CAPITULO IV

CAPÍTULO IV

DE LOS RECURSOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS, DE LOS INCENTIVOS TRIBUTARIOS Y ECONÓMICOS DE LA EDUCACIÓN

Artículo 20º

- Los servicios educativos en el país se financian con el aporte del Estado, la comunidad y los particulares de conformidad con la Constitución yleyes pertinentes.

Alderecho universal a la educación corresponde el deber, tambiénuniversal, de contribuir al fomento y sostenimiento de loscentros y programas educativos y al mejor aprovechamiento delas oportunidades educativas que son iguales para todos.(*)

(*)Concordar con el capítulo II del Decreto Legislativo Nº 882, Ley de Promoción de la Inversión en la Educación, publicado el 9.11.96

Artículo 21º-

Los gastos efectuados en derechos y pensiones de la educación correspondiente al titular o a las personas dependientes de él, son deducibles de su renta imponible hasta por un monto equivalente a 1/3 de la Unidad Impositiva Tributaria por cada una de dichas personas.

Artículo 22º-

Los centros educativos y culturales están exonerados de todo tributo creado o por crearse, incluyendo aquellos cuya exoneración requiere mención expresa. Estas exoneraciones tienen duración indefinida.(*)

(*)Concordar con el capítulo II del Decreto Legislativo Nº 882, Ley de Promoción de la Inversión en la Educación, publicado el 9.11.96

Artículo 23º-

Para las personas naturales y jurídicas que colaboran con la educación y la cultura se establecen los siguientes incentivos tributarios:

a)Las inversiones y donaciones a favor de las universidades, de los centros educativos y culturales y de las asociaciones sin fines de lucro destinadas a crearlos o sostenerlos son deducibles por el íntegro de su valor de la renta imponible, gozando además de los beneficios tributarios establecidos en el régimen delimpuesto a la renta; y

b)Las inversiones y donaciones a que se refiere el inciso a) quedan exoneradas del impuesto de alcabala y del adicional al de alcabala y de cualquier otro tributo que las grave, incluso deaquellos que requieren mención expresa para la exoneración.(*)

(*)Concordar con el capítulo II del Decreto Legislativo Nº 882, Ley de Promoción de la Inversión en la Educación, publicado el 9.11.96

Artículo 24º-

Los centros educativos y culturales gozan de las tarifas mínimas en los servicios públicos.(*)

(*)Concordar con el inciso a) de la cuarta disposición transitoria y final de la Ley Nº 26549, publicada el 1.12.95

Artículo 25º-

Los centros, programas y actividades educativas yculturales, no tienen fines de lucro. Se entiende por fines de lucro la generación de excedentes que no se destinan al funcionamiento o mejora del centro educativo.

Lasinversiones hechasen centros educativos y culturales por sus fundadores promotores o terceros pueden ser recuperadas por elloscon el valor de su amortización calculada de acuerdo con las disposiciones de la legislación del impuesto a la renta.(*)

(*)Concordar con el inciso a) de la cuarta disposición transitoria y final de la Ley Nº 26549, publicada el 1.12.95

Artículo 26º- La autoridad educativa competente procurará establecer convenios con centros educativos de gestión no estatal, otorgando compensaciones económicas destinadas a rebajar las pensiones o a pagar becas o a sostener los de carácter gratuito.(*)

(*) Derogado por la primera disposición transitoria y final de la Ley Nº 26549, publicada el 1.12.95

Articulo 27º- Las empresas están obligadas a contribuir al sostenimiento de centros de educación, de conformidad con el Artículo29º dela Constitución y con sujeción a una ley especial.

Articulo 28º-

La política del Estado sobre becas, créditos y estímulos educativos en el país o en el extranjero, se aplica de acuerdo con el principio de una distribución amplia y diversificada.

Todos los centros educativos y culturales se benefician con la política de estímulos y de perfeccionamiento técnico-pedagógico delMinisterio de Educación.

Artículo 29º-

El Fondo Nacional de Crédito Educativo financialas becas, créditos y otros estímulos educativo que el Estado otorga.

ElMinisterio de Educación es el órgano del Estado que acuerdacon organizaciones nacionales o internacionales las ayudas destinadasa incrementar el Fondo Nacional de Crédito Educativo.