SECCIÓN CUARTA
SECCIÓN CUARTA
DEL DESARROLLO DE LA EDUCACIÓN
CAPÍTULO XVII
INVESTIGACIÓN, EXPERIMENTACIÓN Y TECNOLOGÍA
EDUCATIVAS, PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIO
Artículo 98º-
Es libre la investigación en el campo de las ciencias de la educación y el desarrollo de métodos y materiales didácticos.
El Ministerio de Educación promueve y estimula estas accionesy vela por su adecuación a la realidad del país y a los avances de la ciencia y de la tecnología. El Ministerio realiza estas acciones por medio de sus órganos correspondientes o de instituciones especializadas, en especial las universidades.
Artículo 99º-
- El Ministerio de Educación promueve la aplicación experimental de las innovaciones técnico-pedagógicas y de nuevo material.
Sólo será autorizada su generalización mediante una adecuada y favorable experimentación.
Artículo 100º-
El Ministerio de Educación autoriza los textos ymateriales educativos escolares velando porque se ajusten a los contenidos de los planes y programas y a los principios constitucionales. Los textos y materiales de religión requieren además la aprobación de la autoridad eclesiástica o confesional correspondientes.
El Ministerio ni ninguna otra autoridad pueden imponer textos únicos.
Los textos escolares usados en los centros educativos se consideran sólo materiales auxiliares que complementan la acción del profesor.
El Ministerio de Educación proporciona progresivamente a los Centros Educativos de gestión estatal, el material necesario para la Educación Inicial y Primaria, con preferencia en las zonas de frontera
Artículo 101º-
Los planes y programas de estudio se ajustan a los objetivos de los diversos grados y modalidades, evitan la multiplicidad y acumulación de asignaturas consolidándolas razonablemente. Permiten además la necesaria adecuación a las diferentes realidades regionales y pedagógicas, orientando la actividad del profesor sin limitar su capacidad creadora.
Artículo 102º-
ElMinisterio de Educación garantiza que en lo fundamental los planes y programas de estudios de los niveles de primaria y secundaria tengan una vigencia mínima de seis años, después de los cuales pueden revisarse para adecuarlos a los avances de la educación ya nuevos requerimientos de carácter nacional yregional.(*)
(*)Concordar con el inciso a) de la cuarta disposición transitoria y final de la Ley Nº 26549, publicada el 1.12.95