lograr el desarrollo de las capacidades y vocación del niño.

Se ofrece a través de:

  1. Centros de Educación Inicial;

Cunas para menores de 3 años;

Jardines de niños de 3 a 5 años; y

  1. Programas especiales dirigidos a niños, familia y comunidad.

Artículo 38ª-

Los objetivos de la educación inicial son:

  1. Promover el desarrollo integral del niño y procurar su atención alimenticia, de salud y de recreación;

b) Prevenir, descubrir y tratar oportunamente los problemas de orden biosico-social que puedan perturbar el desarrollo del niño;y

c) Contribuir a la integración y fortalecimiento de la familia y la comunidad.

Artículo 39º-

El Estado reconoce la importancia de la educación inicial. A través de susistema educativo apoya y orienta la acción de la familia y la ayuda o la reemplaza en caso necesario y en la medida de sus posibilidades.