SECCIÓN SEXTA

SECCIÓN SEXTA

DE LA FUNCIÓN DE LAS MUNICIPALIDADES Y GOBIERNOS

REGIONALES EN LA EDUCACIÓN

CAPÍTULO XIX

DE LAS MUNICIPALIDADES Y GOBIERNOS REGIONALES

EN LA EDUCACIÓN

Artículo 116º-

Las Municipalidades cooperan con el Ministerio de Educaciónen lapromoción, el mantenimiento yvigilancia delnormal funcionamiento delos centros educativos del Nivel inicial y Primarioen su jurisdicción. Las Municipalidades pueden establecersus propios centros educativos. AlMinisterio de Educación corresponde la supervisión de los aspectos pedagógicos y técnicos de conformidadcon la Constitución.

Artículo 117º-

Las Municipalidades apoyan la organización y funcionamiento de bibliotecas escolares y comunales.

Artículo 118º-

Las Municipalidades organizan en sus respectivas jurisdicciones programas de alfabetización y de Promoción Educativa Comunal en coordinación con el Ministerio de Educación ycon la cooperación de Instituciones Públicas y Privadas.

Artículo 119º-

Las Municipalidades vigilan en su jurisdicción elcumplimiento de los fines educativos que corresponden a los mediosde comunicación social y otras formas públicas de educación no formal.

Artículo 120º-

Las Municipalidades promueven la creación de centroseducativos por entidades públicas y privadas. Asimismo fomentan lasactividades culturales, recreativas y deportivas, y lasapoyan con losmedios a su alcance.

Artículo 121º-

Los Gobiernos Regionales tendrán en materia deeducación las funcionesque señala su respectiva Ley Orgánica dentro de los límites señalados por la Constitución y por la presente Ley.