SECCIÓN SEXTA
SECCIÓN SEXTA
DE LA FUNCIÓN DE LAS MUNICIPALIDADES Y GOBIERNOS
REGIONALES EN LA EDUCACIÓN
CAPÍTULO XIX
DE LAS MUNICIPALIDADES Y GOBIERNOS REGIONALES
EN LA EDUCACIÓN
Artículo 116º-
Las Municipalidades cooperan con el Ministerio de Educaciónen lapromoción, el mantenimiento yvigilancia delnormal funcionamiento delos centros educativos del Nivel inicial y Primarioen su jurisdicción. Las Municipalidades pueden establecersus propios centros educativos. AlMinisterio de Educación corresponde la supervisión de los aspectos pedagógicos y técnicos de conformidadcon la Constitución.
Artículo 117º-
Las Municipalidades apoyan la organización y funcionamiento de bibliotecas escolares y comunales.
Artículo 118º-
Las Municipalidades organizan en sus respectivas jurisdicciones programas de alfabetización y de Promoción Educativa Comunal en coordinación con el Ministerio de Educación ycon la cooperación de Instituciones Públicas y Privadas.
Artículo 119º-
Las Municipalidades vigilan en su jurisdicción elcumplimiento de los fines educativos que corresponden a los mediosde comunicación social y otras formas públicas de educación no formal.
Artículo 120º-
Las Municipalidades promueven la creación de centroseducativos por entidades públicas y privadas. Asimismo fomentan lasactividades culturales, recreativas y deportivas, y lasapoyan con losmedios a su alcance.
Artículo 121º-
Los Gobiernos Regionales tendrán en materia deeducación las funcionesque señala su respectiva Ley Orgánica dentro de los límites señalados por la Constitución y por la presente Ley.