SECCIÓN SÉTIMA
SECCIÓN SÉTIMA
CAPÍTULO XX
DE LA ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO
Artículo 122º-
La administración del sistema educativo tiene por finalidad organizar y relacionar las instancias, los niveles y modalidades del Ramo con el objeto de asegurar la calidad yeficiencia de sus servicios.
Artículo 123º-
La administración del Sistema Educativo se realiza por las entidades administrativas competentes y por los centros y programas educativos.
La Ley Orgánica del Ministerio de Educación establece las normas e instancias administrativas con criterio de descentralización, desconcentración y autonomía, dentro de la Constitución y de conformidad con la presente Ley.
Artículo 124º-
ElMinisterio de Educación organiza el servicio de supervisión educativa que asesora y orienta a los centros y programas para la mejor consecución de sus objetivos.
Artículo 125º-
La promoción en la docencia, administración y supervisión educativas a cargo del Estado, se lleva a cabo por concurso en la forma que establece la Ley.
Artículo 126º-
En el Ministerio de Educación funciona el Consejo Nacional de Educación que goza de autonomía funcional, dentro de la Constitución yde la presente Ley.
Su objeto es estudiar y evaluar sistemáticamente el funcionamiento de la educación y opinar de oficio sobre la política educativa del país, a fin de darle continuidad y contribuir a su perfeccionamiento.
Los miembros del Consejo son siete y deben laborar de modo permanente en él. Pueden o no ser funcionarios públicos. Son designados de la manera siguiente:
-Uno por el Presidente de la República que lo preside.
-Uno por los Rectores de las universidades del país.
-Uno por los Presidentes de las Academias Nacionales de Ciencia yCultura.
-Uno por los Directores de los diez Centros Educativos Secundarios Estatales más antiguos del país.
-Uno por los Presidentes de las Asociaciones de Directores de Centros Educativos no Estatales.
- Uno por el Colegio Profesional que agrupa a los Profesores del Perú.
- Uno por los Presidentes de las Federaciones de Asociaciones de Padres de Familia.
El Consejo se renueva anualmente por tercios, salvo el Presidente cuyo término es de 3 años.