SECCIÓN QUINTA
SECCIÓN QUINTA
DE LOS CENTROS Y PROGRAMAS EDUCATIVOS
CAPÍTULO XVIII
Artículo 103º-
El Centro Educativo tiene por objeto fundamental impartir educación escolarizada; y el Programa Educativoes el conjunto de actividades con fines educativos. Los Centrosdegestión estatal son creados y sostenidos por el Estado, las Municipalidades o los Gobiernos Regionales y los Centros de gestión no estatal por personas de derecho privado, naturales o jurídicas.
Artículo 104º-
Alos centros educativos corresponde la siguiente nomenclatura:
a)Centros de Educación Inicial;
b)Escuelas, para los que ofrecen educación primaria exclusivamente;
c)Colegios, para los que ofrecen educación secundaria o primaria y secundaria simultáneamente;
d)Centros de Educación Ocupacional, para los que ofrecen educación en esta modalidad;
e)Centros de Educación Especial, para los que ofrecen la modalidad;
f)Institutos Superiores y Escuelas Superiores, para los estudios del nivel superior, con excepción de las universidades; y
g)Universidades, las creadas comotales.
Artículo 105º-
Los centros y programas educativos observan las siguientes normas:
a)En cada uno habrá un representante legal, con la autoridad y la responsabilidad necesaria para que se cumplan los fines del centro o del programa respectivo;
b)Para su funcionamiento se requiere autorización del Ministerio de Educación o la del Sector competente; la cual tendrá en cuenta que se cumplan las disposiciones de esta ley y que se cuente con los medios necesarios;
c)La supervisión educativa permanente para asegurar la calidad de la enseñanza y la observancia de las normas legales que corresponda a los centros y programas educativos; y
d)La denominación y la sigla son utilizados sólo por sus creadores o por quienes lo sustituyan mediante transferencia legítima.
Artículo 106º-
Los contenidos educativos y las acciones educativas en general se desarrollan progresivamente durante el año lectivo.
Esta prohibida la aceleración o supresión de asignaturas, grados o ciclos.
El año lectivo tiene una duración mínima de 38 semanas incluyendo los períodos de vacaciones intermedias y de evaluación. Termina el 20 de Diciembre.
Sólo hay suspensión de labores, modificación del horario de clase o del calendario escolar por ley o mandato superior con expresa indicación de motivos.
Artículo 107º-
De acuerdo con los recursos humanos, la capacidad de los locales y demás circunstancias condicionantes, se regulará el número de alumnos por salón y la duración de la labor escolar por semana. La jornada diaria se descompone ordinariamente en dos tandas.
Artículo 108º-
Los centros educativos establecen su plan de trabajo anual, su metodología y su sistema pedagógico propios enconcordancia con los planes yprogramas del Ministerio de Educación.(*)
(*)Concordar con el inciso a) de la cuarta disposición transitoria y final de la Ley Nº 26549, publicada el 1.12.95
Artículo 109º-
En un centro educativo pueden impartirse educación de uno o más niveles y de diferentes modalidades. La pluralidad de las actividades pedagógicas no interfiere con la necesaria unidad de su dirección.
Articulo 110º- Los centros educativos de gestión no estatal tienen patrimonio individualizado que no se confunde conel de los promotores.
La determinación de su línea axiológica, su dirección, organización y control directo corresponde a la persona natural o jurídica que los haya creado, o a quien esos derechos hubieran sido legítimamente transferidos. Los bienes de estos Centros Educativos quedan afectados a ellos en forma permanente y, en caso de poner fin a sus actividades, se aplica al Centro las reglas del artículo 63º del Código Civil.(*)
(*)Concordar con el inciso a) de la cuarta disposición transitoria y final de la Ley Nº 26549, publicada el 1.12.95
Artículo 111º- Los servicios de orientación y bienestar del educando se organizan en los centros educativos bajo la dirección de los docentes y con participación de los padres de familia.
Artículo 112º- Créase con carácter obligatorio un Comité de Pensiones y Becas (COPEBE), en cada uno de los centros educativos de gestión no estatal de todos los niveles y modalidades, encargado de fijar el monto de las pensiones de enseñanza y demás derechos, que en todos los casos será en moneda nacional, así como del otorgamiento de becas que correspondan de acuerdo al reglamento respectivo.
Este Comité está integrado por:
- El Director del Centro Educativo, que lo presidirá.
- Un representante del promotor o de la entidad promotora del Centro Educativo respectivo.
- Un representante de los profesores, elegido por no menos de la mitad más uno del número de docentes del Centro Educativo; y
- Un representante de la Asociación de Padres de Familia del Centro Educativo, designado de acuerdo con el Reglamento de Asociaciones de Padres de Familia.
En el caso de instituciones de educación superior v centros de educación ocupacional donde no existan asociaciones de padres de familia, el cuarto miembro del COPEBE, será un alumno mayor de edad, escogido por sorteo entre los cinco de más alto rendimiento académico del penúltimo ciclo de estudios de la institución.
Cada miembro del COPEBEtiene un voto.
Las decisiones de COPEBE sobre pensiones y demás derechos se aprueban por mayoría y serán comunicadas a la Unidad de Servicios Educativos -USE- de la jurisdicción acompañándolas con los estudios y demás actuados justificatorios.
El delegado de Padres de Familia, consulta su voto con la Directiva de la Asociación de Padres de Familia correspondiente, conforme al mecanismo que ellos mismos establezcan.
Las reclamaciones que puedan presentarse sobre las decisiones que adopte el COPEBE (Comité de Pensiones y Becas), serán tramitadas ante la respectiva Directiva de su Asociación para su revisión con el COPEBE.
En caso de apelación se recurrirá a la Comisión, que para tal fin funcionará en cada USE, que estará integrada por un miembro designado por la USE que la presidirá, un delegado de la Asociación de Padres de Familia, y un delegado de la respectiva Asociación de Colegios Particulares.
En el estudio de la apelación tomará parte como informante un representante de] respectivoCOPEBE.
Con la decisión que adopte la Comisión queda agotada la vía administrativa.
Con Resolución de la Comisión, que se pronunciará en el plazo de 08 días, queda agotada la vía administrativa.
Los hijos o dependientes de los miembros del COPEBE,de lospromotores y de los directivos de la Asociación o cooperativa del centro educativo, no gozan del beneficio de becas.
Todos los miembros del COPEBE, pueden libremente examinar los documentos de carácter económico-financiero que sirvan de base para fijar el monto de las pensiones de enseñanza y demás derechos.( * )
(*) Derogado por la primera disposición transitoria y final de la Ley Nº 26549, publicada el 1.12.95
Artículo 113º-
Con el mismo procedimiento señalado en el artículo anterior, los centros educativos no estatales otorgan becas, rebajas de pensiones de enseñanza v otros tipos de ayuda a los educandos que la necesiten.( * )
(*) Derogado por la primera disposición transitoria y final de la Ley Nº 26549, publicada el 1.12.95
Artículo 114º- El Ministerio competente vela por que tanto los centros educativos estatales como los de gestión no estatal, cuenten con las instalaciones y equipamiento adecuado a su misión.
Artículo 115º-
En los proyectos de habilitación y desarrollo urbano se reservarán con arreglo a las disposiciones pertinente las áreas necesarias para el establecimiento de centros educativos de Nivel Inicial y de Primaria, las que serán adjudicadas al Estado, con ese objeto, a título gratuito.