SECCIÓN SÉTIMA

SECCIÓN SÉTIMA

CAPÍTULO XX

DE LA ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO

Artículo 122º-

La administración del sistema educativo tiene por finalidad organizar y relacionar las instancias, los niveles y modalidades del Ramo con el objeto de asegurar la calidad yeficiencia de sus servicios.

Artículo 123º-

La administración del Sistema Educativo se realiza por las entidades administrativas competentes y por los centros y programas educativos.

La Ley Orgánica del Ministerio de Educación establece las normas e instancias administrativas con criterio de descentralización, desconcentración y autonomía, dentro de la Constitución y de conformidad con la presente Ley.

Artículo 124º-

ElMinisterio de Educación organiza el servicio de supervisión educativa que asesora y orienta a los centros y programas para la mejor consecución de sus objetivos.

Artículo 125º-

La promoción en la docencia, administración y supervisión educativas a cargo del Estado, se lleva a cabo por concurso en la forma que establece la Ley.

Artículo 126º-

En el Ministerio de Educación funciona el Consejo Nacional de Educación que goza de autonomía funcional, dentro de la Constitución yde la presente Ley.

Su objeto es estudiar y evaluar sistemáticamente el funcionamiento de la educación y opinar de oficio sobre la política educativa del país, a fin de darle continuidad y contribuir a su perfeccionamiento.

Los miembros del Consejo son siete y deben laborar de modo permanente en él. Pueden o no ser funcionarios públicos. Son designados de la manera siguiente:

-Uno por el Presidente de la República que lo preside.

-Uno por los Rectores de las universidades del país.

-Uno por los Presidentes de las Academias Nacionales de Ciencia yCultura.

-Uno por los Directores de los diez Centros Educativos Secundarios Estatales más antiguos del país.

-Uno por los Presidentes de las Asociaciones de Directores de Centros Educativos no Estatales.

- Uno por el Colegio Profesional que agrupa a los Profesores del Perú.

- Uno por los Presidentes de las Federaciones de Asociaciones de Padres de Familia.

El Consejo se renueva anualmente por tercios, salvo el Presidente cuyo término es de 3 años.