SECCIÓN SEGUNDA
SECCIÓN SEGUNDA
CAPÍTULO V
DEL PROFESORADO
Artículo 30º-
El profesorado es agente fundamental de la educación. Exige rigurosa selección, preparación adecuada y permanente, y una actitud y conducta irreprochables requeridas por su misión.
Tiene derecho a un tratamiento económico y social acorde con su elevada función.
El profesorado se forma en la Universidad y en los Institutos Superiores Pedagógicos.
Artículo 31º-
La Ley establece los derechos y obligaciones del profesorado público así como el régimen del profesorado particular.