CAPITULO II

CAPÍTULO II

DE LOS AGENTES DE LA EDUCACIÓN

Artículo 6º-

En el proceso educativo se integran los esfuerzos dela familia, los educandos, el profesorado, la comunidad y el Estado.

Artículo 7º--

La familia constituye el ámbito natural de la educación de los hijos, del acceso a la cultura y de la socialización indispensable para el desarrollo integral y armónico de la persona.

Corresponde a los padres, bajo responsabilidad, velar por la educación de sus hijos, decidir sobre el tipo y centro de enseñanza, participar en la actividad del centro educativo donde estudian sus hijos y colaborar con él.

Artículo 8º

- La comunidad contribuye a mantener el ámbito éticoy cultural en el que se desarrolla el proceso educativo y participar en éste activamente.

Las Municipalidades y los miembros de la comunidad estimulan las acciones de Promoción Educativa Comunal, apoyan las organizaciones de padres de familia, fomentan la contribución privada a la educación y velan por la función docente informal que cumplan las instituciones, especialmente los medios de comunicación social, dentro de los límites de la Constitución.

Artículo 9º-

Las asociaciones de padres de familia y de exalumnos, así como las instituciones magisteriales colaboran con elcentro educativo correspondiente para el logro de los objetivos de laeducación.

Artículo 10º-

Los medios de comunicación social del Estado están al servicio de la educación y la cultura, los del sector privado colaboran obligatoriamente con dichos fines, dentro del espíritu y lapráctica de la libertad de expresión y las necesidades de la comunidad.

Artículo 11º-

El profesorado tiene la responsabilidad de contribuir a la acción educativa y cultural en la comunidad, mediante el ejercicio de sus funciones de entidades públicas y privadas.

Articulo 12º-

Es responsabilidad del Estado, que se ejerce fundamentalmente a través del Ministerio de Educación:

a) Promover la educación, dirigirla y supervisarla a fin de facilitar a todos el acceso a los diversos niveles y modalidades educativas en función de su capacidad y esfuerzos;

b) Formular, con la cooperación de las instituciones especializadas de los sectores públicos y privados, el plan de desarrollo de la educación en el país, ylos planes yprogramas correspondientes a los varios niveles ymodalidades educativas, a fin de dar al conjunto la coordinación necesaria, sin menoscabar el derecho delibertad de enseñanza;

c) Crear y mantener centros y programas educativos; realizar actividades educativas; apoyar y colaborar en la organización, sostenimiento y desarrollo de los centros, programas y actividades similares de gestión no estatal;

d) Ejercitar permanente y adecuada supervisión de todos los centros y programas educativos para asegurar la calidad de la educación y la observancia de la ley;

e) Coordinar los esfuerzos de todos los sectores de la vida del país relativos a la educación, para obtener el óptimo uso de los recursos nacionales y procurar el apoyo de la cooperación internacional;

f) Aplicar el régimen de administración descentralizada de laeducación de acuerdo con las características peculiares de cada región, manteniendo la unidad de sus principios; y

 

 

(*) Concordar con el artículo 5º del D.L. Nº 25762, publicado el 12.10.92

Artículo 13º-

Las acciones educativas formales a cargo de lasentidades públicas y privadas se coordinan por el Ministerio deEducación a través de su órgano competente.

Cada Ministerio y los Organismos Públicos descentralizados tendrán una dependencia encargada de ejecutar las acciones educativas dentro del respectivo Sector y de realizar la coordinación con el Ministerio de Educación.