SECCIÓN SEGUNDA

SECCIÓN SEGUNDA

CAPÍTULO V

DEL PROFESORADO

Artículo 30º-

El profesorado es agente fundamental de la educación. Exige rigurosa selección, preparación adecuada y permanente, y una actitud y conducta irreprochables requeridas por su misión.

Tiene derecho a un tratamiento económico y social acorde con su elevada función.

El profesorado se forma en la Universidad y en los Institutos Superiores Pedagógicos.

Artículo 31º-

La Ley establece los derechos y obligaciones del profesorado público así como el régimen del profesorado particular.